SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 93697 del 30-06-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 93697 |
Número de sentencia | STL8039-2021 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 30 Junio 2021 |
FERNANDO CASTILLO CADENA
Magistrado ponente
STL8039-2021
Radicación n.° 93697
Acta 24
Bogotá, D.C., treinta (30) de junio de dos mil veintiuno (2021)
Decide la S. la impugnación interpuesta por el apoderado de JORGE ALEJANDRO MARTÍNEZ LÓPEZ contra la decisión proferida el 26 de mayo de 2021 por la S. de Casación Civil, dentro de la acción de tutela que promovió contra LA SALA DE DECISIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite que se hizo extensivo a las partes e intervinientes dentro del proceso objeto de debate constitucional.
I ANTECEDENTES
La parte accionante solicitó la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada.
Se extrae del plenario que, el Banco Caja Social S.A. presentó demanda ejecutiva hipotecaria en contra del aquí actor, la cual correspondió al Juzgado Cuarenta y Ocho Civil del Circuito de Bogotá que, en auto de 15 de febrero de 2013, libró mandamiento de pago.
Contó la parte actora que, mediante auto del 7 de diciembre de 2017, por indebida notificación, el despacho declaró la nulidad de todo lo actuado; que el allí ejecutado interpuso recurso de reposición y por proveído de 7 de junio de 2018, se declaró extemporáneo.
Que el 18 de junio de ese año, faltándole 4 días para el vencimiento del término, presentó la contestación de la demanda, de ahí que, el a quo, mediante auto del 29 de mayo de 2019 resolvió «NO TENER en cuenta la contestación efectuada por el demandado J.A.M.L., como quiera que contestó extemporáneamente» y, en consecuencia, dispuso seguir adelante con la ejecución.
La decisión del juzgado fue objeto de alzada y el tribunal accionado confirmó, el 20 de abril de 2021.
En tal sentido, el quejoso censuró la decisión confirmatoria del tribunal, pues, en su sentir, se desconoció lo instituido en el artículo 118 del Código General del Proceso toda vez que, a su juicio, con la presentación del recurso de reposición contra el mandamiento ejecutivo, a pesar de haber sido extemporáneo, se interrumpió el término para contestar la demanda ejecutiva hipotecaria. Y agregó que «En el presente asunto el Honorable Magistrado […], fue creando una norma que la Ley 1564 de 20212 - Código General del Proceso no ha considerado y es la de establecer una sanción contra un recurso presentado de forma extemporánea al indicar que la presentación extemporánea de un recurso se entiende por no presentado».
Por lo expuesto, el accionante solicitó que se le proteja su derecho fundamental conculcado y, en consecuencia, «se ordene al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dejar sin efectos la decisión adoptada mediante auto de fecha abril veinte (20) de dos mil veintiuno (2021), mediante la cual confirmó la decisión del A quo» y, en ese sentido, emita «una nueva decisión con respecto al recurso de apelación, y se pronuncie con respecto a las excepciones propuestas en la contestación de la demanda, en especial la relativa a la prescripción, con base en los lineamientos que para tal efecto dicte la Honorable Corte Suprema de Justicia».
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante auto del 19 de mayo de 2021, la S. de Casación Civil avocó el conocimiento de la acción de tutela y ordenó notificar a las autoridades accionadas y vinculados con el fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.
El Juzgado Cuarenta y Ocho Civil del Circuito de Bogotá, luego de realizar el recuento de lo sucedido bajo su conocimiento, puntualizó que: «[…]...
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