SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 83373 del 31-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875206786

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 83373 del 31-05-2021

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de expediente83373
Número de sentenciaSL2311-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cúcuta
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha31 Mayo 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

C.A.G. JURADO

Magistrado ponente

SL2311-2021

Radicación n.° 83373

Acta 18

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN, sucedido procesalmente por el PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES LIQUIDADO - PAR ISS-, administrado por la FIDUAGRARIA S. A., contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, el catorce (14) de marzo de dos mil dieciocho (2018), en el proceso que le instauró R.M.J.B..

I. ANTECEDENTES

R.M.J.B. demandó al Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, hoy PAR ISS, para que se declarara que entre ellos existió un contrato de trabajo, que se ejecutó del 29 de agosto de 2006 al 31 de marzo de 2013.

En consecuencia, pidió que se ordenara su reintegro y el pago de los salarios y prestaciones legales y extralegales dejados de percibir o, en subsidio, que se condenara por los siguientes créditos laborales: cesantías y sus intereses, primas de servicio, de antigüedad, de vacaciones y de navidad; dotaciones, auxilio de transporte, subsidio familiar y, como derechos convencionales, los «salarios, primas, vacaciones, cesantías bonificaciones, subsidio, auxilios, reajustes, dotación, intereses y demás [créditos] establecidos en [el acuerdo colectivo de trabajo]»

Así mismo, reclamó el pago de los aportes a seguridad social o, en su defecto, la expedición de bono pensional; las horas extras, nocturnos, dominicales y festivos; la «dotación»; las indemnizaciones del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, la Ley 224 de 1995 y el Decreto Ley 749 de 1949; la pensión extralegal, las mesadas «adicionales impagadas» y lo que se pruebe.

Narró que laboró para el ISS, mediante «un contrato de prestación de servicios» del 29 de agosto de 2006 al «31 de marzo de 2013», fecha en que se finalizó por vencimiento del plazo pactado, lo que configurada un despido injustificado; que «la continuidad [de su vínculo] dependía de la voluntad del Gerente Seccional y del Jefe del Departamento de Recursos Humanos [del ISS], al momento de responder los memorandos enviados por la Oficina Nacional de Contratación».

Indicó que desempeñó el cargo de administrador de empresas, cumpliendo turnos de ocho horas diarias de lunes a viernes, de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y 2:00 p.m. a 6:00 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.; que prestó sus servicios en el departamento financiero de la entidad; que realizó las funciones descritas en la cláusula primera de los contratos suscritos, relacionadas con atención al público y análisis y respuestas a oficios sobre cobro persuasivo de cuentas por pagar; que estas hacían parte del giro ordinario de la entidad; que estuvo sujeto a subordinación.

Adujo que no podía ausentarse de su puesto de trabajo sin permiso de su superior inmediato, que era la «Jefe del Departamento Financiero»; que de no poder asistir a las instalaciones de la demandada, debía presentar la excusa, so pena de que se le iniciara un proceso disciplinario; que estuvo sometido a los reglamentos y políticas de la empleadora, quien podía imponerle multas.

Contó que no le fueron cancelados créditos que reclama; que la convocada le suministró los elementos de trabajo y suscribió acta de liquidación y paz y salvo, ante su devolución; que su vinculación no tuvo interrupción; que le fueron impartidas capacitaciones para el desempeño de sus labores; que su trato era idéntico al del personal de planta; que en festividades debía cumplir y rotar los turnos.

Resaltó que en diferentes procesos judiciales, la accionada había sido condenada; sin embargo, continuó realizando su contratación con una modalidad diferente a la laboral; que era la calidad de trabajador oficial; que presentó reclamación administrativa el 14 de mayo de 2014, tendiente al reconocimiento del contrato realidad y el pago de «emolumentos y sanciones propias de la relación laboral y convencional», la cual fue resuelta mediante Oficio n.° 042198 del 3 de junio de 2014 (f.° 287 a 295, cuaderno n.° 1).

La demandada se opuso a las pretensiones. Aceptó que el reclamante prestó sus servicios personales y remunerados, mediante contratos de prestación de servicios; que no pagó los créditos laborales y prestacionales que solicita; que le suministró algunos elementos de trabajo; que realizó algunas capacitaciones con la finalidad de coordinar servicios y trámites, pero no para impartir órdenes; que el actor presentó reclamación administrativa.

Negó que aquél hubiese sido su trabajador; que actuara bajo su subordinación o dependencia, con el cumplimiento del manual de funciones; que haya sido imperativo su horario de trabajo y la prestación del servicio en sus instalaciones o con sus instrumentos; que le fueran impartidas órdenes, a pesar de que la gerente seccional y la directora jurídica daban lineamientos para coordinar la ejecución de los contratos.

Dijo que era falso que su personal de planta tuviese las mismas funciones del accionante, pues estas se sujetaban al objeto contractual; que el negocio jurídico suscrito haya sido finalizado por decisión suya, puesto que se dio por el cumplimiento del plazo pactado; que el demandante tuviese derecho a los créditos legales y extralegales reclamados, ya que sólo se les otorgaban a los servidores que fueran trabajadores oficiales; que hubiese sido condenada en todos los proceso que se promovieron en su contra, pues ocurrió sólo en algunos.

De los demás expuso que no tenían esa naturaleza.

Propuso como excepciones meritorias las de: carácter de servidor público del demandante, prescripción de la acción, buena fe del ISS, ausencia de subordinación y dependencia en los contratos estatales de la Ley 80 de 1993, inexistencia de la obligación y mala del demandante (f.° 327 a 336, ibidem).

En auto del 12 de diciembre de 2014, se vinculó al proceso a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, quien guardó silencio (f.° 308 y 341, ib).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cúcuta, el 7 de julio de 2015, resolvió:

1. Declarar que entre el demandante R.M.J.B. y el ISS en liquidación, hoy PAR ISS liquidado y vocero y administradora Fiduagraria, se verificó una relación laboral entre el 3 de diciembre de 2012 al 31 de marzo de 2013, conforme las motivaciones de la presente sentencia.

2. Condenar al ISS en liquidación hoy PAR ISS liquidado, vocero y administradora Fiduagraria, a pagar a favor del demandante R.M.J.B. las siguientes sumas de dinero:

Por cesantías la suma de $608.997.37

Inter[eses] a la cesantía la suma de $24.156.89

Prima de servicios $4.608.997.37

Vacaciones las suma de $304.498.98

3. Condenar al ISS en liquidación, hoy PAR ISS en liquidación, representado por la vocera y administradora Fiduagraria, por indemnización moratoria deberá pagar al demandante la suma diaria de 61.411,50 desde el 1º de abril de 2013 hasta su cumplimiento en los términos del artículo 1° del Decreto 749 de 1949.

4. Absolver a la entidad demandada ISS en liquidación, hoy PAR ISS liquidación, representado por su vocera y administradora Fiduagraria, de las demás pretensiones incoadas en su contra por el demandante.

5. Condenar en costas a la entidad demandada conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído

6. Declarar no prosperas las excepciones propuestas por la demandada (acta de f.° 524 a 525, en relación con el CD f.º 525 vto, ibidem).

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Previa apelación de las partes y en consulta a favor de la demandada, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, el 14 de marzo de 2018, resolvió:

Primero: REVOCAR PARCIALMENTE el ordinal primero de la decisión adoptada por el J. Primero Laboral del Circuito de Cúcuta, en la parte resolutiva de la sentencia proferida el 7 de julio 2015, para en su lugar, declarar que entre el Sr. R.J.B. y el Instituto de Seguros Sociales existió un contrato de trabajo realidad a término indefinido, por el periodo comprendido entre el 21 agosto de 2006 hasta el 31 de marzo de 2013, cuando fue desvinculado, pero en virtud del reintegro a que tenía derecho, se entenderá que lo fue hasta el 31 de marzo de 2015, conforme a lo expuesto en la parte motiva esta providencia.

Segundo: REVOCAR el ordinal segundo, y en su lugar DECLARAR improcedente la orden de...

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