SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 93237 del 02-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875207181

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 93237 del 02-06-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL7272-2021
Número de expedienteT 93237
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha02 Junio 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


STL7272-2021

Radicación n.° 93237

Acta 20


Bogotá, D.C., dos (2) de junio de dos mil veintiuno (2021).


La S. resuelve la impugnación interpuesta por LUZ MARINA, B.N., GELLY y J.M.R. contra la sentencia proferida el 28 de abril de 2021 por la S. de Casación Civil de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI, trámite extensivo a las partes y los demás intervinientes en el proceso verbal n.° 7600131030122009028700.


  1. ANTECEDENTES


El representante legal de la sociedad promotora del presente mecanismo de amparo lo instauró con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales de defensa y debido proceso, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


Del escrito de tutela y de la documental adosada se extraen los hechos que se resumen a continuación:


Ante el Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de Cali, L.M., Blanca Nubia, G. y J.M.R. iniciaron proceso de responsabilidad civil contra Comfenalco Valle, con el fin de que se le declarara responsable del deceso de su madre, L.M.R., ocurrido el 28 de julio de 2003 y, en consecuencia, fuera condenada a indemnizarlas por los daños y perjuicios de orden inmaterial causados.


Luego de admitirse el escrito inicial, la Caja de Compensación propuso las excepciones denominadas «inexistencia del nexo de causalidad entre el comportamiento contractual de Comfenalco valle y el resultado final que haya podido causar perjuicios»; «inexistencia de responsabilidad y obligación a indemnizar» y «actuación diligente, cuidadosa, perita y carente de culpa de Comfenalco valle» y, posteriormente, se practicaron las pruebas solicitadas.


Por sentencia de 28 de septiembre de 2020, el a quo declaró no probados los medios defensivos de la convocada a juicio y accedió parcialmente a las aspiraciones de la demanda, condenando a la demandada Comfenalco y llamada en garantía AXA Colpatria, al pago de indemnización por concepto de perjuicios morales.


Al ser apelada esa determinación por pasiva, fue revocada por la S. Civil Familia del Tribunal Superior de esa ciudad, mediante sentencia de 25 de febrero de 2021 y, en su lugar, denegó lo perseguido por las demandantes.


Manifestaron las tutelantes que uno de los reproches que se plantearon en el libelo inicial fue que la demandada prestó la atención a la paciente «sin ordenarle ningún tipo de exámenes médicos», a pesar de que, según lo evidenciado en la historia clínica, presentaba perforación en el duodeno y, precisamente, para aclarar esa incoherencia, solicitaron la prueba pericial.


En ese sentido, aseveraron que a través de ese medio de convicción se determinó la responsabilidad de la entidad al no efectuar los procedimientos médicos que resultaban pertinentes para lograr un dictamen certero, lo que, a su juicio, en últimas, conllevó al deceso de su progenitora.


Dijeron que se demostró técnicamente «la verdad fáctica determinada por un experto, la cual como se manifestó anteriormente es la prueba fundamental armonizada a la demanda y que enervaba los planteamientos exceptivos propuestos de Comfenalco».


Así, en síntesis, alegaron que el Tribunal realizó una indebida interpretación de la demanda y de los artículos 164, 165, 226, 228 y 281 del Código General del Proceso y, además, desconoció la prueba pericial, «premiando la pasividad litigiosa», a pesar de que ese medio probatorio fue practicado por un experto.


Con fundamento en tales supuestos fácticos solicitaron que «[…] se deje sin efectos la sentencia de segunda instancia […]» y, en consecuencia, se ordene emitir nueva sentencia que confirme lo resuelto por el Juzgado.



  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Por auto de 21 de abril de 2021 el a quo constitucional admitió la acción de tutela y ordenó notificar a las autoridades judiciales accionadas y demás vinculados, para que ejercieran su derecho de defensa.


Aunque se dejó constancia de que no se aportaron respuestas, lo cierto es que al revisar el expediente se observa que la Caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca se opuso a la prosperidad de la acción por cuanto la sentencia del Tribunal Superior de Cali rememoró la línea jurisprudencial que ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de manera pacífica frente al principio de congruencia.


Por su parte, Axxa Colpatria Seguros S.A. dijo que el fallo de segunda instancia se efectuó de manera juiciosa, detallada rigurosa, tomando en consideración los reparos que fueron planteados y ampliamente justificados en los recursos de apelación».

La S. Civil del Tribunal de Cali explicó que su determinación estaba ajustada a derecho y que, por eso, debía denegarse la salvaguarda.


El Juzgado remitió el link del proceso cuestionado.


Por sentencia de 28 de abril de 2021 la homóloga de Casación Civil negó la salvaguarda instaurada al considerar que, más allá de que se compartieran o...

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