SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 93621 del 30-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875206841

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 93621 del 30-06-2021

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 93621
Número de sentenciaSTL8228-2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha30 Junio 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL8228-2021

Radicación n.° 93621

Acta n.º 24

Bogotá, D.C., treinta (30) de junio de dos mil veintiuno (2021).

La S. resuelve la impugnación interpuesta por ESMERALDA GONZALEZ ROJAS, contra el fallo proferido el 12 de mayo de 2021 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que adelanta contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO DIECIOCHO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes del proceso cuestionado.

I. ANTECEDENTES

La convocante interpuso acción de tutela para lograr la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia.

Del escrito que presentó para respaldar su solicitud y de los medios de prueba que obran en el expediente, se extrae que junto con otras personas naturales fue demandada en proceso de restitución de tenencia, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de Bogotá, autoridad que profirió sentencia el 30 de octubre de 2018, en la que declaró el incumplimiento del contrato de promesa de compraventa, se ordenó a los convocados restituir el inmueble objeto de litigio y a las demandantes devolver la suma pagada como parte del precio, así mismo, reconocer a favor de la parte activa por concepto de frutos civiles la suma de $169.182.360 y, de la pasiva las mejoras por valor de $369.124.365.

Determinación que fue confirmada parcialmente el 31 de mayo de 2019 por la S. Civil del Tribunal convocado, el cual decidió modificar el numeral tercero, en el sentido de ordenar al extremo actor reembolsar la suma de $133.000.000 por concepto de pago del precio por la venta fracasada, y a los demandados restituir los frutos percibidos desde el 1.º de julio de 2014 hasta el 29 de mayo de 2019, por valor de $137.674.293, así como, retirar las mejoras útiles plantadas en el bien inmueble objeto de la litis, siempre y cuando no sufra detrimento, empero si las propietarias del predio deseaban conservarlas debían cancelar su monto equivalente a $369.124.635, dentro de los diez días siguientes a la ejecutoria de la decisión, término en el cual también podrán informar su deseo de compensar ese rubro con las condenas a su favor, y de no hacerlo, el demandado quedará autorizado para retirar los materiales.

Adujo la accionante que dicho fallo es «imposible de cumplir», dado que lo que se ordena es «prácticamente una demolición» y la Curaduría Urbana de Bogotá «no accede a un permiso de estos», tal como lo manifestó en contestación de julio 16 de 2019, en la que dijo que «el retiro de mejoras que afecten el reforzamiento estructural de un inmueble es improcedente a todas luces, toda vez que implica un aumento de vulnerabilidad de la construcción», y que «por ende, no es viable adelantar cualquier trámite de solicitud de licencia de construcción mientras no cumpla las normas de sismo resistencia en mención». Además, porque para poder retirar las mejoras, tanto dicha institución, como la Secretaría de Ambiente Distrital, deben expedir las licencias de demolición y de medio ambiente, por lo que «teniendo en cuenta que estos trámites son demorados, se debe aclarar cuál de las partes debe asumir estos costos y en qué tiempo ello se debe cumplir». Añadió que dicha situación se traduce en un enriquecimiento injusto por parte de las demandantes, en perjuicio de su patrimonio familiar.

Refirió que interpuso recurso de casación, pero el Tribunal lo negó mediante decisión del 27 de junio de 2019, a pesar de tener interés económico para ello, pues «la valorización del predio supera los mil millones de pesos»; que interpuso súplica la cual se decidió negativamente el 5 de agosto de 2019 y el 15 de agosto de ese mismo año se rechazó por extemporáneo el recurso de queja; y que el 20 de abril del año que avanza se le denegó la solicitud de aclaración, por extemporánea, pues «debió proponerse dentro del término de ejecutoria de la providencia», lo que, a su juicio, vulnera sus derechos a los medios de defensa otorgados por la ley.

Conforme lo anterior, requiere que se ordene a la S. Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá:

QUE SE ORDENE revisar el fallo de 31 de mayo de 2019 en su parte resolutiva a fin de no causar un perjuicio irremediable en el patrimonio económico de los demandados sobre el bien inmueble ubicado en la Calle 53 No. 70D-48, Barrio Normandía en Bogotá, del fallo proferido en segunda instancia de fecha 31 de mayo de 2019, por el señor del Honorable Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá D.C., fallo proferido en segunda instancia en recurso de apelación, por el señor Magistrado J.E.F.V., y PROVIDENCIAS adiadas 31 de mayo de 2019 y 11 de diciembre de 2019.

QUE SEA REVISADA U ORDENADA la ACLARACION. El trámite que solicito muy respetuosamente a la honorable sala del Tribunal, ES EL QUE SEA REVISADO y SEA ACLARADO ADIADO 31 DE MAYO DE 2019, que se estudie bien el fallo, ya que las mejoras reconocidas en el fallo y que ordena retirar en caso que las demandantes decidan no reconocerlas, lo cual así sucedió, existe la imposibilidad de cumplirlo en la forma como está ordenado en el fallo, el cual recae sobre un inmueble que en la Declaración de Autoliquidación Electrónica Con Asistencia Impuesto Predial Unificado del año gravable 2019 en el que consta el valor del predio AC 53 No. 70D - 48, FORMULARIO No. 2019301010006682425, de la matricula inmobiliaria No. 050C 0070431, el valor de inmueble supera los mil millones de pesos $1.000.000.000°°, razón suficiente para que se hubiera accedido al recurso extraordinario de casación que oportunamente presentaron los demandados, contra el fallo de segunda instancia, el cual fue denegado en contra de la jurisprudencia antes citada.

QUE SE ORDENE de ser el caso, la suspensión de la aplicación del fallo del día 31 de mayo del 2019, proferido en segunda instancia en recurso de apelación, por el Sr Magistrado J.E.F.V. y se garantice acceder al RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACION que oportunamente presentaron estos demandados, tutelándose el debido proceso, ya que el predio en las mejoras implantadas supera los Mil Millones de Pesos ($1.000.000.000 mcte), tal como se observa en el certificado predial Bien Inmueble ubicado en la Calle 53 #70d-48, Barrio Normandía en Bogotá, y a fin que no se afecten derechos Constitucionales y L. y se cause un perjuicio irremediable a esta accionante, demandados en el proceso de radicado No. 217-00181-01

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

A través de auto de 3 de mayo de 2021, la S. de Casación Civil de esta corporación admitió la acción de amparo constitucional y corrió traslado a la autoridad convocada para que ejerciera su defensa. Asimismo, vinculó a las partes e intervinientes en el trámite del proceso declarativo que motivó la interposición de la tutela.

Durante tal lapso, el Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de Bogotá informó las actuaciones surtidas en esa instancia, y solicitó su desvinculación del trámite constitucional «ya que no es quien debe adoptar alguna determinación al respecto». Agregó que ante el despacho del Magistrado A.W.Q.M. se tramitó la tutela rad. 2019-02871-00 instaurada por G.S.M. y E.G.R. contra la S. Civil del Tribunal...

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