SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116159 del 12-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875206964

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116159 del 12-05-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha12 Mayo 2021
Número de expedienteT 116159
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Florencia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP5351-2021

PresidenciaPenalColo

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP5351-2021

Radicación Nº 116159

Acta No. 114

Bogotá D.C., doce (12) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación formulada por el accionante L.G.G.G. contra el fallo de 5 de abril de 2021, a través del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia le negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por la Dirección Seccional de Fiscalías de Caquetá y demás entidades accionadas, concediendo la tutela únicamente en lo que respecta al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Florencia.

Al presente trámite constitucional fueron vinculadas las siguientes autoridades y dependencias judiciales: Centro de Servicios Judiciales de los Jueces Penales Municipales y del Circuito de Florencia, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, los Juzgados 1º y 2º Penal Municipal de Florencia, la Fiscalía General de la Nación, la Dirección Seccional de Fiscalías de Caquetá y los delegados de las Fiscalías Seccionales de Florencia, la Procuraduría General de la Nación y sus delegadas 96 y 323 Judicial Penal, la Defensoría del Pueblo y el defensor público asignado al actor en el proceso penal, abogado J.H.H., y la Comisión de Disciplina Judicial de Caquetá.

PROBLEMA JURÍDICO

Refirió el accionante que las partes demandadas vulneraron sus derechos fundamentales al interior de la investigación No. 18001600055220160319200 que se adelanta en su contra por falsa denuncia, pues han actuado de manera sistemática para formular imputación e impedirle el ejercicio de su derecho de defensa, pese a que, a su juicio, los términos para continuar con la indagación preliminar se encuentran vencidos y lo procedente es la preclusión de la noticia criminal.

Bajo esa misma línea argumentativa sostuvo que el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Florencia se negó a recibir su solicitud de audiencia de preclusión.

ANTECEDENTES PROCESALES

1. Mediante auto de 15 de marzo de 2021 la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia avocó conocimiento de la acción y ordenó correr traslado de la demanda a las partes accionadas y vinculadas, a efectos de garantizarles sus derechos de defensa y contradicción. En la misma providencia negó la medida provisional solicitada por el actor.

2. Con auto de 24 de marzo siguiente dispuso vincular al contradictorio la Procuraduría 115 Seccional, a los ciudadanos A.F.C.P., funcionario del Centro de Servicios, y a L.M.M.S., psicóloga de la Fiscalía General de la Nación - Seccional Florencia.

RESULTADOS PROBATORIOS

1. El Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Florencia, a trasvés del Profesional Universitario A.F.C.P. indicó que el 1º de marzo de 2021 recibió del accionante solicitud de audiencia de preclusión, no obstante como el proceso se encuentra en etapa de investigación preliminar optó por no impartirle trámite alguno y devolver la solicitud, pues conforme a las normas de procedimiento penal la Fiscalía es la única facultada para deprecar la preclusión en esa etapa (arts. 331 y 332 de la Ley 906 de 2004).

Agregó que la anterior situación fue puesta de presente al actor y, en consecuencia, solicitó declarar improcedente la demanda de tutela.

2. La Fiscalía General de la Nación, Unidad de Conceptos y Acciones Constitucionales de la Dirección de Asuntos Jurídicos, adujo que delegó en los Fiscales Secciones el ejercicio de la acción penal, por lo que en el presente caso carece de legitimación en la causa por pasiva.

3. La Dirección Seccional de Fiscalías de Caquetá sostuvo que no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante y que mediante oficio No. 20350-271 del 13 de marzo de 2021 resolvió de manera desfavorable una solicitud de cambio de fiscal presentada por aquél.

Por otro lado precisó que el despacho de la Fiscalía 1ª Seccional es quien actualmente conoce de la investigación seguida contra el actor, no obstante no ha podido adelantar audiencia de formulación de imputación debido a los múltiples aplazamientos derivados de actuaciones del denunciado.

Finalmente consideró que si lo pretendido era solicitar la preclusión de la causa por encontrarse vencidos los términos de que tratan los artículos 175 y 294 de la Ley 906 de 2004, lo procedente no era acudir a la acción de tutela sino ejercer los medios de defensa judicial ordinarios previstos en el ordenamiento jurídico.

4. Los asistentes de la Fiscalía 1ª Seccional y 1ª Seccional en Descongestión de Florencia se pronunciaron en similares términos indicando dentro de sus funciones les corresponde adelantar los trámites de citación, notificación y comunicación de las diligencias programadas por el despacho, competencia que no constituye interés alguno de su parte, ni puede ser tenida por el accionante como actos de retaliación o persecución en su contra, pues hacen parte del deber constitucional que le asiste a la Fiscalía de garantizar el debido proceso y derecho de densa a las partes vinculadas en los procesos.

5. La Fiscalía 10 Local de Curillo informó que actúa como apoyo de la Fiscalía 1ª Seccional y durante esa gestión conoció de la noticia criminal No. 180016000552201603192 seguida contra el actor, actuación en la que no se han vulnerado sus garantías fundamentales y se encuentra pendiente de realizar audiencia de imputación, sin que ello pueda considerarse como un acto de persecución, lo que en manera alguna constituye un acto de persecución y por el contrario hace parte de su función constitucional como ente acusador.

6. El Juzgado 2º Penal Municipal de Florencia informó que si bien por solicitud de la fiscalía programó audiencia de formulación de imputación en el caso de G.G., dicha diligencia no se llevó a cabo por desistimiento que presentó la Fiscalía 10 Local de Currillo.

Por lo anterior solicitó declarar improcedente la tutela.

7. El Juzgado 1º Penal Municipal de Florencia destacó que ha conocido de tres solicitudes de formulación de imputación dentro del radicado No. 180016000552201603192 que se adelanta contra el actor no obstante la diligencia no se ha evacuado en su totalidad por las siguientes razones: la primera por falta de interés de la Fiscalía; la segunda por indebida presentación de los hechos jurídicamente relevantes y ausencia del investigado G.G.; y la tercera por falta de medios tecnológicos idóneos que permitan la intervención del indiciado.

Por otro lado alegó falta de competencia respecto de la pretensión del actor con la presente demanda de tutela, pues la audiencia de preclusión que solicita es de competencia exclusiva del juez de conocimiento.

8. La Procuraduría General de la Nación alegó falta de legitimación en la causa por pasiva sustentada en que los aspectos controvertidos por el actor escapaban se su órbita de competencia funcional puesto que correspondían a actuaciones de la Fiscalía General de la Nación.

9. Las Procuradurías 96 y 220 Judicial Penal II argumentaron que lo solicitado por el actor resulta ajeno a su competencia por cuanto la investigación penal correspondía a la Fiscalía y lo relativo a la audiencia de preclusión a la autoridad judicial.

Adicional a lo anterior el Procurador 96 sostuvo que no ha actuado de manera temeraria en contra del actor y que su determinación de vincularlo a la presente tutela estuvo motivada por su intervención como procurador en un proceso disciplinario que se adelantó en contra de aquél en la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caquetá, actuación en la que solicitó decisión sancionatoria.

Por lo demás sostuvo que dada la etapa procesal en la que se encuentra la investigación, la única facultada para solicitar su preclusión es la Fiscalía General de la Nación a través...

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