SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002021-00221-01 del 21-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875206673

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002021-00221-01 del 21-05-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC5714-2021
Fecha21 Mayo 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1300122130002021-00221-01

LogosPersonalizados8

L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente

STC5714-2021

Radicación n° 13001-22-13-000-2021-00221-01

(Aprobado en sesión de diecinueve de mayo de dos mil veintiuno)

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de C., el 30 de abril de 2021, que negó la acción de tutela promovida por R.M. de Puerta contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esa ciudad, y la Alcaldía Local 2 V. y Turística de ese lugar, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en el litigio n° 2011-00369-00.

ANTECEDENTES

  1. Actuando por conducto de apoderado judicial, la querellante reclama la protección de sus garantías esenciales «a la salud, dignidad humana, vivienda digna, debido proceso, derecho a la defensa y acceso a la justicia», supuestamente vulneradas por las autoridades convocadas, en desarrollo de la diligencia de entrega llevada a cabo el 24 de marzo de 2021.

  1. Como hechos que soportan la solicitud de amparo refiere, en síntesis, que es una mujer mayor de 80 años con graves quebrantos de salud.

Informa, que el 24 de marzo hogaño se presentaron en su lugar de habitación funcionarios de la Alcaldía Local 2 de la V. y Turística de C. y efectuaron diligencia de entrega del inmueble, lo cual asegura ocurrió «de manera sorpresiva y sin existir notificación previa de la misma».

Indica, que «fue tanta la impresión (por la desconsideración de los funcionarios que practicaron la diligencia) que (…) sufrió un colapsó en los niveles de azúcar en sangre he incluso perdió el control de los esfínteres, razón por la cual fue sacada del inmueble para ser tratada en un centro asistencial»; afirma que cuando regresó a la casa le negaron el ingreso «a sabiendas que adentro estaban todos sus insumos médicos y hospitalarios y peor aún, no la dejaron hacerse parte de la diligencia para EJERCER SU DERECHO A LA DEFENSA a través de oposición, porque según el alcalde local, esa diligencia no aceptaba ninguna clase de oposición, tal cual, como se plasma en el acta».

A., que «resulta irrisorio para el debido proceso y una vulneración flagrante del derecho a la defensa que la diligencia se haga a puerta cerrada sin previa notificación por aviso a las personas que habitan el inmueble y sin permitir el acceso de las personas interesadas ni de sus apoderados, muy a pesar de los innumerables requerimientos».

Destaca, que «ha sido amplia y abierta la violación de los derechos fundamentales (…) ante todo el sagrado derecho al debido proceso, pues no se notificó ni se exhibió, el acta de notificación de la diligencia; no se exhibió el despacho comisorio que permitiera determinar el tipo de diligencia: no se permitió la oposición (…) tal cual se muestra en el acta; no se permitió la representación técnica a través de apoderado judicial; muy a pesar requerimiento permanente».

  1. En consecuencia, pretende que a través de este excepcional mecanismo se disponga «decretar la nulidad de la diligencia de entrega la cual no siguió las reglas del 308 y 309 del código general del proceso y se limitó a aplicar el 456 relativo a la entrega»

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

  1. El titular del Juzgado Cuarto Civil del Circuito de C. manifestó que ninguno de los hechos y pretensiones de la acción de tutela, se dirigen a endilgar cargos de inconstitucionalidad a actuación u omisión de ese despacho, por lo que considera que no le asiste legitimación en la causa por pasiva

  1. Según lo documentado por el tribunal a quo, en las diligencias de primera instancia, la Alcaldía Local 2 de la V. y Turística de C. indicó que «la presente acción de tutela contiene los mismos hechos y pretensiones expuestas en el mismo mecanismo constitucional de fecha 09 de abril contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de C., por lo cual, resulta temeraria».

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El tribunal a-quo negó el resguardo argumentando que la accionante no acreditó el empleo de los medios ordinarios ante el juez de la causa para ejercer su derecho de defensa, y agregó que «[e]n todo caso, la Corte Suprema de Justicia, en reiterados pronunciamientos ha referido que no resulta posible concluir que el rechazo de la oposición frente a estos casos, no podría tildarse como una violación constitucional, dado que es producto de una interpretación jurídica respetable, que no puede ser tachada como irregular ni caprichosa, máxime cuando se está dando aplicación al artículo 456 del Código General del Proceso».

IMPUGNACIÓN

La formuló la parte actora sin exponer argumentos adicionales.

CONSIDERACIONES

  1. Problema jurídico.

Corresponde a la Corte establecer, si las autoridades convocadas transgredieron las garantías esenciales reclamadas por la promotora, en desarrollo de la diligencia de entrega de bien inmueble llevada a cabo el 24 de marzo anterior,...

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