SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116121 del 06-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875207165

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116121 del 06-05-2021

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 116121
Fecha06 Mayo 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP6888-2021

D.E.C.B.

Magistrado ponente

STP6888-2021

Radicación n° 116121

Acta 108.

Bogotá, D.C., seis (6) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

Decide la Corte la impugnación presentada por la accionante G.R.P.B., contra el fallo proferido el 7 de abril del año en curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, que declaró improcedente el amparo de los derechos al debido proceso, al buen nombre, al hábeas data y a la seguridad jurídica, presuntamente vulnerados por la Central de Inversiones S.A. –CISA-, el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios en el Exterior –ICETEX-, Datacrédito Experian Colombia S.A., los Juzgados Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento y Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y, la Fiscalía Cuarenta y Tres Seccional, todas de Medellín, trámite al que fueron vinculados la Coordinación de la Unidad Seccional de Delitos Contra la Fe Pública, el Patrimonio Económico y otros de la Fiscalía General de la Nación, CIFIN-TRANSUNIÓN, PROCRÉDITO y el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Medellín.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Los sucesos fueron reseñados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín de la siguiente manera:

Manifestó la accionante que en el año 2012 intentó tomar un crédito pero apareció reportada en las centrales de riesgo CIFIN y DATACRÉDITO EXPERIAN por una obligación con el ICETEX, y como ella no había adquirido crédito alguno con esta entidad acudió a ella y le informaron que en la obligación 0199903462-0 aparecía como deudora solidaria de L.O.L.A..

Ante esa situación presentó querella en la Fiscalía General de la Nación correspondiéndole la radicación SPOA 110016000049 2012 06183, investigación dentro de la cual, el 1° de agosto de 2013, mediante estudio grafológico se determinó que “No existe uniprocedencia manuscritural entre las gráficas dubitadas obrantes en los dos (2) folios PAGARÉ No. 1128273690 y carta de instrucciones con sticker No. 1128273690 y las muestras manuscritas de G.R.P.B., C.C (sic) 33149124”.

Agregó que el Juzgado 3° Penal del Circuito de Medellín profirió sentencia condenatoria contra L.O.L.P. –padre del deudor principal del crédito– por Falsedad material en documento público y en el fallo se ordenó enviar copia al ICETEX. Por su parte el Juzgado 6 ° EPMS de Medellín ejecutó la sentencia.

Expresó que el ICETEX endosó o cedió la obligación a la CENTRAL DE INVERSIONES S.A. –CISA–por lo cual ha recibido constantes llamadas de cobro frente al crédito 0199903462 contenida en el pagaré 1128273690, lo cual afecta su buen nombre en las centrales de riesgo y entidades financieras.

Manifestó que A.H. –asesora de CISA–constantemente la llama y le envía mensajes de texto del siguiente tenor: “Estimado R........G........P.B. usted tiene una deuda con la entidad ICETEX por un total de $88.813.485 si cancela antes del 26 de marzo del 2021 el valor de $25.406.049 CISA le dará la oportunidad de obtener paz y salvo, comuníquese a los números 5460480 o 5460466 en Bogotá para realizar un acuerdo de pago con su ejecutiva de cartera A.H.o al correo ahernandez@cisa.gov.co” (sic)

Por lo cual puso en conocimiento de dicha asesora lo ocurrido, esto es que se comprobó que su firma fue falsificada y que el Juzgado 3° Penal del Circuito de Medellín condenó a L.O.L.P., pero no ha sido escuchada.

PRETENSIONES

La accionante invocó las siguientes:

O. a CISA-CENTRO DE INVERSIONES S.A., y/o ICETEX, finalizar proceso de cobro de G.R.P., del título valor u obligación contenida en el pagaré referente al crédito No. 0199903462 […].

Ordénase a las centrales de riesgo CIFIN y DATACRÉDITO – EXPERIAN COLOMBIA S.A., actualizar, de manera inmediata, los datos negativos que operan contra G.R.P.B. […] registrados por ICETEZ y/o CISA CENTRAL DE INVERSIONES S.A. […].

Ordenar a quien corresponda, Juzgado 3° Penal del Circuito de Medellín y/o Juzgado 6° EPMS de Medellín a oficiar a dichas entidades en lo que respecta a la actualización de datos de […] G.R.P.B. […].

O. a CISA-CENTRAL DE INVERSIONES S.A., y/o ICETEX, expedir paz y salvo de obligación contenida en pagaré No. 0199903462[…].

DEL FALLO RECURRIDO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín declaró improcedente el amparo con fundamento en que, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, para la protección del amparo del derecho de hábeas data, se exige como requisito de procedencia que, el peticionario haya elevado solicitud a la entidad que maneja el Banco de datos respectivo, para que ésta corrija, aclare, rectifique o actualice el dato o la información.

Mecanismo de defensa judicial al que el accionante no ha acudido, pues, no ha presentado solicitudes ante las entidades accionadas con el propósito de obtener el retiro del reporte negativo.

Refirió que, en concreto, la Ley Estatutaria 1266 de 2008[1] regula el tema y en el artículo 16 establece el procedimiento que debe seguirse cuando de corrección o actualización de la información se trata que inicia con la presentación del respectivo reclamo.

DE LA IMPUGNACIÓN

La accionante indica plantea la inquietud de “¿cuál es el mecanismo idóneo si en las respuestas a la acción de tutela por parte de la Fiscalía General de la Nación, Juzgado Penal con Funciones de Conocimiento y Juzgado de Ejecución de Penas de Medellín manifestaron que dirigieron oficios a ICETEX, informando respecto de la prueba de falsificación de mi firma en el título valor hoy objeto de cobro, pero ICETEX y CISA S.A. han hecho caso omiso a tales oficios y resolución de sentencia?.

Estima que, si ICETEX y CISA S.A., han hecho caso omiso a lo informado por autoridades judiciales “quién dice que me prestarán atención a mi que no tengo competencias ni funciones judiciales”.

CONSIDERACIONES

De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para conocer la impugnación presentada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, cuyo superior jerárquico es esta Corporación.

El problema jurídico se contrae a determinar si el A-quo acertó en declarar improcedente el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, al buen nombre, al hábeas data y a la seguridad jurídica, tras considerar que la accionante cuenta con mecanismos de defensa ordinarios, esto es, la posibilidad de presentar la petición de actualización y corrección de la información que reposa en la base de datos de la Central de Inversiones S.A. -CISA-, en adelante CISA y en el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior –ICETEX, en adelante ICETEX.

Pues bien, más allá del criterio de procedencia que ha fijado la Corte Constitucional cuando de rectificación y corrección de la información contenida en bases de datos, según el cual, en principio, la acción de tutela no es el mecanismo para ordenar aquella, sino que debe mediar una solicitud previa de la interesada, se advierte que, en este caso, no es posible acudir a dicha regla general.

Ello, por cuanto, como pasará a verse, los derechos aquí involucrados no se circunscriben al hábeas data y al buen nombre, en su acepción de actualización de la información, sino que, comprenden otros, como el debido proceso, donde se encuentran involucradas autoridades judiciales, que, dentro de un proceso penal, dispusieron la actualización información que, por diferentes razones, no se llevó a cabo.

De acuerdo con el contenido de la demanda de tutela, anexos y las intervenciones en el trámite de primera instancia, es un hecho cierto que, G.R.P.B. fue suplantada en la adquisición como deudora solidaria de un crédito con el ICETEX.

Por virtud de ese actuar fraudulento, el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, en decisión del 9 de julio de 2013, condenó a L.O.L.P. por el delito de falsedad material en documento público, a la pena de 27 meses de prisión.

En el numeral 5° de dicha determinación, se dispuso: “por el Centro de Servicios dese traslado de este fallo al Icetex para...

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