SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116955 del 25-05-2021
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 116955 |
Número de sentencia | ATP961-2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Antioquia |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 25 Mayo 2021 |
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente
ATP961 - 2021
Tutela de 2ª instancia No. 116955
Acta No. 126
Bogotá D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Sería del caso decidir la impugnación interpuesta por el accionante H.C.P., mediante apoderado judicial, contra el fallo proferido el 6 de abril de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, que negó el amparo invocado contra los Juzgados Promiscuo Municipal de Vigía del Fuerte y Primero Penal del Circuito de Apartadó, de no ser porque se advierte la existencia de una irregularidad, por indebida integración del contradictorio, que afecta de nulidad la actuación, conforme a lo previsto en el numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso, en concordancia con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
ANTECEDENTES
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
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El 7 de diciembre de 2020, el PERSONERO MUNICIPAL de Vigía del Fuerte (Antioquia) presentó demanda de tutela, actuando en calidad de Agente Oficioso del señor HERMÓGENES CUESTA PALACIO, también aquí tutelante.
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De la anterior acción de amparo conoció el Juzgado Promiscuo Municipal de Vigía del Fuerte. El 7 de diciembre de 2020, emitió auto admisorio de la demanda de tutela. Y el 13 de enero de 2021, emitió sentencia de primera instancia, declarando improcedente la acción de tutela.
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El 20 de enero siguiente, el aquí accionante HERMÓGENES CUESTA PALACIOS, por intermedio de apoderado judicial, solicitó la nulidad del referido trámite constitucional.
Fundamentó su pretensión en el hecho de no haber sido notificado del auto admisorio de la demanda de tutela ni de la sentencia que la resolvió. Aunado a que, esa acción de amparo no reunía los requisitos fijados por la Corte Constitucional para que el PERSONERO MUNICIPAL actuara a su favor como agente oficioso, concretamente el presupuesto referente a “la ratificación posterior y oportuna por parte del agenciado de los hechos y pretensiones contenidos en la solicitud de amparo, cuando ello fuere materialmente posible y necesario”.
4. El 5 de febrero del año que avanza, el juzgado de conocimiento emitió auto rechazando de plano el incidente de nulidad. Y con providencia del 23 de febrero de 2021, el Juzgado 1° Penal Municipal de Apartadó negó el recurso de apelación.
5. El demandante refiere que las autoridades accionadas vulneraron su derecho...
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