SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116695 del 03-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875207252

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116695 del 03-06-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP8174-2021
Fecha03 Junio 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Santa Marta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 116695



Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente


STP8174-2021

R.icación 116695

(Aprobado Acta N.o 140)



Bogotá, D.C., tres (3) de junio de dos mil veintiuno (2021)


ASUNTO



1. Se resuelve la impugnación presentada por Leopoldo Eduardo Montes Dávila, frente a la decisión proferida el 23 de abril de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de S.M., mediante la cual negó el amparo de los derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la defensa y a la igualdad.


2. La acción fue interpuesta en contra de la F.ía 67 Delegada ante el Tribunal-Unidad Especializada Anticorrupción de Bogotá, el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de S.M. y la Procurador Judicial Penal II.

3. Al trámite fueron vinculados la Dirección Seccional de F.ías, las F.ías 19 Seccional adscrita a la Unidad Regional Antinarcóticos de S.M. y 29 Seccional de Plato, el Centro de Servicios Judiciales para el Sistema Penal Acusatorio de la capital del M. y el abogado Brayan David Torres Montes.


ANTECEDENTES



1. Hechos y fundamentos de la acción



1.1. Fueron expuestos por el A quo de la siguiente manera:



[…] Hizo saber el accionante que actualmente se encuentra adscrito a la F.ía General de la Nación y se desempeña como F. 19 Seccional–Unidad Regional Antinarcóticos en la ciudad de S.M.. Refirió que el día 18 de marzo de 2021 ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de S.M., se realizó en su contra la audiencia de formulación de imputación por la presunta comisión de los delitos de prevaricato por omisión en concurso con prolongación indebida de la privación de la libertad y falsedad ideológica en documento público, actos a cargo de la F.ía 67 Delegada ante el Tribunal-Unidad Especializada Anticorrupción de Bogotá (accionado).



La etapa de indagación e investigación penal inició en el año 2014 (es decir, demoró 6 años aproximadamente), se queja el accionante que nunca le fue notificada actuación alguna de las desarrolladas en las etapas previas a la imputación.



Los días 2 y 18 de septiembre de 2020 presentó petición a través de apoderado judicial, solicitándole a la F.ía accionada que entregara copia de todas las actuaciones desplegadas en el contexto de la investigación penal y que, del mismo modo, le recibiera interrogatorio como indiciado con el propósito de ejercer su defensa material. Menciona el actor que de manera expresa solicitó su deseo de renunciar al derecho de no autoincriminación “ya que mi intención era que se estableciera una adecuada descripción fáctica de la indagación, tomando en consideración la versión del suscrito”. Las peticiones fueron resueltas en fechas 8 y 21 de septiembre de 2020 respectivamente de manera desfavorable para los intereses del accionante, quien afirmó que tal negativa constituye una deslealtad al proceso, pues se desprecia la oportunidad de obtener por parte del investigado la versión de los hechos y se transgrede el derecho de audiencia y defensa. Resaltó que solo tuvo conocimiento de los hechos que originaron la actuación penal en la audiencia de formulación de la imputación en donde el F. del caso relató que el día 6 de mayo de 2014 cuando el accionante se desempeñaba como F. 29 Seccional de Plato, M., le fue puesta en su conocimiento la aprehensión en flagrancia al señor J.L.O.R. por la presunta comisión del delito de COHECHO POR DAR U OFRECER, pues este habría ofrecido la suma de $20.000 a los uniformados para evitar un comparendo. Sostiene el actor que por esa sola conducta le fueron imputados los delitos de prevaricato por omisión en concurso con prolongación indebida de la privación de la libertad y falsedad ideológica en documento público.



Luego de referirse reiteradamente a aspectos propios de la formulación de la imputación y la tipicidad de los delitos endilgados, el accionante manifestó que “le pedimos al F. que hiciera una relación de los elementos constitutivos de la carpeta motivo materia de cuestionamiento en mi contra, pues queríamos saber: de la existencia de un comparendo o de copias del mismo, que fue el motivo o móvil que generara la captura, la fecha de presentación del informe que anexa los actos urgentes, lo mismo que la fecha en que fuera presentado el informe de plena identidad, cuya intención no era otra que conocer esos elementos fácticos, de los que se me negó darme copias para el ejercicio de mi defensa”.



Expuso sus pretensiones en la audiencia de formulación de la imputación, en donde le fue señalado por las demás partes e intervinientes que ese no era el escenario para el descubrimiento probatorio. Refiere el actor que no pretende que se le descubran pruebas, pues su pretensión consiste en conocer todas las aristas fácticas que rodean el hecho contrario a derecho que se le endilga, para poder ejercer efectivamente sus derechos de contradicción y defensa. Sobre este aspecto señaló que se le coarta el derecho de ejecutar un buen trabajo de defensa desde la indagación e incluso en la formulación de la imputación. Mencionó que en pretérita ocasión esta Sala Penal del Tribunal Superior de S.M. amparó una pretensión similar a la que en este caso se presenta, identificada con R.. 635-19 con ponencia del Magistrado doctor José Alberto Dietes Luna, en donde se ordenó la entrega de unos elementos materiales probatorios en los mismos términos de la Sentencia T 920-2018. Por los anteriores hechos, refiere que se le transgreden sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, defensa e igualdad, razón por la cual solicitó auxilio ante el Juez constitucional.



1.2. El amparo se encamina a ordenar: (i) a la F.ía 67 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, entregar al accionante, copia de los elementos materiales probatorios, de las evidencias físicas legalmente obtenidas, de los informes de Policía Judicial que activan la indagación y de la apertura de la investigación a través de la solicitud de audiencia preliminar; (ii) igualmente, a practicar interrogatorio al indiciado para el ejercicio de su defensa material; y, (iii) a la Jueza Primera Penal Municipal con Función de Control de Garantías rehacer la diligencia de formulación de imputación.



LA SENTENCIA IMPUGNADA

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