SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 93671 del 30-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875206927

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 93671 del 30-06-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL8251-2021
Fecha30 Junio 2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 93671
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


STL8251-2021

Radicación n.° 93671

Acta 24


Bogotá, D.C., treinta (30) de junio de dos mil veintiuno (2021).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la parte accionante ROSAURA, C.O., S.A. y B.G. CORAL UNIGARRO, frente a la sentencia proferida el 26 de mayo de 2021 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL dentro de la acción de tutela que promovieron contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE PASTO.


  1. ANTECEDENTES


Por conducto de apoderado judicial, los señores Rosaura, Clara Omaira, S.A. y B.G.C.U., instauraron acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, seguridad jurídica, propiedad privada e igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.


Narraron que promovieron demanda reivindicatoria contra C.D.C. Unigarro, a fin de que se les restituyera el dominio pleno y absoluto de una bodega construida en un lote de terreno de mayor extensión identificado con matrícula n° 252-3673, ubicado en el municipio de Tumaco, con la consiguiente entrega y pago de frutos naturales y civiles; que en sentencia del 6 de octubre de 2020, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Tumaco desestimó la excepción de fondo planteada por el extremo demandado y accedió a las pretensiones.


Que apelada esa decisión, fue revocada por el superior el 19 de abril de 2021; que las razones del Tribunal para tal determinación, es que no encontró probada «la identidad entre el bien de propiedad de los actores, reclamado en reivindicación y el poseído por el demandado», lo que en su sentir, demuestra que no se valoró el «levantamiento planimétrico» decretado por el juez de primer grado para aclarar ese punto; que en el dictamen pericial, contrario a lo dicho por la colegiatura accionada, sí se determinaron las «colindancias y las áreas del predio de mayor extensión», por lo que dicen, se incurrió en un «defecto fáctico por la no valoración en conjunto del acervo probatorio», en concreto «la inspección y el concepto pericial con el levantamiento planimétrico»; que la Colegiatura también desestimó la falsedad que el juzgado atribuyó, con fundamento en un dictamen del Instituto Nacional de Medicina Legal, a un documento privado denominado «compraventa de TENENCIA Y USO» que fue entregado por C.D.C. porque el juez plural consideró que «fue construido desde la completa informalidad y no evidencia[ba la] mala fe», aun cuando fue con ese que aquel «usurpó» la bodega que se pretendía reivindicar, lo que les ocasionó graves perjuicios; que J.C.U., progenitora de Chris Dirk Coral, aunque acudió al juicio y pidió ser reconocida como coadyuvante, no se tuvo como tal en primera instancia, por lo que no tenía legitimación en la causa para actuar, sin embargo, el Tribunal estudió la alzada que ella interpuso contra el fallo de primer grado. (M. en el texto).


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


La Sala de Casación Civil admitió la acción de tutela el 19 de mayo de 2021, ordenó notificar a los accionados y vinculó a los interesados, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.


Enterada de la anterior decisión, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Pasto rindió informe, dijo que en la sentencia cuestionada se plasmaron las consideraciones de orden legal y jurídico que llevaron a la colegiatura a adoptarla, que se valoraron todas las pruebas obrantes en el expediente, y que contrario a lo afirmado por los tutelantes, el bien perseguido en reivindicación «no se encuentra plenamente determinado, como tampoco lo está el predio de mayor extensión respecto de los cuales los actores son copropietarios....

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