SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-01753-00 del 16-06-2021
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | STC6994-2021 |
Fecha | 16 Junio 2021 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de expediente | T 1100102030002021-01753-00 |
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado Ponente
(Aprobado en sesión virtual de dieciséis de junio de dos mil veintiuno).
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veintiuno (2021).-
ANTECEDENTES
1. El promotor del amparo reclama la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por las autoridades jurisdiccionales accionadas, en el marco del proceso coercitivo que promovió contra R.A.R.H., L.E.R.V. e Inversiones Gráficas Digitales S.A.S., con radicado No. 2019-00080-00.
Por tal motivo, pretende que por esta vía se conceda el resguardo deprecado, ordenando al Juzgado Cuarenta y Dos Civil del Circuito de Bogotá y a la Sala Civil del Tribunal Superior de la misma ciudad, «no ejecutar el auto de 18 de mayo de 2021, durante el término que dure el estudio de la presente acción de tutela [y] se ordene reconocer los intereses pactados y desconocidos por las accionadas».
2. En apoyo de su reclamo, aduce en compendio que para la venta de 50 parqueaderos que hizo el 2 de abril de 2012 a Inversiones Gráficas Digitales S.A.S., la compradora a través de su representante legal R.A.R.H. y L.E.R.V., firmaron a favor de S.D.G. un pagaré por $200´000.000.oo con vencimiento el 1º. de febrero de 2013, cuyo pago garantizaron con hipoteca a favor de ésta sobre los bienes vendidos, por lo que los inmuebles fueron entregados el 25 de abril de 2012, y el día 28 siguiente S.D.G. le endosó el título valor.
Sostiene que el 16 de enero de 2017 acordó mediante acta suscrita con los deudores, que al día siguiente él levantaría la hipoteca y ellos le entregarían un cheque de gerencia por $190´000.000,oo con que cubrirían la mayoría del capital adeudado; no obstante, si bien se le entregó esa suma, faltaron $10´000.000 del precio de venta, y L.E.R. no le pagó los intereses sobre el total del mismo, que se acordó se calcularían a una tasa del 2.78% mensual desde abril de 2015 al 16 de enero de 2017, motivo por el cual promovió la ejecución referida, la que correspondió conocer al Juzgado Cuarenta y Dos Civil del Circuito de esta capital.
Narra que tras agotarse el trámite legal de rigor, el 23 de marzo de 2019 se ordenó seguir adelante con la ejecución sólo por el saldo de capital, es decir, $10´000.000,oo mas no por los intereses sobre el capital inicial adeudado ($200´000.000,oo), bajo el argumento que en la aludida acta se había acordado que era sobre la suma de $190´000.000.oo se subsumían esos réditos, lo cual, dice, no es cierto, por lo que apeló esa decisión, pero fue confirmada el 3 de noviembre de 2020 por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá.
Finalmente asegura, que para procurar el cobro de los intereses, presentó una demanda acumulada ante el a quo, quien la inadmitió argumentando la existencia de cosa juzgada, por lo que mediante auto del 18 de mayo pasado decretó la terminación del proceso y la devolución de los dineros sobrantes a los ejecutados, situación que, en su criterio, justifica la intervención del juez de tutela a su favor.
3. Una vez asumido el trámite, el día 2 de junio hogaño se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa.
RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS
a). La titular del Juzgado Cuarenta y Dos Civil del Circuito de Bogotá corroboró, que allí cursó la referida ejecución, en la cual se dictó sentencia de primera instancia el 23 de agosto de 2019, decisión que ratificó íntegramente el 3 de noviembre de 2020 el Superior, por...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba