SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002021-00063-01 del 13-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875206875

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002021-00063-01 del 13-05-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha13 Mayo 2021
Número de expedienteT 7600122030002021-00063-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC5336-2021

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado ponente

STC5336-2021
R.icación n° 76001-22-03-000-2021-00063-01

(Aprobado en sesión virtual de doce de mayo de dos mil veintiuno)

Bogotá, D.C., trece (13) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 18 de marzo de 2021 por la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que negó la salvaguarda promovida por B.S.E.P. contra el Juzgado 17 Civil del Circuito de Cali. Al trámite fueron vinculados el Juzgado 34 Civil Municipal de la misma ciudad y las partes e intervinientes en el proceso de amparo de radicación 76001400303420200071400.

  1. ANTECEDENTES

1.- La gestora procura el respeto de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el despacho judicial accionado.

2.- En sustento de su queja, relató los siguientes hechos relevantes:

2.1.- Con anterioridad, promovió una acción de tutela «contra el distrito de Santiago de Cali - Secretaria de Educación, ante la declaratoria de insubsistencia del cargo que venía desempeñando en provisionalidad, desde el 21 de abril de 1996 cuando ingresé como secretaria ejecutiva en el Colegio Á.E.P., prestado (sic) servicios de forma continua»

2.2.- Mediante la «Sentencia de Primera Instancia No. 003 del dieciocho (18) de enero de dos mil veintiuno (2021), el Juzgado Treinta y Cuatro Civil Municipal de Cali, decidió tutelar transitoriamente mis derechos fundamentales, concediéndome el término de cuatro meses para acudir a la justicia ordinaria»; pero, en la impugnación, «el juez de segunda instancia decid(ió) revocar» la providencia recurrida.

2.3.- Su estado de salud está «muy afectado», puesto que «desde marzo de 2020 me empecé a sentir enferma pero como no se podía salir a citas médicas ni a urgencias, por la pandemia COVID-19 y por la edad que tengo (64 años) entonces apenas en noviembre de 2020 fui a la EPS COMFENALDO VALLE, me practican una citología y varios exámenes más y es cuando me diagnostican un tumor maligno en el útero, desde ese tiempo estoy en citas médicas en la clínica I. en exámenes y citas con especialistas y me deben realizar quimioterapias y radioterapias y no sé cuántas cosas más. Lo cual no se estará realizando si no tengo servicio de salud». Y, agregó, que su esposo también sufre actualmente afecciones de salud.

3.- Instó, conforme a lo relatado, «TUTELAR mis derechos constitucionales fundamentales, vulnerado (sic) por la Señora Jueza Diecisiete Civil del Circuito de Cali, al proferir la Sentencia cuestionada, incurriendo con dicha conducta en una execrable VIA DE HECHO».

  1. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

Y VINCULADOS

1.- La Alcaldía de Santiago de Cali sostuvo que «lo que se observa es que el Accionante manifiesta su profundo malestar o inconformidad por que (sic) a su parecer los argumentos expuestos por el apoderado judicial no fue (sic) acogido por el AD QUO (sic), denotando con ello, que lo que pretendido (sic) era que su prohijada aun ostentando la calidad de pensionable y el único trámite pendiente para el disfrute efectivo de la Pensión Mínima integrante del ahorro individual estuviere a cargo de la parte interesada se vulneraran derechos de personas que integraban la lista de elegibles o poner a la Administración en la encrucijada de crear una plaza o cargo que no existía vacante para acreditar el cumplimiento del fallo de primera instancia»; en consecuencia, pidió que se declare la «improcedencia» de la acción de tutela.

2.- El Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de Cali señaló que «este estrado judicial ha sido garante de los derechos fundamentales invocados en la presente acción constitucional, precisando que la sentencia aquí proferida se ajustó a los lineamientos legales en concordancia con los precedentes judiciales»; por lo expuesto, solicitó, igualmente, denegar el amparo.

3.- El Ministerio de Hacienda advirtió que «resulta totalmente improcedente dar curso a la acción de tutela instaurada por el accionante, por encontrarnos ante una imposibilidad al elevar una acción de tutela para ‘revivir’ una discusión jurídica que ya fue tratada y definida con anterioridad dentro de una acción de tutela». Asimismo, adujo que carece de legitimación en la causa por pasiva para comparecer a este proceso, por lo cual pidió que «se declare la improcedencia de la tutela en cuestión y se desvincule al Ministerio de hacienda y Credito Público».

4.- El Juzgado 34 Civil Municipal de Cali afirmó que «se concedió el amparo por ser la accionante sujeto de especial protección constitucional por su vejez y por la calidad de prepensionable, considerando que prima facie la accionante es prepensionable al cumplir con los requisitos para pensionarse en el régimen de prima media con prestación definida, si bien la definición del régimen al cual está vinculada la accionante está en vilo porque hay un proceso ordinario laboral en el cual el juez laboral declaró la nulidad del traslado del régimen de prima media al de ahorro individual».

5.- Colpensiones, por su parte, manifestó que, «teniendo en cuenta que el tramite reclamado no puede ser revivido por medio de otra acción de tutela», procede denegar el amparo.

6.- El Ministerio del Trabajo argumentó que carece de legitimación en la causa por pasiva y agregó que «no es admisible controvertir un fallo de tutela a través de una acción de la misma naturaleza a menos que se cumplan ciertos requisitos, dentro de los que se encuentra que exista fraude en el fallo de la acción constitucional» y, por ende, instó «declarar la improcedencia de la acción con relación al Ministerio del Trabajo».

7.- Por último, Colfondos presentó «excepciones» que denominó como «ausencia de causa petendi» y «no vulneración de derechos fundamentales».

III. LA SENTENCIA IMPUGNADA

La S. de Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali negó el amparo invocado, al considerar que, «como quiera que lo cuestionado es un fallo de tutela de segunda instancia, no se cumple con este requisito general ni los supuestos para la procedencia excepcional de la tutela contra sentencia de tutela»; puesto que, no se puede «pasar por alto el trámite de la revisión, del que conoce exclusivamente la Corte Constitucional». Precisó que «aceptar su procedencia sería reconocer un carácter indefinido a los conflictos jurídicos que se ventilan por esta vía, con grave perjuicio para la seguridad jurídica y para el goce efectivo y real de los derechos fundamentales que la acción constitucional está llamada a garantizar, más aún cuando se encuentra pendiente de surtir la eventual revisión ante la Corte Constitucional».

IV. LA IMPUGNACIÓN

La interpuso la accionante, quien pidió revocar el fallo del a quo, al estimar que «se acudió al amparo constitucional, no con la intención de rehacer el mismo trámite en sede de tutela, sino con el propósito de que se tutelaran mis derechos fundamentales afligidos con un fallo de tutela».

Reprochó que «el fallo cuestionado no ha considerado que el sustento del ad quem, no guarda armonía con la jurisprudencia constitucional vigente» y que acudió a esta acción, porque no cuenta «con otros mecanismos eficaces de defensa, pues no hay en el ordenamiento colombiano una acción que permitiera resolver el asunto sin que se cause un perjuicio irremediable».

Sostuvo que, si bien «la regla general es que la acción de tutela no procede para el cumplimiento de las órdenes de otra tutela, sin embargo, excepcionalmente procede cuando no exista otro medio eficaz de defensa» y, como sustento, citó la sentencia T-322 de 2019 de la Corte Constitucional. Adicionalmente, se refirió al «retén social» y al concepto de «prepensionado».

V. CONSIDERACIONES

1.- En el sub examine, la gestora pretende que se revoque la sentencia de tutela emitida por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR