SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117037 del 29-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875207283

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117037 del 29-06-2021

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE MODIFICA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 117037
Fecha29 Junio 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Santa Rosa de Viterbo
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP8184-2021

Descripción: PresidenciaPenalCologris

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP8184-2021

Radicación No. 117037

(Aprobado Acta No.164)

Bogotá D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil veintiuno (2021)

VISTOS

Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por la apoderada de W.F.M.C., contra del fallo de tutela proferido por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo el 4 de mayo de 2021, mediante el cual tuteló el derecho fundamental al debido proceso y defensa del accionante contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Duitama y la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y C..

Fueron vinculados con interés legítimo en el presente asunto a, la Fiscalía 36 Seccional de Duitama, los Juzgados Promiscuo Municipal de Nobsa, y Cuarto Penal con Función de garantías de Duitama, la Dirección Seccional de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura de Boyacá y C., el Agente Ministerio P.H.J.H.S. y representante de víctimas, partes e intervinientes que actúan dentro del proceso penal objeto del amparo constitucional.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes términos:

La señala el accionante como a continuación se relaciona:

1.1.1. Se inició proceso penal contra W.F.M.C., por el delito de homicidio agravado. El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Duitama.

1.1.2. El accionante padece una discapacidad auditiva (es sordomudo), no cuenta con los recursos económicos para pagar un intérprete privado y por lo anterior no se puede comunicar con la defensa, ni entiende el relato de los testigos y peritos que han acudido a las audiencias del juicio oral, lo que le ha impedido ejercer su defensa material en debida forma.

1.1.3. Para las audiencias del juicio oral el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Duitama autorizó la designación de un intérprete privado, cuyos honorarios fueron asumidos por el padre de la presunta víctima, sin garantizar la presencia de un intérprete oficial, como lo señala la norma articulo 48 Código General del Proceso, por lo anterior las audiencias programadas para el mes de enero de la presenten anualidad fueron aplazadas por la defensa del accionante, por falta de interprete oficial.

1.1.4. Para el 12 de abril de 2021, se tenía previsto por parte del juzgado de conocimiento continuar con el trámite del proceso adelantado, haciendo uso de un intérprete privado, sin garantizar la presencia de un intérprete oficial de la lista de auxiliares de la justicia, como lo señala la Ley, por lo anterior una vez instalada la audiencia, la defensa del accionante manifestó el inconformismo con la designación de un intérprete privado, contratado y pagado por el representante de las víctimas.

1.1.5. Por su parte, el juez de conocimiento señaló que la carencia del intérprete oficial no era atribuible a ese Despacho, por cuanto ya lo habían solicitado ante la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y C., sin que dicha autoridad se pronunciara al respecto.

1.1.6. Durante el trámite del proceso nunca ha sido asistido por un intérprete oficial, pues los intérpretes que lo han acompañado en una y otra audiencia han sido en su mayoría profesionales privados, pagados por la víctima.

1.1.7. A la fecha, el proceso estando en etapa de juicio, no ha podido continuar porque la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y C., no ha dado tramite a la designación de un intérprete oficial de la lista de auxiliares de la justicia pese a que el Juzgado de conocimiento lo ha solicitado varias oportunidades.

Pretende en concreto se adopten decisiones inmediatas para conjurar la situación señalada, y se decrete la nulidad de todo lo actuado desde la audiencia de 11 septiembre de 2018, fecha en la que se instaló la audiencia del juicio oral dentro del proceso penal por la presunta vulneración al debido proceso. Adicionalmente ruega que se ordene a las entidades accionadas y a la Oficina Judicial de la Dirección Seccional de la Administración Judicial de Tunja, iniciar el trámite de las diligencias administrativas para designar un intérprete oficial a fin de que preste sus servicios dentro del juicio oral, y se ordene al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Duitama, aplicar el procedimiento del artículo 48 del Código General del Proceso.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, mediante decisión adoptada el 4 de mayo de 2021, tuteló el derecho fundamental al debido proceso de W.F.M.C., en el sentido de ordenar al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Duitama que, en el lapso de 48 horas siguientes a la notificación, iniciara las diligencias administrativas a fin de designar un interprete oficial para que preste sus servicios en la continuación del proceso penal que cursa en contra del accionante.

Lo anterior, con fundamento en el artículo 234 del Código General del Proceso y en garantía de los derechos fundamentales del accionante, en especial, su derecho de defensa.

Por otra parte, manifestó que, frente a la solicitud de nulidad presentada por el actor, la vía constitucional no es el escenario idóneo para elevar dicha pretensión, puesto que el proceso penal se encuentra en curso.

LA IMPUGNACIÓN

La parte accionante impugnó el fallo proferido en primera instancia, sin que se evidencie dentro del expediente, las razones de su inconformidad.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, y el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por la apoderada de W.F.M.C., contra del fallo de tutela proferido por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo el 4 de mayo de 2021, mediante el cual tuteló el derecho fundamental al debido proceso y defensa del accionante contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Duitama y la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y C..

Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra decisiones judiciales

Como ha sido recurrentemente recordado por esta Sala, la acción constitucional de tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para la accionante, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional.

Por este motivo, y como ha sido desarrollado por la Doctrina constitucional, la acción de tutela contra providencias judiciales exige:

  1. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente...

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