SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116684 del 13-05-2021
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 116684 |
Fecha | 13 Mayo 2021 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP7288-2021 |
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
STP7288-2021
Radicación n.° 116684
(Aprobado Acta n° 115)
Bogotá, D.C., trece (13) de mayo de dos mil veintiuno (2021)
Se resuelve la acción de tutela promovida por Gabriel Jaime González Uribe, mediante apoderado, en contra de la Sala de Descongestión n.o 1 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, al trabajo y a la igualdad.
Al presente trámite fueron vinculados el Juzgado 6º Laboral del Circuito y la Sala Laboral del Tribunal Superior, ambos de Medellín, así como a las partes e intervinientes que participaron dentro del proceso ordinario n.o 05001310500620090103901, impulsado por el actor en contra de la Sociedad Epson Colombia LTDA, E.L. Americana INC y Epson Americana INC.
ANTECEDENTES
1. Fundamentos de la acción
1.1. Gabriel Jaime González Uribe interpuso demanda ordinaria contra la sociedad E.C.L.. y solidariamente a E.L.A.I. y Epson América Inc., con el fin de que se declare que: i) laboró al servicio de la primera de las empresas citadas, de forma continua e ininterrumpida durante el periodo comprendido entre el 1° de marzo de 2001 y el 9 de agosto de 2009, fecha en la que fue despedido de manera unilateral y sin justa causa; así mismo que ii) «los pagos efectuados a nombre de la cuñada», consignados en su cuenta de ahorros, y los realizados a través del servicio de Big Pass, eran constitutivos de salario.
En consecuencia, solicitó se ordene a la demandada liquidar las correspondientes cesantías, intereses de cesantías, vacaciones y primas de servicio que se dejaron de pagar; y se condene a quien integra la pasiva, al pago de: i) la sanción por la no consignación de las cesantías a partir del 17 de febrero de 2002 y hasta la fecha de terminación de la relación laboral; ii) la indemnización moratoria consagrada en el artículo 65 del CST, y iii) la aplicación de facultades ultra y extra petita.
1.2. La actuación correspondió al Juzgado 6º Laboral del Circuito de Medellín, quien en fallo del 30 de septiembre de 2011, absolvió a las sociedades demandadas de todas las pretensiones formuladas en su contra.
1.3. Esa decisión fue apelada por la parte interesada y, el 30 de julio de 2015, la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad, la confirmó.
1.4. Gabriel Jaime González Uribe interpuso recurso extraordinario de casación y en sentencia SL4314-2020, 4 nov. 2020, la Sala de Descongestión n.o 1 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, decidió no casar el fallo de segundo grado y, el 20 siguiente, luego de notificada fue devuelto el expediente al Tribunal de origen.
1.3. González Uribe, mediante apoderado judicial, acude al amparo con el objeto de cuestionar la sentencia emitida por la Sala de Casación homóloga.
Estima que la accionada incurrió en vías de hecho al valorar las pruebas y aplicar las normas que rigen la materia, por tanto, pide que se deje sin efecto la decisión desfavorable a sus intereses y, se acceda a las pretensiones elevadas dentro del proceso ordinario.
3. La respuesta
El Ponente de la Sala de Descongestión n.o 1 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia aportó copia de la providencia SL4314-2020 y afirmó que no incurrió en vías de hecho ni lesionó los derechos invocados por el interesado.
1. Problema jurídico
Corresponde a la Corte determinar si las accionadas vulneraron los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia del demandante, dentro del proceso n.o 05001310500620090103901 que impulsó en contra de la sociedad E.C.L.. y solidariamente a E.L. América Inc. y Epson América Inc.
Para tal fin, se verificarán las causales de procedibilidad.
2. La procedencia excepcional de la tutela...
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