SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 2021-00393 del 05-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875207329

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 2021-00393 del 05-05-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 2021-00393
Número de sentenciaSTL5208-2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha05 Mayo 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL5208-2021

Radicación n.° 2021-00393

Acta 16


Bogotá, D.C., cinco (5) de mayo de dos mil veintiuno (2021)


Decide la Corte la acción de tutela presentada por DANIELA BECERRA ANAYA contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA -UNIDAD NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA, asunto que se hizo extensivo a la UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL DE BARRANQUILLA.


  1. ANTECEDENTES


La parte accionante acudió a este mecanismo constitucional por estimar quebrantados sus derechos fundamentales al trabajo, debido proceso, educación y «acceso al título de abogada y ejercicio de la abogacía», presuntamente vulnerados por parte de la autoridad judicial accionada.


Como sustento de sus peticiones expuso que, dentro de los periodos académicos de enero de 2015 a noviembre de 2019, cursó y aprobó sus estudios de derecho en la Universidad Libre Seccional de Barranquilla; que el 1º de marzo del presente año radicó solicitud para el reconocimiento de la práctica jurídica a la Unidad Nacional de Abogados y A. de la Justicia.


Que el 18 de marzo siguiente, recibió respuesta en la que se le indicó que la petición fue radicada bajo el número 2450 desde el 1º de marzo de 2021, como constaba en la página SIRNA.


Señaló que transcurrió más de un mes sin que la entidad accionada le haya dado respuesta alguna, situación que le afectó sus derechos, toda vez que, «la Universidad Libre de Barranquilla estableció que las solicitudes de grado 2021-1 deben radicarse en término del 15 de enero al 5 de abril de 2021, y debido a la negligencia evidente (…) me ha sido imposible enviar toda la documentación exigida».


Agregó que necesitaba obtener con la mayor prontitud la certificación de la práctica jurídica por cuanto sino se vería obligada a prolongar su ceremonia de grado para una fecha indeterminada «lo cual claramente es una dilación injustificada habida cuenta que es el único requisito que me hace falta para enviar a la Universidad y ser partícipe de la ceremonia de grado estipulada para el 17 de junio del presente año».


Así las cosas, solicitó la protección de sus derechos invocados y, en consecuencia, se ordene a la entidad accionada que «en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación proceda a dar respuesta a la solicitud de práctica jurídica la cual tiene naturaleza de derecho de petición».


La acción de tutela...

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