SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002020-02001-01 del 13-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875207064

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002020-02001-01 del 13-05-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha13 Mayo 2021
Número de expedienteT 1100102040002020-02001-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC5354-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente

STC5354-2021 R.icación n.° 11001-02-04-000-2020-02001-01 (Aprobado en sesión virtual de doce de mayo de dos mil veintiuno) Bogotá D.C., trece (13) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

La Corte decide la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 12 de febrero de 2021, que negó la acción de tutela promovida por H.G.A. contra el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas de Tunja y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad. Al trámite fueron vinculados los interesados en el juicio penal de radicado 2006-00221.

I. ANTECEDENTES

1. El gestor demandó la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, salud, libertad, dignidad humana y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas en la referida causa.

2. Del escrito inicial y la revisión de las pruebas, se observan los siguientes hechos relevantes:

2.1. El actor solicitó el 14 de noviembre de 2019, ante el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas de Tunja, su libertad condicional por cumplir los requisitos exigidos en el artículo 64 de la Ley 599 de 2000.

2.2 El 16 de enero de 2020, el despacho citado resolvió negar el beneficio. Sin embargo, el gestor decidió no interponer el recurso de alzada y, elevó nuevamente petición de la aplicación del subrogado ante esa autoridad, la cual, en providencia del 24 de marzo de 2020, denegó la solicitud.

2.3 Inconforme con tal determinación, el petente interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación. Éste último, se concedió en el efecto suspensivo. Allegado el expediente al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, el 19 de noviembre de 2020, lo devolvió por competencia a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja. Lo anterior, por cursar el proceso bajo la Ley 600 de 2000.

2.4. El Tribunal accionado, en decisión del 9 de noviembre de 2020, confirmó el interlocutorio impugnado -que denegó la solicitud de libertad condicional-.

2.5. Así las cosas, considera que las autoridades judiciales accionadas incurrieron en un defecto sustantivo por desconocimiento del precedente, al denegar la libertad condicional por no hallar superada la «valoración de la conducta punible» y prescindieron en su análisis de los elementos restantes.

3. En consecuencia, instó a través de esta senda constitucional «se revoquen los fallos de primera y segunda instancia y en consecuencia se [le] conceda el subrogado de libertad condicional solicitado».

II. LA RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1. El Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, luego de relatar las actuaciones surtidas dentro del trámite penal debatido, expresó que el tutelante pretende utilizar la acción de tutela como una tercera instancia. Razón por la cual, se debe negar las pretensiones de la demanda.

2. La Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja manifestó que, mediante providencia del 9 de noviembre de 2020, confirmó la negativa de la concesión de la libertad condicional solicitada por el promotor.

III. LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo invocado, al considerar que la decisión de denegar la petición de libertad condicional, se ciñó a la normatividad vigente al caso.

Al respecto, explicó que «el hecho de reportar una buena conducta y cumplir con el mínimo establecido de pena ejecutada, no es suficiente para que se otorgue la libertad condicional como mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad, pues es insoslayable cumplir a cabalidad con los requisitos establecidos en la precitada norma».

Además, recordó que «es competencia del Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad realizar la valoración previa de la conducta, al momento de pronunciarse sobre la solicitud de libertad condicional, lo cual es una manifestación de la actividad judicial, que está amparada por los principios de autonomía e independencia, por lo que, por regla general, el Juez Constitucional no puede inmiscuirse en esta valoración».

IV. LA IMPUGNACIÓN

La impetró el actor, reiterando los argumentos esbozados en la demanda de tutela. Agregó que, no se discute la valoración de la conducta punible hecha por las autoridades judiciales convocadas, sino, «la forma parcializada con que se abordó el precedente por parte de los accionados».

Por otra parte, instó «se vincule a la presente actuación, como hecho sobreviniente, el reciente pronunciamiento del Tribunal Superior del distrito judicial de Tunja, sala penal mediante auto interlocutorio número 009 de fecha 16 de febrero de 2021, Donde después de realizar un estudio del caso en concreto, en palabras del Tribunal menciona «Con base en lo señalado, se advierte que el juez sexto de penas desconoció el precedente constitucional contenido de la sentencia c 757 del 2014…».

V. CONSIDERACIONES

1. Corresponde a la Sala establecer si, con ocasión de la providencia emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja el 9 de noviembre de 2020, que confirmó la negativa de la solicitud de libertad condicional presentada por el actor, se vulneraron sus derechos fundamentales.

2. Pronto advierte esta Sala que la acción constitucional carece de vocación de prosperidad y, por tanto, la providencia impugnada habrá de ser confirmada. En efecto, se considera que la decisión rebatida no alberga anomalía que imponga la perentoria salvaguarda, independientemente de que sea o no compartida.

3. Sobre el particular, la Corporación accionada al resolver el recurso de apelación, expresó los motivos por los cuales consideró confirmar la providencia del 9 de noviembre de 2020.

Para ello, indicó que con su segunda solicitud de libertad condicional, el actor «aportó elementos de convicción novedosos para acreditar su arraigo social y familiar y reclamando se declare su insolvencia económica para dar por superado el requisito relativo a la indemnización de los perjuicios». Así, consideró se agregaron a la discusión aspectos novedosos por los cuales, procedió a realizar el análisis de fondo.

En ese sentir, se refirió al artículo 64 de la Ley 599 de 2000, al señalar que «en relación con la libertad condicional […] el juez la concederá cuando haya cumplido las tres quintas partes de la condena, siempre que de su buena conducta en el establecimiento carcelario pueda el Juez deducir, motivadamente, que no existe necesidad para continuar con la ejecución de la pena».

Agregó que, «la ley 1709 de 2014 en su artículo 30 dispuso los siguientes requisitos: i) cumplimiento de las 3/5...

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