SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 93763 del 30-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875206899

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 93763 del 30-06-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 93763
Fecha30 Junio 2021
Tribunal de OrigenSala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL8047-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente



STL8047-2021

Radicación n.° 93763

Acta 24



Bogotá, D.C., treinta (30) de junio de dos mil veintiuno (2021)



Decide la Corte la impugnación interpuesta por ROSA ISABEL NIEVES CASTRO contra el fallo del 1 de junio de 2021 proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, en la acción de tutela que promovió contra el JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE PUERTO BERRÍO (ANTIOQUIA), trámite al cual se vinculó a ECOPETROL S.A., DANIEL ROMÁN VELANDIA ROJAS y TERESA SANTOS GARRIDO.



  1. ANTECEDENTES



La parte accionante solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital y salud, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.



Expresó que convivió con el fallecido Raúl Elías Álvarez Garay desde el 3 de febrero de 1964 hasta el 14 de noviembre de 2019, día de su fallecimiento. Que Ecopetrol S.A. le reconoció la pensión de sobrevivientes a T.S. Garrido, en calidad de compañera permanente, razón por la cual otorgó poder a su abogado, para que promoviera proceso laboral para el reconocimiento y pago de dicha prestación.



Que el asunto lo conoció el Juzgado Primero Laboral del Circuito de B., pero posteriormente se remitió por competencia al Juzgado Laboral del Circuito de Puerto Berrío Antioquia, despacho que, el 9 de marzo de 2021, inadmitió la demanda y concedió el término de 5 días para subsanarla y, el 6 de mayo siguiente, la rechazó «bajo el argumento de que la misma fue corregida por fuera de término»; razón por la cual interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, sin recibir pronunciamiento de la citada autoridad.



Advirtió que su representante radicó una solicitud de «suspensión de la pensión al 50% de una beneficiaria, […] para proteger mis derechos» y que el juzgado tampoco se ha pronunciado.



Destacó que tiene «75 años» que padece de «Gastritis Crónica, Hipertensión Arterial HTA, Sospecha de glaucoma, reflujo, cirugía pélvica, embarazo ectópico, diabetes, enfermedad renal […]».



Manifestó que la autoridad judicial accionada le vulneró sus garantías constitucionales, por cuanto no dio repuesta a su solicitud de medida cautelar de suspensión de la pensión reconocida a S. Garrido, además «desconsidera mi edad, infringe una mora indebida por la débil manifestación procesal de mi caso».



Por lo expuesto, pidió que se tutelaran sus derechos fundamentales y, como consecuencia, se ordene al Juzgado Laboral del Circuito de Puerto Berrío (Antioquia) «aplicar celeridad al presente proceso, dando prelación al mismo por ser un sujeto de especial protección y conceder la medida cautelar». Como medida provisional pidió se ordene a la autoridad judicial y a Ecopetrol S.A. «suspender el pago del cincuenta por ciento de la pensión de sobreviviente y activar, los servicios de salud a favor de la suscrita».



  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA



Mediante proveído de 19 de mayo de 2021, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia admitió la acción, vinculó a Ecopetrol S.A., a D.R.V.R. y a T.S. Garrido, dispuso su notificación para garantizar el ejercicio de los derechos de defensa y contradicción y negó la medida provisional.



El despacho accionado indicó que: i) la demanda fue enviada por competencia el 15 de enero de 2021, por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de B.;



ii) El 22 de febrero y el 2 de marzo de este año, el apoderado de la demandante...

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