SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 93445 del 16-06-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 16 Junio 2021 |
Número de expediente | T 93445 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL7390-2021 |
FERNANDO CASTILLO CADENA
Magistrado ponente
STL7390-2021
Radicación n.°93445
Acta 22
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veintiuno (2021)
Decide la Sala la impugnación interpuesta por ÓSCAR RODRÍGUEZ ORTIZ contra la decisión proferida el 17 de noviembre de 2020 por la Sala de Casación Civil, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite que se hizo extensivo a la UNIDAD RESIDENCIAL CASABLANCA IV SECTOR – PROPIEDAD HORIZONTAL y a los herederos determinados e indeterminados de MARÍA JUDITH ORTIZ DE RODRÍGUEZ.
I ANTECEDENTES
La parte accionante acudió a este mecanismo excepcional en procura de que se le proteja su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial denunciada.
Como sustento de sus peticiones y de la documentación allegada a la tutela, se tiene que, la Unidad Residencial Casa Blanca Sector IV Propiedad Horizontal promovió una demanda ejecutiva en su contra y de M.J.R., con el fin de que se pagara el saldo de cuotas de administración con sus respectivos intereses moratorios.
Que el proceso le correspondió por reparto al Juzgado Veinticinco de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, que en sentencia del 13 de junio de 2019 declaró parcialmente probada la excepción de pago propuesta por la parte ejecutada y, ordenó seguir adelante con la ejecución.
Manifestó el actor que, al no estar de acuerdo con lo anterior, formuló demanda de revisión, la cual fue admitida el 3 de septiembre de 2019, por el tribunal accionado. Posteriormente, el 25 de ese mismo mes y año, esa autoridad ordenó «emplazar a los herederos indeterminados de la señora María Judith Ortiz de R., además, requirió al demandante para que, en los términos del numeral 1.º del artículo 317 del Código General del Proceso, «adelante el anterior acto y las diligencias tendientes a la intimación del extremo convocado».
Afirmó que, con informe secretarial registrado el 13 de noviembre de 2019, «aparece la anotación “recibo de memoriales”, que evidenció se había dado cumplimiento a las notificaciones mediante edicto emplazatorio publicado y a las notificaciones mediante correos electrónicos».
Narró que, no obstante lo anterior y pese a haberse nombrado curador ad litem de los herederos indeterminados de M.J.O., en auto del 4 de agosto de 2020, se declaró el desistimiento tácito «por un supuesto incumplimiento del artículo 291 CGP».
Expresó que, al no estar de acuerdo con la mencionada decisión, presentó recurso de súplica, que fue decidido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en proveído del 18 de septiembre del 2020, en el cual confirmó la decisión cuestionada.
Aseguró el actor que la autoridad judicial accionada vulneró sus prerrogativas constitucionales, toda vez que el auto que finalizó el decurso, contenía un defecto procedimental absoluto, en tanto que ordenó el desistimiento tácito pese a «que ya le...
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