SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117150 del 22-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875207445

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117150 del 22-06-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 117150
Fecha22 Junio 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP7707-2021

PresidenciaPenalColo

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP7707-2021

R.icación nº 117150

Acta No. 157

Bogotá, D.C., veintidós (22) de junio de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación formulada por el accionante D.R.C.T., contra el fallo de 19 de abril del año en curso, través del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio le negó el amparo de su derecho fundamental de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad de armas y defensa, presuntamente vulnerados por el Instituto Colombiano de Medicina Legal y Ciencias Forenses y la Fiscalía 20 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Granada (Meta).

Al presente trámite fueron vinculados como terceros con interés las partes e intervinientes en el proceso penal con radicado No. 503136105-653-2014-860611-01 seguido contra el actor por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años.

PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER

Refirió el accionante que las partes demandas vulneraron sus derechos fundamentales al no entregarle copia del informe pericial de laboratorio No. DRO-DSM-LBIF-00003992014 expedido por el Instituto Colombiano de Medicina Legal en el que analizó las muestras tomadas a la víctima K.D.G.C., elemento de juicio que considera determinante para establecer su inocencia en el proceso penal que se sigue en su contra.

ANTECEDENTES PROCESALES

Mediante auto de 6 de abril de la presente anualidad, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio avocó conocimiento de la acción de tutela y ordenó correr traslado de la demanda a las partes accionadas y vinculadas, con el fin de garantizarles sus derechos de defensa y contradicción.

RESULTADOS PROBATORIOS

1. El Juzgado Penal del Circuito de Granada informó que conoció el proceso penal No. 503136105-653-2014-860611-01 que se adelantó contra el actor por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años; que mediante sentencia de 19 de noviembre de 2018 lo declaró responsable del delito atribuido imponiéndole una sanción de 160 meses de prisión.

Que la anterior decisión fue recurrida por el defensor del procesado y enviada al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, lo que impide verificar si el informe pericial reposa en el proceso y si se entregó copia al acusado.

2. La Fiscalía 20 Seccional adujo que su despacho, así como Medicina Legal, se han pronunciado respecto de todas las solicitudes formuladas por el accionante, además que resultaba improcedente alegar la vulneración del derecho al debido proceso o el de igualdad de armas, pues en ningún momento se ocultaron elementos de prueba al accionante.

Finalmente adujo que la tutela no era el escenario idóneo para discutir el descubrimiento probatorio puesto que para ello debió acudir al juez ordinario que conoce del proceso.

3. El Instituto Colombiano de Medicina Legal y Ciencias Forenses sostuvo que no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante en tanto que ha dado respuesta a todas las solicitudes elevadas por el actor así:

Mediante oficio No. 717-DSMT-2015 del 30 de noviembre de 2015, dio respuesta a la petición del actor del 27 de noviembre de 2015, siendo enviada al correo electrónico canteroscastro00@gmail.com.

- Oficio No. 231-DSMT-2017 del 14 de marzo de 2021, dio respuesta al peticionario al correo electrónico canteroscastro00@gmail.com.

- Con oficio N° 232- DSMT-2017 de fecha marzo 15 de 2017, dio traslado del derecho de petición instaurado por el accionante señor D.R.C.T., a la Fiscalía 20 Delegada ante Jueces Penales del Circuito de Granada – Meta.

- Mediante correo electrónico de fecha 15 de marzo de 2017, remitió la respuesta al peticionario señor D.C. y el oficio de envío de la misma petición, al correo electrónico canteroscastro00@gmail.com, suministrado en la referida petición.

- Según oficio N° 486 – DSMT-2017 de fecha 20 de junio de 2017, dio respuesta a derecho de petición interpuesto por el señor D.R.C.T., siendo enviada al correo electrónico canteroscastro00@gmail.com, suministrado en la referida petición.

- A través de correo electrónico de fecha 5 de julio de 2017, se remitió la respuesta al peticionario señor D.C. y el oficio de envío de la misma petición, al correo electrónico canteroscastro00@gmail.com, suministrado en la referida petición.

- Mediante oficio N° 040- DSMT-2021 de fecha febrero 8 de 2021, dio respuesta a derecho de petición instaurado por el señor D.R.C.T., en el que le comunicó el traslado a la autoridad judicial competente, para la respuesta correspondiente.

- Seguidamente, con oficio N° 041- DSMT-2021 de fecha enero 28 de 2021, dio traslado del derecho de petición del accionante, siendo enviado a la Fiscalía 1 – Tribunal de Distrito Judicial de Villavicencio – Meta.

- A través de correo electrónico de fecha 7 de abril de 2021, remitieron los oficios 040-DSMT2021 y el 041- DSMT-2021, de respuesta al derecho de petición del accionante y de traslado a la autoridad judicial competente, al correo electrónico canteroscastro00@gmail.com, suministrado en la referida petición.

4. La Fiscalía 1ª Delegada ante el Tribunal indicó que desde el 21 de enero de 2020 conoce de la denuncia No. 500016000567-2020-00082 formulada por el accionante contra la Fiscalía 20 Seccional y el Juzgado Penal del Circuito de Conocimiento de Granada.

5. La Presidencia del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta indicó que lo solicitado por el actor debía ser resuelto al interior del proceso penal a través de los mecanismos legalmente previstos y no por vía de tutela.

De otra parte señaló que sus funciones eran eminentemente administrativas y carecía de legitimación para pronunciarse sobre las pretensiones del demandante.

FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio negó el amparo constitucional invocado luego de considerar que lo pretendido por el accionante era iniciar un debate probatorio alrededor de un informe pericial cuando la etapa procesal para ello ya había precluido.

Conforme con lo anterior reconoció que D.R.C.T. elevó una petición al Instituto Colombiano de Medicina Legal y Ciencias Forenses el 1º de marzo de 2017 solicitando copia del informe pericial del laboratorio de biología Forenses No. DRO-DSM-LBIF-00003992014, sin embargo esta fue resuelta el 14 de marzo siguiente indicándole que por tratarse de un asunto sometido a reserva...

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