SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115956 del 04-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875206732

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115956 del 04-05-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 115956
Fecha04 Mayo 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP4837-2021

Descripción: PresidenciaPenalCologris

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP4837-2021

Radicación No. 115956

(Aprobado Acta No.103)

Bogotá D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintiuno (2021)

VISTOS

Decide la Sala la impugnación interpuesta por H.V. CORREA RINCÓN, contra el fallo de tutela proferido el 16 de marzo de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que negó la solicitud de amparo interpuesta contra el Juzgado Primero Penal del Circuito de Popayán y el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron recogidos en la decisión de primera instancia, en los siguientes términos:

Manifiesta el señor HÉCTOR V. CORREA RINCÓN que fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Popayán, Cauca, el 4 de marzo de 2020, a la pena principal de 60 meses de prisión, por los delitos de tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos, concierto para delinquir agravado y cohecho por dar u ofrecer; encontrándose desde el 15 de noviembre de 2017 en prisión domiciliaria al estar en estado de grave enfermedad.

Informa que ha descontado 1276 días de los 1825 que le fueron impuestos por el juez de conocimiento, en tal razón solicitó la libertad condicional por cumplir las 3/5 partes de la condena impuesta, pero el JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE MEDELLIN se la negó, lo cual considera vulnera su derecho a la igualdad pues a otros compañeros de causa les han dado ese beneficio.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín negó el amparo invocado, al considerar que, las autoridades judiciales accionadas cumplieron con los lineamientos normativos y jurisprudenciales que rigen la concesión de la libertad condicional.

Aseveró que, no se advierte con esta decisión un quebrantamiento a los derechos fundamentales del accionante, por el solo hecho de no acceder a su solicitud de libertad condicional.

LA IMPUGNACIÓN

H.V. CORREA RINCÓN interpuso recurso de impugnación contra el fallo de tutela de primera instancia, reiterando su solicitud de libertad condicional mediante esta vía constitucional, puesto que considera, no han sido acertadas, ni ajustadas a derecho, las decisiones de las autoridades judiciales accionadas al negar este subrogado penal.

Reitera su solicitud teniendo en cuenta que, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 64 del Código Penal para ser beneficiario de la libertad condicional.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento Interno de esta Corporación, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación impuesto por H.V. CORREA RINCÓN, contra el fallo de tutela proferido el 16 de marzo de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que negó la solicitud de amparo interpuesta contra el Juzgado Primero Penal del Circuito de Popayán y el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín.

Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales

La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional[1].

La acción de tutela contra providencias judiciales, exige:

a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.

b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.

c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración.

d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que atañe a los derechos fundamentales del accionante.

e. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el...

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