SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 93729 del 30-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875206713

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 93729 del 30-06-2021

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaATL940-2021
Número de expedienteT 93729
Tribunal de OrigenSala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha30 Junio 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente



ATL940-2021

Radicación n.° 93729

Acta 24



Bogotá, D.C., treinta (30) de junio de dos mil veintiuno (2021)



Sería del caso conocer de la impugnación interpuesta por L.A.D.P.B. contra la decisión proferida el 19 de mayo de 2021 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, dentro de la acción de tutela que promovió contra el JUZGADO SEXTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite al cual fueron vinculados LA NACIÓN – MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO y el FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA, de no advertirse una causal de nulidad que invalida lo actuado.



I ANTECEDENTES

La parte accionante acudió a este mecanismo excepcional en procura de que se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial denunciada.



Como sustento de sus peticiones, adujo que presentó, junto a Remberto González Mendoza, una demanda ordinaria laboral en contra de la Nación – Ministerio de Comercio Industria y Turismo y el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, proceso que le correspondió al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Descongestión de Cartagena que, en providencia del 9 de marzo de 2012, condenó a la parte demandada al pago de los reajustes pensionales solicitados, decisión que fue confirmada por el superior jerárquico a través de sentencia del 31 de octubre de 2013 y, aunque se presentó recurso extraordinario de casación, el 27 de agosto de 2019, esta Sala de la Corte Suprema de Justicia decidió no casar la decisión de segunda instancia.



Contó que, el 5 de noviembre de 2019, el juzgado accionado expidió el auto de obedézcase y cúmplase, en el cual se liquidaron y aprobaron las costas del proceso y se ordenó el archivo del expediente, razón por la cual, solicitó a las demandadas, el 22 de enero de 2020, que se diera cumplimiento de la sentencia.

Narró que el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia profirió las Resoluciones Nos.1202 del 01 de septiembre del 2020 y 1179 del 27 de agosto de 2020, mediante las cuales daba cumplimiento a la sentencia. En consecuencia, el 10 de octubre del mismo año, constituyeron dos depósitos judiciales, uno a favor del tutelante por valor de $141.278.951.00 y otro a favor de Remberto González Mendoza por el monto de $119.548.410.00.



Relató que el 18 de...

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