SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116506 del 15-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875206995

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116506 del 15-06-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha15 Junio 2021
Número de expedienteT 116506
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Santa Marta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP9272-2021

PresidenciaPenalColo2

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente

STP9272 - 2021

Tutela de 2ª instancia No. 116506

Acta No. 151

Bogotá D.C., quince (15) de junio de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

Resolver la apelación propuesta por la señora M.D.R.H.H., como agente oficiosa de los jóvenes M.J y D.J.C.., contra la sentencia proferida por la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., el 19 de abril de 2021, por la cual declaró improcedente la tutela instaurada por aquélla contra el Juzgado 1º Penal del Circuito de esa ciudad, por la presunta violación del derecho a la educación y el libre desarrollo de la personalidad.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

  1. Entre el 9 y el 17 de febrero de 2021, familiares de los jóvenes M.J y D.J.C. presentaron 4 acciones de tutela contra la Institución Educativa Colegio de la Presentación de S.M. (privada), buscando la protección de su derecho a la educación, por cuanto se negó a renovarles matrícula escolar para el año 2021, por mora en el pago de pensión del año 2020

  1. El Juzgado 5º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de S.M. acumuló los procesos, y el 22 de febrero de 2021 decidió ordenar a J. de la Cruz Castrillón Hoyos, en condición de padre y acudiente de los menores, que de forma inmediata procediera a realizar las gestiones necesarias para obtener dos cupos en otra institución privada o pública, para que pudieran continuar con sus estudios. El precitado apeló

  1. En sentencia de 5 de abril de 2021, el Juzgado 1º Penal del Circuito de S.M. confirmó lo resuelto en primera instancia.

  1. La parte accionante denuncia que el fallo de segunda instancia es producto de fraude, por cuanto: i) desconoce sin justificación la Convención de los Derechos de los Niños, ii) no hizo cumplir la medida provisional decretada en primera instancia, y iii) no aludió a las pruebas aportadas. De ahí que soslaya el principio de justicia material.

  1. Por tanto, solicitó revocar la decisión judicial criticada, para que, en su lugar, se tutelen los derechos de los menores agenciados.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN E INFORMES

La demanda se admitió por auto de 7 de abril de 2021. Fueron vinculados como terceros con interes legítimo en el asunto, las demás autoridades, partes e intervinientes en el trámite de tutela que originó la presente actuación.

  1. Los Juzgados 2º y 8º Penal Municipal de S.M. informaron que les correspondió conocer de una acción de tutela que se presentó en favor de los jóvenes ya identificados, contra la Institución Educativa Colegio de la Presentación, y las remitieron por competencia al Juzgado 5º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esa ciudad.

  1. La Secretaría de Educación de S.M. señaló que la presente acción de tutela es temeraria y que no ha lesionado derechos a los hermanos C..

  1. El Juzgado 5º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de S.M. argumentó que en este asunto no se cumplen los presupuestos de procedencia de la acción de tutela contra fallos de esa naturaleza.

  1. La Institución Educativa Colegio de la Presentación de S.M. manifestó no haber lesionado el derecho a la educación de los menores, su actuación obedeció a la falta de pago por parte de sus padres, por tanto, no hubo fraude en el fallo atacado.

  1. El Ministerio de Educación Nacional y el Concejo Distrital de S.M., alegaron falta de legitimación en la causa por pasiva.

  1. El Juzgado 1º Penal del Circuito de S.M. afirmó que la acción de tutela es temeraria, y en todo caso, no se estructuran los presupuestos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales.

  1. El Juzgado 1º de Familia de S.M. señaló que le asignaron una acción de tutela en favor de los jóvenes ya identificados, contra la Institución Educativa Colegio de la Presentación, pero las remitieron para que fuera repartida a los jueces municipales.

  1. El Juzgado Promiscuo del Circuito de S.J.d.C. aseguró que le correspondió una acción de tutela en favor de los jóvenes ya identificados, contra la Institución Educativa Colegio de la Presentación, pero se archivó por desistimiento.

  1. El Juzgado 3º Penal del Circuito de S.M. señaló que conoció de una acción de tutela interpuesta por el señor J. de la Cruz Castrillón, representante legal de los menores M.J y D.J.C.., contra el Juzgado 5º Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de esa ciudad, la cual fue fallada el 5 de abril de 2021, estando pendiente de ser enviada a la S. Penal del Tribunal...

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