SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117126 del 08-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875206590

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117126 del 08-06-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha08 Junio 2021
Número de expedienteT 117126
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP6782-2021

PresidenciaPenalColo

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP6782-2021

R.icación Nº 117126

Acta No. 142

Bogotá, D.C., ocho (8) de junio de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

Se pronuncia la S. en relación con la demanda de tutela presentada por INVERSIONES JJA Y CIA S EN C/JOAQUIN PIÑEROS CASTILLO, a través de apoderado, contra la S. Penal del Tribunal Superior de Cartagena, el Juzgado 11 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de la misma ciudad y los ciudadanos Y.C. y J.A.P., por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad y seguridad jurídica, al interior de la acción de tutela con radicado No. 13001-40-88-011-2014-00073-00.

A la presente actuación fueron vinculados como terceros con interés las partes e intervinientes en el radicado 2014-00073-00.

PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER

Refirió el accionante que sus derechos fundamentales fueron vulnerados con las decisiones adoptadas por el Juzgado 11 Penal Municipal con Función de Control de Garantías en la tutela con radicado No. 2014-00073-00 por cuanto le impuso la carga de solventar los gastos de arriendo de vivienda a Y.C. y J.A.P. de manera indefinida mientras se resuelve el proceso ordinario de responsabilidad civil No. 13001-31-03-002-2014-00099-00, lo que considera un desacierto por cuanto han transcurrido más 6 años de la orden de amparo y pese a haberse resuelto en primera y segunda instancia el proceso civil sigue en trámite.

Consecuente con lo anterior solicitó adoptar «las medidas pertinentes de manera que no se perpetúe en el tiempo la orden» impartida por el Juzgado 11 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cartagena de «mudar a otra vivienda a los señores J.A. y Y.C..

ANTECEDENTES Y

ACTUACIÓN PROCESAL

1. De la demanda se establece que Acuña Peinado y C.M. promovieron acción de tutela contra INVERSIONES J.J.A. & CÍA. S.E.C. y, por esa vía, solicitaron el amparo de sus garantías constitucionales y las de sus hijos «a vivienda digna, ambiente sano y a la protección de la niñez».

2. El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado 11 Penal Municipal de Cartagena con Funciones de Control de Garantías. Ese despacho judicial, el 17 de junio de 2014 accedió a sus pretensiones. En consecuencia, ordenó a la entidad demandada, entre otros, «(…) asumir el traslado, gastos de mudanza y arrendamiento a una vivienda en las mismas condiciones en la que se encontraba la propiedad de los accionantes antes de su deterioro consecuencia del adosamiento de la construcción, esta medida es temporal, hasta que el Juzgado 2° Civil del Circuito de Cartagena, se pronuncie de fondo respecto de la demanda que se presentó por parte de los ahora accionantes (…)». El Juzgado 6° Penal del Circuito de Cartagena con Función de Conocimiento le impartió confirmación el 5 de agosto siguiente.

3. J.A.P. y Y.C.M. promovieron incidente de desacato, el cual culminó con decisión del 18 de febrero de 2019, a través de la cual el Juzgado 11 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de esa ciudad declaró el cumplimiento y ordenó el archivo de las diligencias. Inconformes con la anterior providencia, los ciudadanos Acuña Peinado y C.M. interpusieron nueva acción de tutela. El 8 de marzo de ese año, el Juzgado 7° Penal del Circuito de Cartagena con Función de Conocimiento negó el amparo demandado. Apelado el referido pronunciamiento, el 6 de mayo de 2019 la S. Penal del Tribunal Superior de Cartagena lo revocó y, en su lugar, tuteló el derecho fundamental al debido proceso. Por tanto, declaró la nulidad del auto del 18 de febrero de 2019 y ordenó al Juzgado 11 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de esa ciudad que previo a declarar el cumplimiento del fallo de tutela del 17 de junio de 2014, «determine si es necesario ajustar la condición allí contenida para la duración del amparo concedido en forma transitoria, para lo cual deberá establecer si es necesario extender la orden hasta que cobre firmeza la sentencia del 11 de febrero de 2019, proferida por el Juzgado 2° Civil del Circuito de Cartagena».

4. Con auto del 24 de mayo de 2019, el Juzgado 11 Penal Municipal de Cartagena con Funciones de Control de Garantías extendió el alcance temporal de la protección impartida en el fallo de tutela primigenio, hasta la ejecutoria de la sentencia emanada del Juzgado 2° Civil del Circuito de esa ciudad dentro del proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual 2014-00099-00.

5. Mediante auto de 28 de mayo de 2021 esta S. avocó conocimiento de la acción de tutela y ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades accionadas y partes vinculadas a efectos de garantizarles sus derechos de defensa y contradicción.

RESULTADOS PROBATORIOS

1. El Juzgado 11 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cartagena informó que el 17 de junio de 2014, en el radicado 2014-00073-00, emitió la sentencia de tutela cuyos efectos cuestiona el accionante.

Refirió que la orden de amparo se sustentó en la necesidad de proteger los derechos fundamentales de Y.C. y J.A. Peinado que para ese momento estaban siendo vulnerados por la compañía INVERSIONES JJA Y CIA S EN C /JOAQUIN PIÑEROS CASTILLO y que por lo tanto cualquier inconformidad con lo allí resuelto debió ser puesta de presente al interior de ese proceso y no a través de una nueva acción.

Agregó que al interior de esa misma tutela, mediante decisión de 24 de mayo de 2019, por orden de la S. Penal del Tribunal Superior de Cartagena, precisó los efectos del fallo de 17 de junio de 2014 en el sentido de mantener el amparo hasta tanto cobrara ejecutoria lo resuelto en el proceso ordinario de responsabilidad civil 2014-00099-00.

Por lo anterior concluyó que no ha vulnerado derechos fundamentales y que resultaba improcedente esta nueva acción para cuestionar aspectos que debieron proponerse al interior de la actuación primigenia.

2. Y.C. y J.A.P., a través de apoderado, hicieron un recuento de la controversia suscitada con INVERSIONES JJA Y CIA S EN C /JOAQUIN PIÑEROS CASTILLO por la construcción de un edificio adyacente a su vivienda y los deterioros causados; del proceso de responsabilidad civil No. 2014-00099-00 que iniciaron en su contra; y de la tutela con radicado No. 2014-00073-00 en la que el Juzgado 11 Penal Municipal con Función de Garantías de Cartagena amparó sus derechos fundamentales y le ordenó a la citada compañía de inversiones sufragar los gastos de arriendo de vivienda hasta que se fallara el proceso civil.

Que han iniciado diversas actuaciones judiciales, administrativas y disciplinarias en contra del actor y distintas autoridades del sector público en Cartagena para que repare los deterioros causados a su vivienda y disponga la demolición del edificio adyacente que construyó, no obstante a la fecha están pendientes de resolución.

Finalmente solicitó como pruebas: oficiar al Juzgado para que allegue copia de la acción de tutela que se censura y de los incidentes de desacato promovidos al interior de la misma; a la Alcaldía de Cartagena y Curadurías Urbanas 1 y 2 para que alleguen copia de licencia de construcción otorgada a INVERSIONES JJA Y CIA S EN C, así como de la solicitud de demolición presentada por ellos en calidad de opositores, y a la Fiscalía General de la Nación para que informe sobre denuncias presentadas con ocasión del daño en bien ajeno causado por el accionante.

3. Obran en el plenario las siguientes pruebas documentales:

- Fallo de tutela de fecha 17 de junio de 2014 emitido en el radicado 2014-00073-00.

- Fallo de Incidente de Desacato de fecha 4 de agosto del 2014.

- Auto de obedézcase y cúmplase de fecha 24 de mayo del 2019.

- Escrito de Incidente de desacato presentado por Y.A..

- Oposición al incidente de desacato.

- Informe de monitoreo a la vivienda.

- Auto de terminación del incidente de desacato.

- Solicitud de cumplimiento.

- Diseño del proyecto de construcción del edificio destinado para la IPS Medicina Integral con estudios de sismo resistencia, fuerza y cargas.

- Copia del pago de cánones de arriendo a favor de Y.C. y J.A.P..

- Copia de las sentencias de primera y segunda instancia proferidas en el proceso civil No. 2014-00099-00.

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