SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117415 del 22-06-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP7690-2021 |
Fecha | 22 Junio 2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 117415 |
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
STP7690-2021
Radicación Nº 117415
Acta No. 157
Bogotá, D.C., veintidós (22) de junio de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación formulada por JUAN DE J.P.A., contra el fallo de 27 de mayo de 2021 a través del cual, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, declaró improcedente el amparo constitucional invocado contra el Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
A la presente actuación se vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de dicha especialidad.
PROBLEMA JURÍDICO
Corresponde a la Sala determinar si Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, vulneró los derechos fundamentales del accionante JUAN DE J.P.A., al no haber ordenado la “cesación de procedimiento” -extinción y liberación definitiva de la condena- y consecuente cancelación de antecedentes y ocultamiento del proceso al acceso público.
ANTECEDENTES PROCESALES
Mediante auto de 18 de mayo de 2021 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá avocó conocimiento de la acción constitucional y ordenó correr traslado de la demanda a la parte accionada y a la oficina vinculada, con el fin de garantizarles sus derechos de defensa y contradicción.
RESULTADOS PROBATORIOS
1. El Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, pidió declarar la improcedencia de la acción, por hecho superado, ya que mediante auto de 19 de mayo de 2021 resolvió de fondo la pretensión de extinción de la sanción impuesta y la liberación definitiva formulada por el actor.
2. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, indicó que ha tramitado oportunamente la correspondencia y las peticiones allegadas por el actor, y no tiene injerencia alguna en las determinaciones que, en torno a ellas, emite el juez de ejecución.
FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, declaró improcedente el amparo constitucional invocado, luego de aludir al derecho de petición y su regulación legal, así como al debido proceso según el artículo 29 superior.
Indicó que en efecto, el accionante elevó petición ingresada al Despacho el 3 de mayo de 2021, en la cual solicita la cancelación de antecedentes y el ocultamiento del expediente, y en atención a ello el Juzgado accionado emitió auto No. 2021-690 el 19 de mayo de 2021, en el cual determinó que si bien se hallaba cumplido el período de prueba no era viable acceder a lo pretendido, como quiera que se requería verificar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la libertad condicional, negando la extinción de la sanción y ordenando solicitar a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol- DIJIN y Migración Colombia la remisión de los antecedentes del accionante.
Además. esta decisión se encuentra en trámite de notificaciones y contra ella proceden los recursos ordinarios.
Agregó, que en este caso no se ha de proceder respecto del derecho de petición sino del debido proceso, por cuanto la...
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