SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115864 del 04-05-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA PARCIAL |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP4833-2021 |
Número de expediente | T 115864 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Medellín |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 04 Mayo 2021 |
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
STP4833-2021
Radicación No. 115864
(Aprobado Acta No.103)
Bogotá D.C., cuatro (4) mayo de dos mil veintiuno (2021)
Decide la Sala la impugnación interpuesta por JAMER ARTURO OCHOA POSADA, contra el fallo de tutela proferido el 5 de marzo de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que concedió la solicitud de amparo interpuesta contra el Complejo Penitenciario y C. El Pedregal de Medellín -en adelante, COPED-, y el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.
ANTECEDENTES
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Fueron recogidos en la decisión de primera instancia, en los siguientes términos:
Según se afirma en la solicitud de tutela, el señor J.A.O. Posada es un interno de la tercera edad de 71 años, que fue sentenciado a la pena de 400 meses de prisión por el delito de homicidio agravado y se encuentra privado de la libertad desde el 8 de julio de 2010, recluido desde el mes de septiembre de 2017 en el Complejo Penitenciario y C. El Pedregal, COPED, al cual le ha solicitado ser evaluado para ser promovido a la fase de mediana seguridad, debido a que es el único requisito que le falta para acceder al permiso administrativo de las 72 horas, sin que hasta el momento de accionar hubiere sido evaluado ni promovido a la fase en mención, aunque en alguna ocasión se argumentó que no era posible acceder a lo pretendido por cuanto padeció de esquizofrenia y que ha venido recibiendo tratamiento psiquiátrico, lo que considera no es cierto, toda vez que desde el año 2013 se curó de esa enfermedad con terapias de yoga, las que aún practica en la actualidad, sin que requiera ingerir medicamento psiquiátrico alguno.
De otro lado, se queja por cuanto las autoridades accionadas no han reconocido su derecho a la redención de penas desde el año 2017 cuando ingresó al COPED.
Sostiene que en su caso no se cumple con lo establecido en el artículo 144 de la Ley 65 de 1993 referente al sistema progresivo y de inclusión social del tratamiento penitenciario y que prescribe un tiempo en promedio de 6 meses para permanecer en la fase de alta seguridad, cuando lo cierto es que lleva más de 7 años en dicha fase.
(…)
Al considerar vulnerado su derecho fundamental al debido proceso, a los derechos de los internos y de las personas de la tercera edad, el señor J.A.O. Posada pretende se ordene al Complejo Penitenciario y C. El Pedregal de Medellín evaluar su caso y notificarle el resultado basado en nueva argumentación legal y bajo el principio de la sana crítica, así como se ordene a las autoridades accionadas reconocer los cómputos de sus actividades de redención de penas desde su ingreso al penal; además, solicita que, una vez ubicado en la fase de mediana seguridad, se procedan a efectuar los trámites para hacer efectivo el permiso administrativo de 72 horas, así como requerir al Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín para que cumpla con su función de garante de la legalidad de las sanciones penales y no se sustraiga de sus deberes con relación al tratamiento penitenciario.
EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín concedió el amparo invocado frente a la solicitud de redención de la pena elevada por el actor, teniendo en cuenta que, a la fecha, el COPED no había efectuado la remisión de la documentación solicitada al Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, con el fin de otorgar una respuesta al señor OCHOA POSADA.
Por otra parte, el a quo se pronunció frente a la solicitud de traslado del...
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