SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002021-00246-02 del 27-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875207267

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002021-00246-02 del 27-05-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC6013-2021
Número de expedienteT 1100122030002021-00246-02
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha27 Mayo 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC6013-2021

Radicación nº 11001-22-03-000-2021-00246-02

(Aprobado en sesión de veintiséis de mayo de dos mil veintiuno)

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de dos mil veintiuno (2021)

Se resuelve la impugnación que formuló N.B.G. frente a la sentencia de 6 de abril de 2021 proferida por la Sala Civil de Decisión Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela que el recurrente le instauró al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de esa ciudad.

Al trámite se vincularon los Juzgados Cuarenta y Cinco Civil del Circuito, Treinta y Tres Civil Municipal y Quinto Civil Municipal de Ejecución de Ejecución de Sentencias, así como los intervinientes en los procesos 2017-00097-00 y 2015-00148-00.

ANTECEDENTES

1. El libelista solicitó que se ordene al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, levantar las “medidas cautelares” que afectan el inmueble denominado “La Piedad”, ubicado en Anolaima, Cundinamarca, e identificado con el folio de matrícula No. 15612895 de la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Facatativá.

A la pretensión sirven de sustento los hechos que a continuación se compendian:

La finca “La Piedad” fue embargada y secuestrada por el Juzgado Treinta y Tres Civil Municipal de Bogotá en el ejecutivo quirografario que J.C.D.G. le promovió a H.J.G.G. (2015-01418-00). Dicho estrado, en virtud de la oposición que formuló el aquí accionante frente a la diligencia de secuestro que se llevó a cabo el 9 de marzo de 2017, lo declaró poseedor y levantó la totalidad de las medidas que pesaban sobre él fundo (21 jun. 2017). La determinación fue recurrida por el ejecutante, pero la alzada se declaró desierta (12 oct. 2017).

Después del interlocutorio por medio del cual se extinguieron las cautelas, el Juzgado Cuarenta y Cinco Civil del Circuito de Bogotá, por medio del oficio No. 0960 de 26 de septiembre de 2017, solicitó que se pusiera a disposición del coercitivo n° 2017-00097-00 los remanentes que le correspondieran al ejecutado, solicitud que se tuvo en cuenta por auto de 12 de octubre siguiente.

En cumplimiento de dicho mandato y de la providencia por medio del cual se levantó el embargo (21 jun. 2017), la Secretaría del Juzgado Treinta y Tres Civil Municipal libró los oficios Nos. 4028 y 2471 de 13 y 24 de octubre de 2017. El primero con destino al Juzgado Cuarenta y Cinco Civil del Circuito y el segundo dirigido a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Facatativá. El 5 de enero de 2018 libró otra comunicación a dicha dependencia, reiterando la cancelación del embargo y advirtiendo que el bien “deberá dejarlo a disposición del Juzgado 45 Civil del Circuito de Bogotá, con ocasión a la solicitud de embargo de remanentes comunicada (…) en el proceso 2017-00097-00”.

El expediente No. 2015-01418-00 fue remitido a la Oficina de Ejecución Civil Municipal de Ejecución de Sentencias el 23 de marzo de 2019 y en la actualidad está a cargo del Juzgado Quinto Civil Municipal de Ejecución de Sentencias.

El coercitivo No. 2017-00097-00, por su parte, lo conoce el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias, ante quien, el interesado ha pedido en distintas oportunidades que se “levanten las medidas cautelares”, conforme lo ordenó el estrado treinta y tres civil municipal en el interlocutorio que amparó sus derechos como poseedor, pero este se ha rehusado, argumentando que no es parte en el proceso (autos 10 sep. 2018, 5 mar. 2019, 18 mar. 2019, 5 jun. 2019, 4 oct. 2019 y 3 sept. 2020).

2. El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias defendió lo actuado en el procedimiento 2017-00097-00. El Quinto Civil Municipal de Ejecución de Sentencias puntualizó que desde recibió la causa n° 2015-01418-00 los intervinientes no la han impulsado. Las demás autoridades precisaron que son ajenos a la controversia debatida, ya que enviaron los trámites confutados a sus homólogos de ejecución de sentencias.

No hubo más réplicas.

3. El a quo denegó el resguardo, toda vez que el gestor no recurrió en su oportunidad las directrices por medio de las cuales sus reclamos fueron desestimados por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias.

4. Recurrió el gestor, insistiendo en que debe liberarse el inmueble cautelado.

CONSIDERACIONES

El desenlace opugnado se ratificará, comoquiera que el ruego de N.B.G. no cumple los requisitos de inmediatez ni de subsidiariedad.

1.1. El quejoso se duele, en últimas, porque a pesar de que en el juicio 2015...

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