SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116897 del 29-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875206597

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116897 del 29-06-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 116897
Número de sentenciaSTP8255-2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha29 Junio 2021

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP8255-2021

Radicación No. 116897

(Aprobado Acta No. 164)

Bogotá D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil veintiuno (2021)

VISTOS

Decide la S. la impugnación interpuesta por la apoderada judicial de M.C.G.I.C.A., contra el fallo de tutela proferido el 17 de junio de 2020 por la S. de Casación Laboral de esta Corporación, que declaró improcedente la solicitud de amparo interpuesta contra la S. Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería y el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron recogidos en la decisión de primera instancia, en los siguientes términos:

La accionante, en su condición de representante legal de Fiduprevisora S.A. instaura este mecanismo constitucional con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la libertad, buen nombre, igualdad y debido proceso, presuntamente vulnerados por el juzgado convocado.

Para respaldar su solicitud, en síntesis, refiere que A.E.V.R., madre del menor A.E.V., interpuso acción de tutela para proteger los derechos fundamentales de aquel a la salud, dignidad humana, integridad física y seguridad social.

Afirma que el asunto se asignó por reparto al Juez Cuarto Laboral del Circuito de Montería, autoridad que mediante fallo de 29 de noviembre de 2019 accedió a la protección de las garantías invocadas y dispuso:

SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior ORDENAR al FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, administrado por FIDUPREVISORA S.A. y a la UNIÓN TEMPORAL DEL NORTE – REGIÓN 5, la cual se encuentra integrada por la ORGANIZACIÓN CLÍNICA GENERAL DEL NORTE y por MEDICINA INTEGRAL S.A., a través de sus respectivos representantes legales o quienes hagan sus veces, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión se AUTORICE, si aún no lo han hecho, de manera inmediata y sin ningún tipo de dilación, al menor A.E.V., las siguientes prestaciones en salud. Ellas son: 1) Examen de CUANTIFICACIÓN DE GSS EN ORINA (Cuantificación de guanidio acetato en orina para definir reajustes de creatina oral)- EXAMEN RADIORENOGRAMA DIURÉTICO CON DPTA BAJO SEDACIÓN, 2) Cita con urología pediátrica y suministro de medicamentos – creatina monohidrato (sobre de 6 gramos sabor neutro) y L- Ornitina polvo sabor neutro frasco por 100 gramos; así como todo el TRATAMIENTO INTEGRAL que le sea ordenado por su médico tratante por concepto del diagnóstico prescrito, denominado: “ENFERMEDAD HUÉRFANA, DEFICIENCIA EN CREATINA CEREBRAL, DISCAPACIDAD INTELECTUAL, EPILEPSIA Y TRANSTORNO DEL COMPORTAMIENTO SECUNDARIO”. De igual manera se ordenará también, como efecto y consecuencia de lo precedente, que se AUTORICE y SUMINISTREN viáticos correspondientes a Transporte Aéreo ida y Regreso, transporte interurbano, Alimentación , Estadía para el menor A.E.V. y para DOS (2) ACOMPAÑANTES, en caso que sea remitido fuera de la ciudad de Montería, para la realización de citas médicas, tratamientos, valoraciones, exámenes y demás prestaciones en salud que sean necesarias para tratar la compleja patología que le fue diagnosticada, acorde con lo sustentado en el ítem motivo de esta providencia.

Explica que, con posterioridad al fallo, la madre del menor beneficiario del amparo instauró incidente de desacato, al considerar que aún no se han materializado las órdenes impartidas.

Señala que a través de auto de 9 de diciembre de 2019 el Juez Cuarto Laboral del Circuito de Montería dio apertura al trámite incidental y la vinculó en calidad de representante legal de Fiduprevisora S.A.

Aduce que en el término de traslado que el juez le otorgó para ejercer su defensa, explicó que el cumplimiento de la sentencia constitucional no era un asunto de su competencia, puesto que el funcionario a cargo de tal acatamiento era el vicepresidente del Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio.

Manifiesta que el juez de conocimiento del trámite incidental no acogió su criterio y profirió auto de 18 de diciembre de 2019, en el que la declaró en desacato y la sancionó con cinco (5) días de arresto y multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, decisión que la S. Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Montería confirmó íntegramente por medio de auto de 21 de enero de 2020.

Asegura que el 13 de febrero de 2020 inició los trámites para lograr la importación de los medicamentos «MONOHIDRATO DE CREATININA y L-OMITINA» ante el INVIMA y solicitó al juez encausado que suspendiera temporalmente la ejecución de la sanción, mientras concluía tal gestión; y que en proveído de 3 de abril de 2020, dicha autoridad judicial accedió a su solicitud.

Arguye que desde dicha fecha ha realizado todas las gestiones para lograr que la Dirección de Operaciones Sanitarias del INVIMA y la Dirección Técnica de la misma entidad expidan el registro correspondiente y autoricen importar los fármacos aludidos, pero ello ha sido infructuoso.

Indica que, por tal motivo, presentó otra solicitud de «prórroga de la suspensión de la sanción por desacato», no obstante, mediante auto de 14 de mayo de 2020 el juez accionado negó su petición y ordenó la «ejecución y materialización» de la pena privativa de la libertad y de la sanción pecuniaria.

Asevera que tal determinación lesionó sus garantías superiores, dado que la autoridad accionada se limitó a analizar su responsabilidad objetiva, pero no tuvo en cuenta que la orden de tutela es compleja o imposible de cumplir en la actualidad, en tanto se requiere una aprobación previa del INVIMA como...

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