SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002021-00287-01 del 30-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875207310

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002021-00287-01 del 30-06-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1300122130002021-00287-01
Fecha30 Junio 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC8005-2021





ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente


STC8005-2021

Radicación n.° 13001-22-13-000-2021-00287-01

(Aprobado en sesión virtual de treinta de junio de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., treinta (30) de junio de dos mil veintiuno (2020).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 1° de junio de 2021, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, dentro de la acción de tutela promovida por Janeth Cecilia Diaz Correa contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de Simití (hoy Juzgado Primero Civil del Circuito con Conocimiento en Asuntos Laborales), trámite al que fueron vinculadas la Fiscalía Seccional y el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito, ambas autoridades de esa última circunscripción, así como las partes e intervinientes de los juicios divisorio, y, de disolución y liquidación de sociedad conyugal a los que alude el escrito de tutela.


ANTECEDENTES


1. La gestora del amparo reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la dignidad humana y al acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional convocada, al negar la solicitud de suspensión procesal, en el marco del litigio divisorio que en su contra promovió Humberto V.B., identificado con el radicado No. 2019-000298-00.


Requiere entonces, que se ordene al Juzgado Promiscuo del Circuito de Simití -BOLÍVAR, hoy Juzgado Primero Civil del Circuito con Conocimiento en Asuntos Laborales, expedir «certificación del estado [del] proceso de disolución y liquidación de la sociedad conyugal y partición adicional, [identificado con] el número 2012- 00196-00», y que «una vez se allegue [tal documento], se resuelva favorablemente la solicitud de suspensión del proceso [divisorio], por prejudicialidad».


2. En apoyo de su reclamo aduce el accionante en lo esencial, luego de realizar un resumen de las actuaciones acaecidas en cada una de las contiendas objeto de análisis, que ante el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Simití, se adelanta el pleito de disolución y liquidación de la sociedad conyugal (2012-00196-00), que inició contra el señor H.V.B., quien ya en trámite de dicha disputa, y según sus dichos, sustrajo bienes del haber social para transferirlos a terceras personas, además de ejercer distintas acciones que han entorpecido el normal desarrollo del proceso, situación que fue objeto de la respectiva denuncia penal ante la Fiscalía Seccional de tal municipio.


Comenta que en vista tal situación, solicitó la partición adicional de bienes para que se incluyeran aquellos que fueron distraídos por su contendiente, trámite que está pendiente de ser resuelto de fondo; que a su turno, el señor V.B. inició en su contra proceso divisorio, el cual correspondió por reparto al Juzgado Promiscuo del Circuito de Simití, hoy Juzgado Primero Civil del Circuito con Conocimiento en Asuntos Laborales, trámite dentro del cual...

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