SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 63406 del 23-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875207162

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 63406 del 23-06-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 63406
Fecha23 Junio 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL7999-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL7999-2021

Radicación n.° 63406

Acta 23


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil veintiuno (2021).


Procede la S. a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela presentada por FAUSTO SÁENZ ORJUELA contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite que se hizo extensivo a las demás autoridades judiciales, partes e intervinientes dentro del proceso acusado.


  1. ANTECEDENTES



El ciudadano F.S.O. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.


Para el efecto, y en lo que a este trámite interesa, refirió que incoó un proceso de propiedad industrial y competencia desleal contra F.D.Q., Carolina Andrea Bernate Gutiérrez, el Instituto Ingrese a La Universidad S.A.S. y el Nombre Ingrese a la U S.A.S. ante la Superintendencia de Industria y Comercio.


Explicó que la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al desatar el recurso de apelación, mediante sentencia proferida el 9 de octubre de 2019, decidió revocar la decisión absolutoria emitida por la Superintendencia de Industria y Comercio el 1 de noviembre de 2017 y, en su lugar, accedió a las pretensiones de la demanda, providencia que fue aclarada el 6 de diciembre de esa misma anualidad, habiendo quedado consignado en la parte resolutiva de la misma, entre otras determinaciones, las siguientes:


PRIMERO: DECLARAR que F.D.Q., Carolina Andrea Bernate Gutiérrez, Instituto Ingrese a la Universidad S.A.S. y el nombre comercial Ingrese a la Universidad; y por otro lado Ángela P.B.G. y Grupo Educativo Preudea Preuniversitario a la U S.A.S. como sucesores procesales de la sociedad Instituto Ingrese a la Universidad Sede Medellín S.A.S., incurrieron en actos de infracción a la propiedad industrial de F.S.O., de conformidad con lo dispuesto en los literales a y d del artículo 155 de la Decisión 486 de 2000.


SEGUNDO: Consecuente con lo anterior, ORDENAR F.D.Q., C.A.B.G., Instituto Ingrese a la Universidad S.A.S. y el nombre comercial Ingrese a la Universidad; y por otro lado Ángela P.B.G. y Grupo Educativo Preudea Preuniversitario a la U S.A.S. como sucesores procesales de la sociedad Instituto Ingrese a la Universidad Sede Medellín S.A.S., que de manera permanente, inmediata y definitiva, cesen las conductas que constituyeron infracción sobre los derechos de propiedad industrial del demandante.


[…]



DÉCIMO: CONDENAR a F.D.Q., Carolina Andrea Bernate Gutiérrez, Instituto Ingrese a la Universidad S.A.S. y el nombre comercial Ingrese a la Universidad; y por otro lado Ángela P.B.G. y Grupo Educativo Preudea Preuniversitario a la U S.A.S. como sucesores procesales de la sociedad Instituto Ingrese a la Universidad Sede Medellín S.A.S., a pagar al demandante F.S.O., la suma de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes.


[…]


Añadió que, contra el fallo del ad quem la parte demandada interpuso el recurso extraordinario de casación el 12 de noviembre de 2019.


Adujo que, posteriormente, mediante proveído de 27 de enero de 2020, el tribunal confutado decidió no conceder el recurso extraordinario de casación, determinación contra la cual el 31 de enero de 2020 la parte vencida en juicio interpuso el recurso de reposición y, en subsidio, el de queja.


Sostuvo que el sentenciador de segundo grado el 12 de febrero de 2020 resolvió no reponer su decisión y, como consecuencia de ello, ordenó «la expedición, pago y remisión» de copias a fin de que se surtiera el recurso de queja ante la S. de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.


Acotó que el 6 de octubre de 2020, por intermedio de su apoderado judicial, radicó ante el Tribunal Superior de Bogotá una solicitud para la expedición de las copias necesarias para el cumplimiento de la sentencia de segunda instancia y su complementaria, conforme al artículo 329 del Código General del Proceso, fecha desde la cual «se registra que el expediente se encuentra “al despacho”».


Adujo que el 4 de marzo de 2021 su apoderado radicó un memorial ante el Tribunal Superior de Bogotá requiriendo «la expedición de copias con constancia de […] ejecutoria de la Sentencia de segunda instancia», con fundamento en el artículo 114 del Código General del Proceso, y, además, solicitó la devolución del expediente a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, para efectos de que dicha autoridad dictara el auto de «obedecimiento» a lo resuelto por el Tribunal en la sentencia de segunda instancia emitida el 9 de octubre de 2019 y su complementaria, solicitud respecto de la cual adujo que no se encontraba registrada en el expediente digital del proceso.


Explicó que, el 5 de abril de 2021, reiteró la solicitud de copias con constancia de ejecutoria, sin que, a la fecha de la presente acción constitucional, el Tribunal le hubiese dado respuesta, ni hubiese remitido el expediente a la Superintendencia de Industria y Comercio, impidiendo con ello la ejecución de la sentencia de segunda instancia.


Narró que el 3 de marzo de 2020 se registró la llegada del expediente a la S. de Casación Civil, para efectos de resolver el recurso de queja.


Cuestionó el hecho que, desde el 10 de marzo de 2020, el expediente se encontraba con anotación «al despacho,...

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