SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 93657 del 30-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875206901

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 93657 del 30-06-2021

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 93657
Número de sentenciaSTL8250-2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha30 Junio 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL8250-2021

Radicación n.° 93657

Acta n.° 24

Bogotá, D.C., treinta (30) de junio de dos mil veintiuno (2021).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por O.O.G.N., en su condición de JUEZ PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE APARTADÓ, contra el fallo proferido el 26 de mayo de 2021 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que adelanta contra la SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA.

I. ANTECEDENTES

La parte petente acude al presente mecanismo constitucional, reclamando la protección de sus derechos fundamentales al buen nombre, honra y dignidad humana, los cuales consideró vulnerados por la autoridad judicial accionada.

De lo alegado por el actor y de las pruebas obrantes en el plenario, se logra extraer que, a través de fallo del 9 de marzo de 2020, la autoridad accionada ordenó la restitución de dos predios llamados «No Hay Como Dios» y «Alto Bonito» a favor de los demandantes R.P.V.A. y M.G.H.S., comisionando al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó, para la respectiva entrega, orden que efectuó mediante auto n.º 56 del 14 de julio de 2020.

Por lo anterior, a través de auto del 27 de julio de 2020, el citado juzgado dispuso «auxiliar el despacho comisorio», para lo cual ordenó oficiar al Departamento de Policía de Urabá y a la Brigada XVII del Ejército Nacional con sede en Carepa, para que informaran respecto de las condiciones de seguridad o de orden público en la vereda Puya Arriba del corregimiento San José de Mulatos del Municipio de T., Antioquia, «lugar en donde se encuentran ubicados los predios a entregar».

Refirió el accionante que, por proveído de 4 de diciembre de 2020, el Tribunal accionado efectuó requerimiento al despacho comisionado para que informara sobre los avances de la diligencia de entrega de los predios.

Indicó que, con decisión del 25 de enero del año en curso, el comisionado estableció el día 16 de febrero posterior, como data para llevar a cabo la entrega encargada, trámite que no pudo adelantarse por motivos de orden público, según información de las fuerzas armadas mencionadas.

Narró que el Colegiado accionado, mediante auto de 18 de febrero de los corrientes, requirió a la Décimo Séptima Brigada del Ejército Nacional para que informara cuándo podía disponer de un grupo importante de personal uniformado con jurisdicción en vereda Puya Arriba, corregimiento de San José de Mulatos del municipio de T. (Antioquia) «para que con su apoyo logístico se evacue la diligencia de entrega», a lo cual accedió dicha entidad, manifestando a través de oficio de 23 de febrero de 2021, que dispondría de «un personal […] que preste seguridad en el sitio antes mencionado, para los últimos días del mes de marzo, lapso del 25 al 31 […]».

Señaló que, a través de proveído de 26 de marzo de 2021, el hoy accionante requirió al Departamento de Policía de Urabá y a la Brigada XVII del Ejército Nacional con sede en Carepa, Antioquia para que informaran las condiciones en lugar en donde se encuentran ubicados los predios a entregar, pues pese a que en el informe trasladado por parte del Tribunal convocado se adujo contar con el personal para lograr la diligencia en el curso de esta semana, la misma no se logró programar, «bajo los informes de seguridad ofrecidos por las fuerzas armadas al interior de los escenarios de coordinación interinstitucional de diligencias de campo».

Mediante auto del 16 de abril de 2021, la autoridad judicial convocada, «ante la mora en el cumplimiento de la entrega de los predios restituidos», entre otras disposiciones, ordenó al hoy accionante programar «de inmediato» la diligencia de entrega, fijando como día límite para su realización el 14 de mayo de 2021 y, compulsó copias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia a fin que «si encuentra mérito para ello, inicie las averiguaciones que sean del caso».

Cuestionó tal decisión, por cuanto en la misma, el magistrado sustanciador dijo que era «negligente», lo que a su juicio es una acusación «infundada», teniendo en cuenta las precisas circunstancias que han impedido practicar la entrega que le fue comisionada, toda vez que desde 2018, la zona donde se ubican los predios objeto de entrega, «cuenta con medidas restrictivas de ingreso», por cuestiones de seguridad y orden público, lo cual es de conocimiento del convocado.

Refirió que las afirmaciones del Tribunal accionado en cuanto a que falta a la verdad, o que ha actuado de forma arbitraria y antojadiza, carecen de respaldo probatorio; que no le es posible cumplir la referida comisión en la fecha dispuesta, por cuanto el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, a través de Acuerdo CSJANTA21-31 del 4 de abril del 2021, suspendió, desde el 5 de abril «y hasta tanto permanezcan las actuales condiciones de salud», las diligencias presenciales de inspección judicial, entrega y secuestro de bienes.

Añadió que, las aseveraciones del colegiado accionado «socavan el prestigio y confianza» que ha alcanzado en el entorno de Apartadó y la jurisdicción especializada en restitución de tierras. Además, que dichos calificativos constituyen un riesgo inminente a su seguridad.

Conforme lo anterior, luego de precisar que no busca una sanción penal contra el magistrado accionado, solicitó que se le ordene que «[…] a través de una providencia de iguales características al auto 021 de 2021 y con la misma divulgación que ella tuvo, aquél haga una manifestación clara y expresa de retractación y disculpa […]».

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante auto de 19 de mayo de 2021 la Sala de Casación Civil admitió la tutela y corrió traslado a la autoridad convocada para que ejerciera su defensa. Asimismo, vinculó a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso que motivó la interposición de la presente queja constitucional.

Durante el término de traslado, el extremo accionado, indicó que en la decisión cuestionada no se hizo una afirmación categórica de que el juez comisionado para la entrega de los bienes inmuebles objeto de restitución haya actuado de forma negligente, sino que analizado todo el entorno que ha rodeado ese preciso trámite, «soportado en el material probatorio acopiado al expediente hasta ese momento en que se emitió la decisión, deja entrever trazas de negligencia, es decir, que al parecer puede haber negligencia o ha podido presentarse una injustificada demora en la realización de la diligencia de entrega», por lo cual, «para rodear de toda garantía de imparcialidad y para no entrar en subjetividades se compulsaron las copias para ante el juez natural a quien el ordenamiento jurídico le ha atribuido la función de juzgar disciplinariamente a los funcionarios judiciales». Agregó que, el tutelante omitió recurrir el proveído que acusa vulnerador de sus derechos, lo que hace improcedente el ruego constitucional.

Por su parte, la Procuraduría 20 Judicial II de Restitución de Tierras de Medellín informó que ha venido haciendo sendos requerimientos a las autoridades comprometidas, en los diferentes comités operativos locales de restitución de tierras, «a fin de que actúen de conformidad con sus competencias para permitir las condiciones de seguridad para adelantar la entrega y desalojo de los predios restituidos».

La Agencia Nacional de Hidrocarburos, la Agencia Nacional de Tierras y la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas solicitaron su desvinculación del trámite constitucional, por estimar que carecen de legitimidad en la causa por pasiva.

Así mismo, la Gobernación de Antioquia señaló que no le compete «entrar a calificar las manifestaciones, decisiones o actuaciones que realicen las autoridades judiciales en los trámites a su cargo».

Mientras que, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales manifestó que no tiene responsabilidad alguna frente a los hechos y pretensiones invocados como fundamento de la acción y tampoco es la llamada a restaurar los derechos fundamentales presuntamente violados al tutelante.

Luego de surtirse el trámite anterior, mediante fallo de 26 de mayo de 2021 la Sala de Casación Civil denegó el amparo por improcedente, pues consideró que mientras se produjo el trámite de la tutela, la vulneración acusada cesó, toda vez que las manifestaciones efectuadas por la autoridad convocada en la respuesta allegada a este trámite constitucional, «constituyen una rectificación de las efectuadas en el cuestionado auto de 16 de abril de los corrientes»; además, que «no existe eventualidad alguna que amerite la...

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