SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-01528-00 del 26-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875207389

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-01528-00 del 26-05-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA PARCIAL
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002021-01528-00
Fecha26 Mayo 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC5976-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

H.G.N.

Magistrada ponente

STC5976-2021

Radicación nº 11001-02-03-000-2021-01528-00

(Aprobado en sesión de veintiséis de mayo de dos mil veintiuno)

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

Dirime la Corte la tutela que V.M.B.M. le instauró a la Sala Civil Familia L. del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, a los Juzgados Primero, Segundo y Tercero Civiles del Circuito, y Cuarto Civil Municipal de la misma ciudad, a Construcorp Constructores Asociados S.A.S., extensiva a los demás intervinientes en los consecutivos 2019-510, 2020-188-00/01, 2021-068-00/01 y 2021-007-00/01.

ANTECEDENTES

1.- El libelista reclamó la protección de los derechos a la «igualdad», «debido proceso» y «acceso a la administración de justicia» y, en consecuencia, exigió:

SEGUNDO: REVOCAR las decisiones proferidas por los operadores judiciales de instancia, Juzgado Primero Civil del Circuito de Villavicencio, en su decisión de tutela No. 2020-188-00 y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Sala Civil, Familia, L., en su decisión de tutela No. 2020-188-01, Juzgado Segundo Civil del Circuito de Villavicencio, en su decisión de tutela No. 2021-068-00 (…).

TERCERO: ORDENAR al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Villavicencio, re abra –sic- el trámite incidental de desacato de fecha 12 de febrero de 2021, en razón al no cumplimiento a su decisión de tutela No. 2021-007 (…).

CUARTO: ORDENAR al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Sala Civil, L., Familia, decidir en segunda instancia el recurso de impugnación de fecha marzo de 2021 interpuesto dentro de la acción constitucional incoada, contra la sentencia de primera instancia No. 2021-068 proferida por el estrado infractor Juzgado Segundo Civil del Circuito de Villavicencio (…).

QUINTO: ORDENAR al Juzgado Cuarto Civil Municipal de Villavicencio, reconocer personería jurídica, conforme poder conferido para actuar que reposa en ese despacho (…) dentro del (…) proceso monitorio No. 2019-510 (…).

SEXTO: ORDENAR al Juzgado Cuarto Civil Municipal de Villavicencio, registrar la actuación de notificación por conducta concluyente de fecha 06 de marzo de 2021, en la página del poder judicial consulta de procesos y TYBA y sea digitalizado con fecha del 06 de marzo de 2021 (…).

SEPTIMO: INSTAR a Construcorp Constructores Asociados S.A.S., se abstenga de incurrir en maniobras dilatorias y de entorpecer el normal desarrollo y expedito del proceso declarativo especial monitorio No. 2019-510 (…).

En respaldo narró que, aunque el 13 de diciembre de 2019 el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Villavicencio admitió la demanda monitoria de mínima cuantía que le promovió a Construcorp Constructores Asociados S.A.S. (radicado con nº 2019-510), se ha negado a reconocer personería jurídica a su apoderado y a registrar en «la página del poder judicial la actuación de notificación por conducta concluyente» de la pasiva, a pesar de que ha sido «notificada en 5 oportunidades diferentes, siendo la última notificación por conducta concluyente [el] (…) 06 de marzo de 2021, cuando fue notificad[a] del auto admisorio de (…) 13 de diciembre de 2019 (…), al descorrer el traslado del auto admisorio (…) de la acción de tutela No. 2021-068».

Indicó que en atención a las irregularidades que evidenció en el referido juicio, interpuso varias acciones de amparo, a saber:

a) La 2020-00188, negada por el Juzgado Primero Civil del Circuito y la Sala Civil, Familia, L. del Tribunal de Villavicencio.

b) La 2021-00007, concedida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Villavicencio por mora judicial. Ante el incumplimiento del fallo por la autoridad querellada, formuló incidente de desacato, que posteriormente se archivó (12 feb. 2021), «a, pesar que, el incidentado persistió en el desobedecimiento de la orden tutelar».

c) La 2021-00068, desestimada por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de la aludida ciudad.

Afirmó que en la primera y última de tales actuaciones, los jueces a cargo dictaron sentencias en las que incurrieron «en violación directa a la constitución» y desconocimiento del precedente (T-661 - 2014) que desarrolló la «notificación por conducta concluyente».

Finalmente, resaltó que la impugnación propuesta contra el fallo de primera instancia en la tutela nº 2021-00068, no ha sido desatado por el Tribunal fustigado, pese a que data de marzo de 2021.

2.- El Juzgado Primero Civil del Circuito de Villavicencio alegó la improcedencia del resguardo, bajo el entendido que «no es viable para cuestionar acciones de idéntica estirpe, salvo por vulneración al debido proceso en el procedimiento tutelar, situación, que no es la que nos ocupa (…)».

El Tercero Civil del Circuito informó que en proveído de 25 de febrero de 2021 archivó el expediente, dado que el Cuarto Civil Municipal atendió el mandato tutelar de 28 de enero pasado (radicado nº 2021-00007), al resolver las peticiones elevadas por el precursor.

CONSIDERACIONES

1.- Delanteramente, se advierte el decaimiento de la salvaguarda, por los motivos que a continuación se enlistan.

1.1.- En lo que concierne con los veredictos expedidos en ambas instancias en las tutelas nº 2020-00188 y 2021-00068, vislumbra la Sala que el análisis de fondo de las quejas sometidas a estudio se torna impróspero, porque: a) La «tutela contra tutela» es «improcedente», salvo cuando en el procedimiento seguido se desconozca de manera flagrante la «garantía al debido proceso», esto es, cuando «se omite la integración del contradictorio o la notificación de las personas con interés jurídico para intervenir» (STC 14 oct. 2008, rad. 01646-00, 16 feb. 2009, rad. 00193-00, y 21 en. 2010, rad. 2009-02355-00), y b) En el sub judice lo que controvierte B.M. no es la falta o indebida notificación o integración del contradictorio, únicos casos en los que sería admisible el «examen supralegal» de otra causa similar.

Adicionalmente, y según se pudo constatar en el sistema de consulta de la Corte Constitucional, no se ha surtido la revisión de los fallos de los Juzgados Primero (rad. nº 2020-00188) y Segundo Civil del Circuito de Villavicencio (rad. nº 2021-00068), amén que nada impide que, por las circunstancias aquí denunciadas, el interesado requiera la selección de dichos expedientes para el aludido trámite, y en caso de no ser elegidos haga uso del “derecho o facultad de insistencia”, primero de tales remedios sobre el que ha establecido esta Corporación:

Y, no se diga, que dicho instrumento no es suficiente garantía, dada su eventualidad y discrecionalidad, pues si bien es cierto este grado jurisdiccional no se predica de toda acción de tutela, también lo es que la selección se materializa a través del procedimiento previsto en el artículo 33 del Decreto 2591 de 1991, con la prerrogativa adicional de que ‘[c]ualquier magistrado de la Corte o el Defensor del Pueblo, podrá solicitar que se revise algún fallo de tutela excluido por éstos cuando considere que la revisión puede aclarar el alcance de un derecho o evitar un perjuicio grave’, o lo que es lo mismo, apelar al recurso de insistencia que puede ser propuesto ‘dentro de los quince días calendario siguientes a la fecha de notificación por estado del auto de la Sala de Selección’. (Artículo 51 y 52 del Acuerdo 05 de 15 de octubre de 1992), STC 7 nov. 2012, exp. 20141-00, reiterada en STC10007-2020 (Subraya la Sala).

De ahí que, hasta cuando se decida si se seleccionan o no las actuaciones tutelares aquí reprochadas, esta Colegiatura puede evaluar anticipadamente la legalidad o no de las providencias allí proferidas, pues no se cumple con una de las exigencias establecidas para ello, esto es, la inexistencia de «otro medio, ordinario o extraordinario, eficaz para resolver la situación».

1.2.- En lo que atañe a la «mora judicial» frente a la falta de resolución de la impugnación del fallo emitido el 16 de marzo de 2021 por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Villavicencio (radicado nº 2021-00068), se...

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