SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-01323-00 del 06-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875207230

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-01323-00 del 06-05-2021

Sentido del falloDECLARAR IMPROCENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002021-01323-00
Fecha06 Mayo 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC5067-2021

H.G.N.

Magistrada ponente

STC5067-2021 Radicación nº 11001-02-03-000-2021-01323-00

(Aprobado en Sala de cinco de mayo de dos mil veintiuno)

Bogotá, D.C., seis (6) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

Desata la Corte la tutela que J.L.P.G., en calidad de Personero Municipal de Chiriguaná – Cesar, quien actúa como agente oficioso de E.B. de G., Á.D.D., A. y E.M.C., le instauró a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena y al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo n° 2016-00071-00.

ANTECEDENTES

1. El libelista pretendió el amparo de los derechos a «la vida, la salud, vivienda digna, libre desarrollo de la personalidad, dignidad y protección a la tercera edad» de sus agenciados, para que, en consecuencia «i) Se ordene SUSPENDER la diligencia de entrega ordenada en el Auto de fecha 8 de febrero de 2021, dentro del proceso 2016-00071-00, suspender la entrega de las parcelas 24,47,50,53,102,104, previendo que las más de 100 personas afectadas (opositores, núcleos familiares, trabajadores y familiares) donde están incluidas personas adultas, ancianos, quedarían sin dónde habitar y expuestos a la tercera cepa del COVID 19, poniendo en riesgo su salud y por ende su vida y ii) Se disponga que las entidades encargadas de realizar dicho desalojo concreten con los afectados y con el Municipio de Chiriguaná, tales circunstancias, en aras de buscar la forma de cumplir con la obligación requerida, sin que se violen los derechos fundamentales de estas personas y de esta manera tener la efectiva protección de sus derechos».

En sustento, adujo que la Sala censurada, en el juicio de la referencia, en el que E.B. de G., Á.D.D., A. y E.M.C. son opositores, en cumplimiento de la sentencia de 15 de marzo de 2018, comisionó al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar para «la entrega de las parcelas 24, 47,50,53,102,104».

Señaló que el último citado, fijó fecha con tal fin para el 20 de abril de 2021 «sin verificar que los actores son mayores de sesenta años, con patologías de salud de hipertensión, diabetes y otros problemas de salud y que en las parcelas donde viven existen también obreros que residen con sus familias compuestas por sus cónyuges e hijos menores, lo que podría ocasionar un caos al ponerlos en riesgo de contagio de la pandemia COVID, lo cual generaría un gran problema social al municipio por no contar con la infraestructura hospitalaria para atender una problemática de esta índole».

Refirió que «con el actuar desmedido del juzgado, se están amenazando los derechos fundamentales de sus representados, exponiéndolos a un inminente peligro de contagio con la fase tres, la más peligrosa, que ha dejado muchas víctimas mortales en todo el país, lo que hace urgente la suspensión de la diligencia, mientras el Tribunal toma la decisión correspondiente para hacer cesar la vulneración de los derechos constitucionales de los ancianos».

2.- El Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar pidió negar el auxilio, por cuanto en «la diligencia celebrada el 20 de abril de 2021, resolvió SUSPENDER su desarrollo ante la solicitud de los representantes de la Personería y la Oficina Jurídica del Municipio de Chiriguaná, quienes solicitaron una prórroga para la realización de la diligencia de entrega, por no contar con los recursos y la logística necesaria para el desarrollo de la misma por temas de pandemia Covid 19», por tanto se «configura el hecho superado».

La Directora Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – UAEGRTD requirió su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva.

La Procuradora Veintidós de Restitución de Tierras de Valledupar indicó que «el material probatorio aportado fue debidamente valorado y tanto el tribunal como el juzgado han amparado los derechos fundamentales de las partes en el proceso. No debe olvidarse que no es dable suspender la entrega de un predio por estar pendientes los derechos de segundos ocupantes, lo que debe es procurar el amparo de sus derechos y es lo que se está haciendo en estos momentos».

La Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal de Cartagena exteriorizó que «respecto de la solicitud de aplazamiento de la entrega material del fundo, dicha pretensión no está llamada a prosperar, en ocasión a que, el derecho de restitución de tierras no está sujeto a condición alguna, pues mal se haría en postergar la entrega del bien a quien dentro del proceso demostró los requisitos que conllevaron a otorgarle el amparo fundamental, y de no materializar dicho derecho se estaría revictimizando pues poco o nada debe depender de las medidas otorgadas a los segundos ocupantes».

CONSIDERACIONES

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