SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 92591 del 09-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875207044

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 92591 del 09-06-2021

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha09 Junio 2021
Número de expedienteT 92591
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL6940-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL6940-2021

Radicación n.° 92591

Acta 21


Bogotá, D.C., nueve (9) de junio de dos mil veintiuno (2021)


Decide la S. la impugnación interpuesta por R. GALLEGO SEGURA y R.M.S. contra el fallo de 17 de febrero de 2021 proferido por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, dentro de la acción de tutela acumulada que promovieron contra la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, el MINISTERIO DE TRABAJO, el MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, el DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN y la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, trámite al que se vinculó el CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, SENADO Y CÁMARA DE REPRESENTANTES.



I ANTECEDENTES


La parte accionante acudió a este procedimiento excepcional en procura de que se le ampararan sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, mínimo vital, «poder adquisitivo de la moneda y equidad», presuntamente transgredidos por las autoridades accionadas.


Indicaron que, mediante Decreto 1785 y 1786 de 28 de diciembre de 2020 se aumentó el salario mínimo y el subsidio de transporte en un 3.5%, razón por la cual el P. manifestó que «con esto ha cumplido con superar la meta de un millón de pesos como mínimo, sin embargo es una manifestación fuera del marco real, debido a que el subsidio de transporte aunque es factor de salario para liquidación de prestaciones (excepto para la Compensación de las Vacaciones) y no se incluye para la liquidación de aportes parafiscales y aportes a la seguridad social, tiene como destino el gasto especifico (sic) de movilidad del trabajador desde su residencia hasta el sitio de trabajo y viceversa».


Alegaron que las citadas decisiones salariales menoscabaron «los derechos fundamentales de equidad y de igualdad», por lo que debía hacerse una reforma constitucional «que asegure que ningún trabajador o pensionado en Colombia recibirá un aumento salarial menor al que reciben los miembros del Congreso»; pues el reajuste de la asignación mensual de los integrantes del Órgano Legislativo establecido en el Decreto 1779 de 24 de diciembre de 2020 fue de un 5.12%, siendo «ilegal la diferencia entre un salario mínimo, y un aumento desproporcionado para los integrantes del Congreso de la República, Senadores y Representantes a la Cámara de Colombia, cuando al ejercer el TEST DE PROPORCIONALIDAD, se observa un abrupto Cañón del Chicamocha entre el aumento del […] Mínimo equivalente a treinta mil pesos y un aumento […] del senado equivalente a $1.600.000 aproximadamente».


Sostuvieron que el salario mínimo de este año «no alcanza, es decir, no suple las necesidades de la canasta familiar, no protege la familia, no brinda protección. Y sin ingresar al escenario de pagos de cotas de salud, pagos de transporte […]»; que el aumento para los pensionados debía «contener un rol debidamente discriminado […] que contenga una verdadera calibración de cubrir las necesidades del mínimo móvil y vital. Y en dicha circunstancia, la fijación del mínimo no conlleva a determinar estos aspectos, pues, solo se ajustan a los salarios de los congresistas, dirigentes políticos (ministros, presidente, vicepresidente, directores, funcionarios Públicos)».


Por lo expuesto, solicitaron que se tutelaran sus garantías superiores y se ordene a las autoridades accionadas: i) suspender los efectos del Decreto 1779 de 2020; ii) ajustar los Decretos 1785 y 1786 de ese mismo año, al porcentaje del anterior; iii) «fijar el Aumento de las pensiones, teniendo en cuenta que en el año 2020 no hubo incremento, aplicando las mismas reglas del aumento del congreso y del salario mínimo en Colombia»; y, como medida provisional, la suspensión inmediata del aumento del salario del 5.12% a los Congresistas.


II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído de 15 de febrero de 2021, la S. Laboral del Tribunal Superior del...

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