SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116868 del 15-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875207095

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116868 del 15-06-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 116868
Número de sentenciaSTP9276-2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha15 Junio 2021

PresidenciaPenalColo2

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente

STP9276 - 2021

Tutela de 2ª instancia No. 116868

Acta No. 151

Bogotá D.C., quince (15) de junio de dos mil veintiuno (2021).

VISTOS

Se resuelve la impugnación interpuesta por el accionante J.G.S. REYES contra el fallo proferido por la S. de Casación Laboral el 7 de abril de 2021, que negó la tutela instaurada contra la S. Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, el Juzgado 17 Laboral del Circuito de la misma ciudad y la Administradora Colombiana de Pensiones – C., trámite que se hizo extensivo a todas las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral que origina la queja.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

De la información obrante en el expediente se extraen los siguientes hechos relevantes:

1. J.G.S. REYES instauró demanda ordinaria contra C., con el fin que se le reconozca y pague el incremento del 14% por cónyuge o compañero permanente a cargo, la cual se tramitó bajo el radicado No. 11001310501720180039401.

2. El Juzgado 17 Laboral del Circuito de Bogotá definió la primera instancia con sentencia del 14 de agosto de 2019, en la que declaró probada la excepción de prescripción y negó las pretensiones de la demanda.

3. En virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial Bogotá, mediante providencia del 30 de julio de 2020, confirmó la sentencia del a quo.

4. Apoyada en este contexto fáctico, la parte vencida en el juicio ordinario laboral instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la seguridad social, vida e igualdad, presuntamente vulnerados por la S. Laboral del Tribunal Superior y el Juzgado 17 Laboral del Circuito de Bogotá.

4.1. Considera el reclamante que los despachos judiciales accionados incurrieron en defecto sustantivo por desconocimiento del precedente judicial, pues pese a reconocer que era beneficiario del régimen de transición, no se accedió a las pretensiones de la demanda al concluir que había operado el fenómeno jurídico de la prescripción, cuando, a su juicio, no debió declararse probado dicho medio exceptivo y, en su lugar, aplicar el principio de favorabilidad, porque al hacerlo, pasó por alto que los derechos reconocidos en el artículo 21 del Decreto 758 de 1990 son imprescriptibles, según lo asentado en la sentencia de la Corte Constitucional SU310-2017.

5. En procura de la protección de los derechos invocados, pretende la prosperidad del amparo y, en consecuencia, i) se revoque y deje sin «efectos los fallos proferidos por el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá y la S. Laboral del Tribunal de la misma ciudad, proferidos dentro del proceso que originó la queja», y ii) se ordene a C. que reconozca y pague el incremento del 14% por persona a cargo, consagrado en el artículo 21 del Acuerdo 049 de 1990, al que tiene derecho por su cónyuge M.E.G.L., junto con el correspondiente retroactivo pensional.

TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA

La acción de tutela fue admitida por la S. de Casación Laboral mediante auto de 18 marzo de 2021, a través del cual se corrió traslado a la autoridad accionada y se vinculó a las demás partes intervinientes en el proceso ordinario laboral No. 11001310501720180039401.

1. C. demandó la improcedencia de la acción de tutela, por cuanto no se ha materializado ningún vicio, defecto o vulneración de derechos fundamentales por parte del Juzgado 17 Laboral del Circuito de Bogotá o del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, aunado a la abierta improcedencia de la tutela contra sentencias judiciales, teniendo en cuenta que la legislación dispone de mecanismos tales como los recursos judiciales para debatir lo allí determinado, sin que esta acción constitucional pueda constituirse en una tercera instancia.

2. El Juzgado 17 Laboral del Circuito de Bogotá presentó un recuento de las principales actuaciones cumplidas dentro del proceso ordinario laboral en cuestión, siendo la última el 7 de octubre de 2020, en el que se dictó auto de obedecimiento a lo dispuesto por el superior, así como el de aprobación a la liquidación de costas.

Solicitó que se desestime la presente acción, toda vez que no hay evidencia que ese juzgado hubiese vulnerado los derechos fundamentales del actor.

3. El magistrado ponente de la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá remitió copia de la sentencia de segunda instancia reprochada, proferida el 30 de julio de 2020 dentro del proceso 1100131050-17-2018- 00394-01, y adujo que se remitía a las «consideraciones normativas y jurisprudenciales en virtud de las cuales se adoptó la decisión».

EL FALLO IMPUGNADO

La S. de Casación Laboral declaró improcedente el amparo constitucional por no cumplirse el presupuesto de inmediatez.

Considera que este presupuesto se desatiende porque desde las fechas en que se profirió y notificó la providencia cuestionada (30 de julio de 2020 y 5 de agosto 2020) hasta cuando se presentó la acción de tutela (17 de marzo 2021), transcurrieron más de 7 meses.

Esto desvirtúa la existencia de una violación inminente de los derechos fundamentales invocados, puesto que la Corte Constitucional ha considerado como plazo prudencial y razonable para hacer uso de esta acción, el de seis (6) meses, contados a partir del hecho o de la actuación que genera la vulneración del derecho.

Además, porque la parte accionante no justificó que hubiera mediado algún acontecimiento excepcional que le hubiera impedido instaurar la tutela oportunamente, inactividad que pone en entredicho la urgencia del reclamo y conduce a que no concurran las circunstancias necesarias para estudiar de fondo el caso.

LA IMPUGNACIÓN

La parte accionante impugnó el fallo. Sostiene que en este caso no puede afirmarse que se incumplió el requisito de inmediatez, porque el Juzgado 17 Laboral del Circuito fijó por estado el acatamiento de la decisión del superior el 7 de octubre de 2020, mientras que la acción de tutela se radicó el 16 de marzo de 2021, esto es, estando dentro del término de seis meses, al cual se alude en la decisión impugnada.

Agrega que a pesar de existir diferentes formas de hacer la notificación y por diferentes medios, antes de hacerlo por edicto, el Tribunal nunca acudió a ellas «ni por medio electrónico, ni en la plataforma de la Rama Judicial ni por carta física teniendo todas las herramientas tecnológicas para el caso y se encuentran mis datos muy claros. Mas aun cuando llamé vía telefónica de manera reiterada y nunca recibí información satisfactoria del caso».

Destaca que es una persona de avanzada edad, por lo no se puede pretender que salga de su vivienda y se traslade constantemente a indagar las actuaciones del Tribunal, «cuando la realidad del país y del mundo es que el que se expone al virus puede morir».

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Competencia

De conformidad con lo normado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con los artículos 44 y 45 del Reglamento Interno de la Corte Suprema de Justicia, esta S. es competente para resolver la impugnación contra el fallo de primera instancia, proferido por la S. de Casación Laboral.

Problema jurídico

Deberá la S. determinar si la acción de tutela es procedente contra la decisión del 30 de julio de 2020, adoptada en segunda instancia por la S. Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó la de primer grado, que absolvió a C. y le negó al accionante el incremento pensional por cónyuge a cargo.

Análisis del caso...

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