SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002021-00126-01 del 18-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875207012

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002021-00126-01 del 18-06-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC7240-2021
Número de expedienteT 7600122030002021-00126-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha18 Junio 2021

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC7240-2021 Radicación n.º 76001-22-03-000-2021-00126-01

(Aprobado en Sala de dieciséis de junio de dos mil veintiuno)

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veintiuno (2021).

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de 21 de mayo de 2021, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali dentro de la acción de tutela que promovió J.J.S.G. contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias y el Juzgado Sexto Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de la misma localidad.

ANTECEDENTES

1. Obrando en nombre propio, el querellante acude a través de este excepcional mecanismo, reclamando la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas en el trámite de tutela (radicado n° 2021-00026).

2. Del escrito introductor se desprende que su inconformidad radicó en que formuló un resguardo contra de la Unidad Residencial El Dorado, en razón a que no tramitó una queja disciplinaria por considerarla «irrespetuosa», en contra de la administradora; asunto que fue asignado por reparto al Juzgado Sexto Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Cali, quien mediante sentencia de 18 de febrero de 2021 negó la concesión de la salvaguarda, decisión que fue confirmada por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de la misma localidad, el 26 de marzo de 2021.

En tal sentido, considera que las autoridades judiciales convocadas desestimaron sus pretensiones, debido a que la persona jurídica referida los indujo en error», al presentar en el trámite de la acción constitucional (radicado n° 2021-00026) una solicitud cuyo contenido es falso, y que presuntamente favoreció a los intereses de un grupo clandestino denominado «Cartel de tutelas en Cali», en el cual, están inmersos varios directivos de la administración de la propiedad horizontal referida; de ahí, que concluya que se incurrió en «cosa juzgada fraudulenta».

3. En consecuencia, pretende que a través de esta particular senda se invalide el fallo proferido el 26 de marzo de 2021 por el Juzgado Tercero Civil Circuito de Ejecución de Sentencias de Cali, en virtud de la acción constitucional nº 2021-0026.

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1. El Juzgado Sexto de Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Cali, señaló que, «de ninguna manera ha violado derechos fundamentales (…), de persistir con su inconformidad aun cuenta con la oportunidad de acudir ante la Corte Constitucional en procura de la selección del expediente para su revisión, siendo por tanto ese órgano de cierre de la jurisdicción constitucional la vía adecuada para el propósito del obstinado ciudadano».

2. El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de la misma ciudad, adujó que, «no ha realizado actuación alguna que conlleve a la conculcación de los derechos fundamentales invocados en el escrito introductor de la presente acción, por tal razón, solicito se niegue el amparo.»

3. La Unidad Residencial El Dorado manifestó que la autoridad judicial, «está llamada a NEGAR de la presente acción de tutela, por cuanto su petición es de carácter irrespetuoso.»

FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

El tribunal a quo declaró la improcedencia del resguardo, por considerar que, «el reproche de índole superior no tiene vocación de prosperidad por cuanto, en primer lugar, revisada la plataforma web del Alto Tribunal, el expediente del enjuiciamiento criticado, todavía no ha sido objeto de pronunciamiento en cuanto a si fue seleccionada o no la sentencia de tutela para su revisión; como si fuera poco, no hay constancia que se hayan ejercido los mecanismos para obtener dicha revisión, lo que inhabilita a este servidor, por ausencia de subsidiariedad, de calificar si existe o no el hecho irregular y si es plausible adoptar medidas de protección.»

IMPUGNACIÓN

La presenta el accionante reiterando los argumentos expuestos en el escrito inicial.

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico.

Corresponde a la Corte establecer si las circunstancias narradas en el escrito introductor involucran una trasgresión de las garantías constitucionales allí invocadas que, por lo mismo, amerite la injerencia del juez de tutela, en el trámite de la acción constitucional (radicación n° 2021-00026).

2. Improcedencia de la tutela contra providencias de la misma naturaleza.

La acción de que trata el artículo 86 de la Constitución Política no procede respecto de un asunto similar, ya que el legislador creó como únicos medios de contradicción en estos casos la impugnación y la eventual revisión ante la Corte Constitucional, pues:

«(…) resulta inviable la acción de tutela cuando ésta se dirige a combatir fallos proferidos en actuaciones de la misma especie, porque en tal hipótesis, los mecanismos establecidos en el ordenamiento jurídico son la impugnación del fallo ante el superior y la revisión eventual que por ley puede hacer la Corte Constitucional (artículo 86, inciso segundo,...

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