SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 78476 del 11-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875206650

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 78476 del 11-05-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Número de expediente78476
Número de sentenciaSL1879-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha11 Mayo 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

D.A.C.V.

Magistrada ponente

SL1879-2021

Radicación n.° 78476

Acta 16

Bogotá, D.C., once (11) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

La Corte decide el recurso de casación interpuesto por WEATHERFORD SOUTH AMÉRICA INC hoy WEATHERFORD SOUTH AMÉRICA GMBH, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 9 de mayo de 2017, en el proceso ordinario laboral que instauró M.Á.G.O. contra la recurrente y WEATHERFORD COLOMBIA LIMITED.

I. ANTECEDENTES

M.Á.G.O. promovió demanda ordinaria laboral contra las accionadas, con el fin de que se declare que laboró al servicio de la empresa General Pipe Services Inc., hoy Weatherford South América Inc., entre el 8 de septiembre de 1974 y el 31 de diciembre de 1987, en el cargo de ayudante de hard band, en Sabana de Torres –Santander y que el último salario devengado correspondió a la suma de $208.191.

Como consecuencia de lo anterior, solicitó que se condene a las accionadas al pago de la cuota parte o del respectivo bono pensional, con ocasión del tiempo laborado y no cotizado por su empleador, junto con la indexación o los respectivos rendimientos financieros. Indicó que dichos pagos deberán efectuarse en favor de Colpensiones, con el fin de que esta entidad reconozca en su favor la pensión de vejez, mediante la modalidad de pensión compartida.

Para fundamentar sus peticiones, informó que nació el 29 de septiembre de 1939, por lo que a la fecha de presentación de la demanda, «tenía 74 años de edad» (f.º 3); que laboró al servicio de General Pipe Service Inc., entre el 8 de septiembre de 1974 y el 31 de diciembre de 1987, en el cargo de ayudante de hard band, el cual estaba asociado con la perforación y explotación de petróleo; que el último salario devengado fue la suma de $208.191 y que su retiro de la empresa se dio de manera voluntaria.

Explicó que el pasivo pensional de General Pipe Services Inc. se encuentra a cargo de las sociedades Weatherford Colombia Limited y Weatherford South América Inc. Anotó que el objeto de las empresas accionadas estaba relacionado con la prestación de servicios para la industria petrolera. Manifestó que laboró más de 20 años al servicio del sector petrolero, por lo que tiene derecho al reconocimiento de una «pensión por aportes» establecida en el artículo 7 de la Ley 71 de 1988. Precisó que en la actualidad no percibe ninguna asignación prestacional.

Weatherford Colombia Limited., en la contestación de la demanda, se opuso a las pretensiones incoadas en su contra bajo el argumento de que no existió relación laboral con el demandante. Frente a los hechos, dijo no constarle o que no eran ciertos. Invocó las excepciones de falta de causa, inexistencia de las obligaciones demandadas, cobro de lo no debido, buena fe y prescripción.

Por su parte, Weatherford South América, al contestar la demanda, comenzó por proponer como excepción previa, la de cosa juzgada. Indicó que las partes suscribieron un acta de conciliación, en la que quedaron a paz y salvo por todas las acreencias y obligaciones surgidas en virtud del contrato de trabajo que existió entre ellas, incluidas las de seguridad social, acuerdo que goza de plena validez e impide que se vuelva sobre un asunto que ya quedó resuelto.

En lo que respecta a las pretensiones declarativas, aceptó los extremos de la relación laboral, sin embargo, aclaró que el cargo desempeñado por el accionante era el de Tornero. Frente a las condenatorias, se opuso bajo el argumento que el demandante no cumple con los presupuestos fácticos para que le sea reconocido o pagado un bono pensional.

El Juzgado Treinta y Dos Laboral del Circuito de Bogotá, mediante auto del 23 de abril de 2015, declaró no probada la excepción de cosa juzgada.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Treinta y Dos Laboral del Circuito de Bogotá, mediante sentencia del 6 de octubre de 2016, resolvió:

PRIMERO: DECLARAR no probadas la totalidad de las excepciones propuestas por la demandada Weatherford South America GMBH. Declarar probada las excepciones de inexistencia de solidaridad con relación a la demandada Weatherford Colombia Ltda.

SEGUNDO: ABSOLVER a la demandada Weatherford Colombia Ltda. de todas y cada una de las pretensiones incoadas en su contra.

TERCERO: CONDENAR a Weatherford South America GMBH a situar ante la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, el cálculo actuarial que liquidado por esta resulte por los aportes a pensión por el periodo comprendido entre el 8 de septiembre de 1974 al 31 de diciembre de 1987.

CUARTO: SIN COSTAS

[…]

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá conoció el proceso por apelación de Weatherford South América GMBH, y mediante sentencia del 9 de mayo de 2017, confirmó en su integridad la decisión de primer grado. Se abstuvo de imponer costas en la alzada.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el ad quem estableció como problema jurídico determinar si les asistía la obligación a las demandadas de trasladar a Colpensiones el pago del cálculo actuarial por el periodo comprendido entre el 8 de septiembre de 1974 y el 31 de diciembre de 1987. Anotó que no era objeto de controversia la relación laboral que sostuvo el actor con la sociedad General Pay Service Inc, hoy Weatherford South América, desde el 8 de septiembre de 1974 hasta el 31 de diciembre de 1987.

Señaló que la Sala de Casación Laboral en el año 2014 en sentencia con número de radicado 41475 varió su criterio jurisprudencial y, consideró que había obligación por parte de los empleadores de sufragar las cotizaciones por los lapsos en los que los trabajadores prestaron sus servicios pero que no existía cobertura por parte del ISS. Adujo que, de acuerdo con la nueva postura de esta corporación la responsabilidad de pagar los aportes no puede ser obviada y, tampoco imponérsele una carga a quienes prestan el servicio y que vean afectado su derecho pensional.

Precisó que en el caso objeto de estudio sí le correspondía al empleador contribuir a la financiación de la pensión del demandante con el pago del cálculo actuarial. Por lo anterior, indicó que la sociedad accionada debía cancelar el valor actualizado de las cotizaciones no satisfechas durante el tiempo que el actor prestó sus servicios, pues dichos lapsos tenían incidencia directa en la construcción de la prestación pensional.

  1. RECURSOS DE CASACIÓN

El recurso fue interpuesto por la demandada Weatherford South América Inc., concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, por lo que se procede a resolver.

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

La empresa recurrente a través del primer cargo, pretende que la Corte case totalmente la decisión dictada por el ad quem, y que, actuando en sede de instancia, pide «revocar en su integridad la sentencia de primer grado, para, en su lugar, absolver a Weatherford South América Gmbh» de las pretensiones incoadas en su contra.

A través del segundo cargo, solicita casar parcialmente la sentencia impugnada «en cuanto confirmó la condena por el cálculo actuarial, sin deducir del mismo la suma que corresponde a los aportes a cargo del demandante» y que, en sede de instancia, autorice descontar la suma que le corresponde pagar al demandante.

Con tales propósitos, formula dos cargos, que son replicados por el actor y que se estudiarán en el orden propuesto.

  1. CARGO PRIMERO

Sostiene que la sentencia recurrida vulnera directamente la ley sustancial, bajo la modalidad de interpretación errónea de los artículos 72 y 76 de la Ley 90 de 1946; 259 y 260 del CST; 59, 60 y 61 del Acuerdo 224 de 1966 aprobado por el Decreto 3041 del mismo año; 33 de la Ley 100 de 1993 y 9 de la Ley 797 de 2003 y 13 de la Constitución Política.

En la demostración del cargo, comienza por precisar que, en razón a que el Tribunal fundó su decisión en jurisprudencia de la Corte, el ataque se dirige por la vía del puro derecho y bajo la modalidad de interpretación errónea.

Manifiesta que la tesis del colegiado es errada, por lo que lo expuesto en la sentencia que le sirvió de fundamento debe replantearse y adoptar el...

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