SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-01908-00 del 30-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875207051

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-01908-00 del 30-06-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC7893-2021
Fecha30 Junio 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002021-01908-00

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente

STC7893-2021 Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-01908-00 (Aprobado en sesión virtual de treinta de junio de dos mil veintiuno) Bogotá, D.C., treinta (30) de junio de dos mil veintiuno (2021).-

Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por J.R.C.G. contra el Juzgado Civil del Circuito de Granada, M., y la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, trámite al que fueron vinculadas las partes y demás intervinientes del juicio declarativo a que alude el escrito inicial.

ANTECEDENTES

1. El accionante reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, que considera quebrantados por las autoridades judiciales convocadas, al adelantar el «proceso civil de nulidad» promovido en su contra por M.E.M.R., radicado bajo el consecutivo n.º 2014-00003-00.

Entonces, pretende que a través de esta vía excepcionalísima se acceda a la protección rogada, se decrete «la nulidad de todo lo actuado dentro del proceso ordinario de mayor cuantía No. 503133103001-2014-00003-00, demandante M.E.M.R. y demandado JULIO R.C.G., cuya primera instancia se surtió ante el Juzgado Civil del Circuito de Granada –M. y que se surtió la segunda instancia ante la Sala de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior Distrito Judicial de Villavicencio el día 23 de septiembre de 2020».

2. En apoyo de su reclamo, dijo haber celebrado un contrato de compraventa con la señora M.E.M.R. respecto del predio denominado «S.P. de los Claveles», explicando que, inclusive, desde la firma de la promesa le fue «entregada la posesión de la finca»; aseguró, que sorpresivamente se enteró que en cumplimiento de una comisión la Alcaldía de Mesetas, se adelantaría una diligencia para «desalojar los encargados de su finca y que debía entregarla en virtud a un proceso que ya había terminado», pese a que al interior de dicho trámite, dice, no fue debidamente convocado.

Señaló que, por tal razón, acudió ante las células judiciales aquí accionadas, quienes le «revelaron que en su contra se había iniciado y llevado a su fin un proceso civil de nulidad, el cual había sido fallado en su contra ordenando una millonaria multa y hacer entrega del inmueble», actuación que recriminó, calificándola de constitutiva de causal de procedencia del amparo constitucional.

3. Una vez asumido el trámite, el 17 de junio de los corrientes se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa.

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y LOS VINCULADOS

a. M.E.M.R., vinculada, explicó que suscribió un contrato de promesa de compraventa con el aquí accionante respecto del inmueble por él identificado, pero al interior de dicha convención el gestor del amparo no honró el compromiso de suscribir la escritura pública pactado para el 20 de diciembre de 2007, y tampoco pagó el saldo pendiente del precio, razón por la cual dio inicio al proceso ahora cuestionado, y debe denegarse el amparo constitucional, por no satisfacer los requisitos de inmediatez y subsidiariedad.

b. Al momento de registrar el proyecto de fallo, no se habían efectuado más pronunciamientos

CONSIDERACIONES

1. Respecto de la procedencia de la acción de tutela frente a decisiones judiciales, por vía jurisprudencial se le ha reconocido un carácter eminentemente excepcional y subsidiario, de acuerdo con el cual, dicha protección sólo puede abrirse paso cuando se establezcan tres situaciones, a saber: la ausencia de mecanismos judiciales para atacarla, la prontitud del reclamo, y, la existencia de causal de procedencia del amparo, es decir, cuando la acción u omisión del funcionario judicial carece de fundamento objetivo y responde más a su capricho o voluntad, valga decir, sea el producto de su arbitrariedad.

2. Circunscrita la Corte al escrito de tutela, y comoquiera que son las quejas dirigidas en contra de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio, las que le otorgan competencia para conocer...

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