SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117195 del 15-06-2021
Sentido del fallo | CONCEDE TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 15 Junio 2021 |
Número de sentencia | STP9280-2021 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de expediente | T 117195 |
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente
STP9280 - 2021
Tutela de 1ª instancia No. 117195
Acta No. 151
Bogotá D. C., quince (15) de junio de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS
Se resuelve la tutela instaurada por J.E.S.V., contra la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán y el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, por la presunta vulneración de derechos fundamentales.
A la acción se vinculó al Juzgado 3° y al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:
1. El 28 de julio de 2009, el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Popayán condenó a J.E.S.V. por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, a la pena de 128 meses de prisión. No se le concedió subrogado alguno (CUI 19001310700220090139300).
2. El 18 de agosto de 2011, el tutelante fue requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos, por lo que el 29 de agosto del mismo año fue capturado con dichos fines, decisión notificada al penado el 2 de septiembre siguiente, en el Establecimiento Penitenciario y C. de Palmira, en donde se encontraba recluido por cuenta del radicado No. 2009-01393.
Por tal razón, fue trasladado al Complejo C. y Penitenciario Metropolitano de la ciudad de Bogotá, el 17de septiembre de 2011, donde el condenado estuvo recluido hasta el 5 de octubre de 2012, mientras se adelantaba el trámite administrativo correspondiente al proceso de extradición. Finalmente, mediante Resolución No, 258 del 6 de julio de 2012, se concedió la extradición del ciudadano J.E.S.V., que se materializó el 5 de octubre de 2012.
3. El apoderado judicial de S.V. solicitó ante el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, que actualmente vigila la condena impuesta por el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Popayán (rad. 2009-01393), la extinción de la sanción penal por prescripción de la sanción.
4. Mediante providencia del 11 de noviembre de 2020, la autoridad judicial ejecutora, resolvió negar la prescripción solicitada.
5. El accionante afirma que contra la anterior decisión interpuso el recurso de reposición y en subsidio de apelación, sin embargo, las autoridades competentes no han emitido pronunciamiento alguno.
6. Con base en la situación fáctica descrita, pretende el amparo del derecho fundamental del debido proceso y, en consecuencia, se ordene a las accionadas dar el trámite que corresponde a su solicitud de extinción de la condena, a la cual “tiene derecho por haber transcurrido un lapso superior a la pena que me fuera impuesta”.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN
La queja fue admitida el pasado 31 de mayo y en la misma fecha se ordenó su notificación para el ejercicio del derecho...
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