SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116473 del 25-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875206953

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116473 del 25-05-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 116473
Fecha25 Mayo 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP9244-2021


HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente


STP9244-2021

Radicado No.116473

Acta no.126


Bogotá, D. C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintiuno (2021).


VISTOS


Resuelve la S. la impugnación presentada por FERNANDO GUTIÉRREZ PEÑA, en contra de la sentencia del 16 de abril de 2021, emitida por la S. Penal del Tribunal Superior de Ibagué, por medio de la cual se denegó la acción de tutela interpuesta por esta persona en contra del Presidente de la República, los Ministros del Trabajo y de Hacienda y Crédito Público, el Director del Departamento Nacional de Planeación y la Procuradora General de la Nación.


Además de las autoridades accionadas, al trámite de tutela no fue vinculado ninguna persona, entidad o dependencia adicional.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


De acuerdo con el confuso escrito de tutela, FERNANDO GUTIÉRREZ PEÑA es un ciudadano pensionado que se considera afectado en su derecho fundamental a la igualdad por el hecho de que el Presidente de la República hubiera emitido el Decreto 1779 de 2020, en el que se dispuso un aumento del 5.12% para la asignación mensual de los miembros del Congreso de la República. Al respecto, señaló que dicho aumento no es proporcional con respecto al incremento del salario mínimo y del subsidio de transporte que, de acuerdo con los Decretos 1785 y 1786 de 2020, es tan solo del 3.5%, y no alcanza para cubrir las necesidades básicas de quienes lo perciben. Igualmente, manifestó que, a pesar de todo loa anterior, en el año 2020 no se aumentaron las pensiones más allá de lo que establece el artículo 14 de la Ley 100 de 1993.


Agregó que no es posible entablar una acción judicial diferente de la tutela por cuanto, al momento de interponer la demanda, las autoridades judiciales se encontraban en vacancia hasta el 11 de enero de 2021.


Por considerar que esta situación, además de afectar el derecho fundamental preindicado, también le desconoce su dignidad humana, FERNANDO GUTIÉRREZ PEÑA demandó que se suspendan los efectos de los Decretos 1779, 1785 y 1786 de 2020 y que, en consecuencia, se le ordene al Gobierno Nacional que proceda a ordenar un aumento equitativo, tanto de los salarios de los miembros del Congreso de la República, como del salario mínimo y de las pensiones.


TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA


1. Por auto del 26 de marzo de 2021 se admitió la presente acción de tutela y corrió el respectivo traslado a las partes e intervinientes1. Por auto separado, de la misma fecha, negó el decreto de la medida provisional solicitada por el accionante.


2. A pesar de haber sido oportunamente vinculado, el Presidente de la República no se pronunció en el marco de esta acción de tutela.


3. La Oficina Jurídica de la Procuraduría General de la Nación manifestó que esa entidad carece de legitimación en la causa por pasiva para pronunciarse en el marco de este procedimiento constitucional, por lo que solicitó que se ordene su desvinculación del mismo.


4. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público se opuso a la prosperidad de todas las pretensiones esgrimidas en la demanda de amparo, con fundamento en las siguientes razones: (i) del escrito de tutela no se advierte la vulneración de las garantías fundamentales de FERNANDO GUTIÉRREZ PEÑA; (ii) por lo anterior, el...

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