SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116394 del 06-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875206767

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116394 del 06-05-2021

Sentido del falloNO SE ADMITE A TRÁMITE LA ACCIÓN DE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 116394
Número de sentenciaSTP5597-2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha06 Mayo 2021




GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente



STP5597-2021

Radicación n° 116394

Acta No. 108


Bogotá, D.C., seis (06) de mayo de dos mil veintiuno (2021)


ASUNTO


La Sala se pronuncia en relación con la demanda de tutela presentada por J.A.V.M., contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, trámite que se hizo extensivo al Juzgado 34 Penal del Circuito de la misma ciudad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa técnica y material, acceso a la administración de justicia y dignidad.

LA DEMANDA

Sustenta el actor la petición de amparo en los siguientes hechos:


1. Ante el Juzgado 34 Penal del Circuito de Bogotá se adelanta proceso en su contra por la presunta comisión del delito de cohecho por dar u ofrecer, el cual tuvo origen en su proceso civil donde las partes eran la Corporación Semillas de Conciencia, en la que fungía como representante legal, y la multinacional Cemex, empresa esta que fue condenada a pagar a aquella la suma de cinco mil millones de pesos.


2. Dicha multinacional promovió proceso penal contra el juez que tramitó el civil, quien fue absuelto por la Corte Suprema de Justicia; sin embargo, haciendo uso de su poder, logró, en otra actuación, la condena del funcionario por el delito de cohecho impropio y por esa razón se adelanta investigación en contra del accionante, acusándolo de cohecho por dar u ofrecer.


3. Indica que el desarrollo del proceso que cursa en el mencionado juzgado «no es usual y constantemente se evidencia una actuación sesgada en favor de la multinacional Cemex, por parte del Ministerio Público, la Fiscalía y especialmente por parte de la señora Juez titular del despacho».


4. Dice el accionante que no es aforado, sin embargo, la Fiscalía designó a un fiscal delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá, lo cual no es usual, tampoco que se hubiese designado como Ministerio Público un agente especial nivel 3, menos cuando se trata de un proceso seguido en contra de un particular.


5. En parecer del actor, la juez de conocimiento ha actuado en forma parcial desde el momento en que asumió el conocimiento del proceso, no por haber negado todas las solicitudes que en pro de sus intereses ha efectuado su defensor, sino porque ha obstruido «las peticiones, actuaciones y argumentaciones defensivas de los abogados que ha actuado en mi defensa, ha amenazado con compulsa de copias a todos mis defensores y a tres de ello les ha compulsado copias ante el Consejo Superior de la Judicatura, quienes han salido absueltos por la Alta Corporación, en efecto, sin fundamento jurídico y legal, compulsa copias a quienes actúan y han actuado en mi defensa y tanto a mis defensores como al suscrito procesado habla en términos y tono humillante e inapropiado…».


Ante esa situación, junto con su defensor, procedió a recusar a la funcionaria en desarrollo de la audiencia de acusación sin que hubiese prosperado, notándose, luego de ello, cada vez más «arbitraria y parcializada en mi contra».


6. Dice que en audiencia virtual de juicio oral, la juez ordenó a sus dependientes desconectarlo de la vista y bloquear el sistema para él, privándolo del ejercicio del derecho a la defensa material y a estar presente en ese acto procesal.


Por ello, le ha advertido a la funcionaria la comisión de prevaricato y abuso de autoridad la no estar siguiendo el procedimiento señalado por la ley, aunado a que se negó a resolver una petición de nulidad que presentó su apoderado, calificándola de maniobra dilatoria y ser extemporánea, compulsándole copias a su mandatario judicial.


7. Resalta que se vio en la necesidad de revocar el poder a su abogado defensor, pero la juez lo forzó a continuar y adelantó gran parte de la audiencia y con la amenaza de la expedición de copias. Luego, se le designó una defensora pública, a quien le negó el tiempo necesario para conocer el proceso y preparar su labor, obligándola igualmente a actuar sin la debida preparación, razón por la cual nombró una profesional del derecho de su confianza, pero la juez...

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