SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117362 del 15-06-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 15 Junio 2021 |
Número de sentencia | STP9282-2021 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 117362 |
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente
STP9282 - 2021
Tutela de 2ª instancia No. 117362
Acta No. 151
Bogotá D.C., quince (15) de junio de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Resolver la impugnación interpuesta por la accionante EMILSE CORREA SÁNCHEZ contra el fallo de tutela proferido el 12 de mayo de 2021 por la Sala de Casación Laboral, que negó el amparo constitucional invocado contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y seguridad social.
Fueron vinculados como terceros con interés legítimo en el asunto, el Juzgado 24 Laboral del Circuito de esta ciudad y la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A.
ANTECEDENTES
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
De la demanda de tutela y los medios de prueba aportados al expediente, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:
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El 6 de enero de 2012, la tutelante E.C.S. solicitó el reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente causada por el fallecimiento de su compañero permanente H.C.C., acaecido el 10 de octubre de 2011, ante la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., la cual le negó el derecho pensional con oficio del 13 de abril de esa anualidad, tras considerar que la interesada no acreditó el requisito de convivencia de 5 años con el afiliado, previos a su fallecimiento, conforme lo dispone el artículo 74 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003.
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La gestora del amparo, el 30 de mayo de 2018, presentó demanda ordinaria laboral contra Porvenir S.A. con el propósito de obtener el reconocimiento de la referida prestación económica, junto con el retroactivo y los intereses moratorios de que trata el artículo 141 de la ley 100 de 1993. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado 24 Laboral del Circuito de Bogotá.
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En el curso del referido proceso laboral, la administradora de pensiones, con resolución del 31 de julio de 2018, reconoció la pensión de sobrevivientes a favor de la accionante junto con el retroactivo, ello con fundamento en una solicitud de reconsideración de la negativa pensional presentada por la interesada el 28 de diciembre de 2015, soportada en la sentencia proferida el 24 de octubre de 2014 por el Juzgado Promiscuo de Familia de Descongestión de Saravena, mediante la cual declaró la existencia de la unión marital de hecho entre la demandante EMILSE CORREA SÁNCHEZ y C.C., desde el 12 de octubre de 2004 hasta el 10 de octubre de 2011.
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En la actuación laboral, la mencionada accionante desistió de la declaratoria de la pensión de sobrevivientes en virtud de su reconocimiento por parte de Porvenir S.A., pero persistió en la pretensión de los intereses moratorios traídos por el artículo 141 de la ley 100 de 1993.
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El Juzgado 24 Laboral del Circuito de Bogotá, en sentencia del 20 de enero de 2020, condenó a la administradora de pensiones al reconocimiento y pago de los intereses moratorios peticionados por la actora.
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La entidad demandada apeló. La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad capital, con fallo del 11 de diciembre de esa anualidad, revocó la decisión de primera instancia.
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Inconforme con este pronunciamiento, EMILSE CORREA SÁNCHEZ interpone la presente acción de amparo, por estimar que la colegiatura demandada incurrió en defectos de orden fáctico, sustantivo y desconocimiento del precedente judicial, por cuanto:
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omitió tener en cuenta la solicitud de reconsideración pensional radicada ante Porvenir S.A. el 28 de diciembre de 2015, la cual estuvo soportada en el fallo dictado el 24 de octubre de 2014 por el Juzgado Promiscuo de Familia de Descongestión de Saravena;
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ignoró el precedente constitucional sentado en las sentencias C-1094 de 2003, C-601 de 2000 y SU 065 de 2018; y
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desconoció el criterio jurisprudencial establecido por la Corte Suprema de Justicia sobre la temática debatida.
Con fundamento en estos argumentos, solicita el amparo de sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se deje sin efecto la sentencia del 11 de diciembre de 2020, dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y, en su lugar, se emita una decisión que le conceda los intereses moratorios de que trata el artículo 141 de la Ley 100 de 1993.
RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS
El Juzgado 24 Laboral del Circuito de Bogotá informa que allí cursó en primera instancia el proceso ordinario laboral de...
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