SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 62950 del 05-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875207459

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 62950 del 05-05-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha05 Mayo 2021
Número de expedienteT 62950
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL5211-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL5211-2021

Radicación n.° 62950

Acta 16

Bogotá, D.C., cinco (5) de mayo de dos mil veintiuno (2021)

Decide la Corte la acción de tutela presentada por la sociedad DISTRIPOPULARES LTDA EN LIQUIDACIÓN contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL, asunto que se hizo extensivo a la COMPAÑÍA DE GALLETAS NOEL S.A.S., GRUPO N.S., la COMPAÑÍA NACIONAL DE CHOCOLATES S.A.S., la COMERCIAL N.S., el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI -SALA CIVIL, el JUZGADO DIECISÉIS CIVIL DEL CIRTUITO del mismo lugar y los demás intervinientes al interior del trámite constitucional objeto de debate.

I. ANTECEDENTES

La parte accionante acudió a este mecanismo constitucional por estimar quebrantados sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, en conexidad con los principios a la «seguridad jurídica, celeridad, eficacia y eficiencia», presuntamente vulnerados por parte de la autoridad judicial accionada.

Del escrito inicial y de las pruebas aportadas se extrae que, la compañía actora interpuso un proceso civil en contra de Compañía de Galletas Noel S.A.S., Grupo Nutresa S.A., Compañía Nacional de Chocolates S.A.S., Comercial Nutresa S.A.S. con el fin de que se declarara que existió un contrato de distribución el cual se terminó de manera unilateral y sin justa causa.

Que el asunto lo conoció el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Cali el que acogió las peticiones invocadas en la demanda, asunto que fue objeto de apelación y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de mismo lugar, mediante providencia de 24 de julio de 2018, confirmó.

La parte pasiva interpuso recurso extraordinario de casación, por lo que el expediente se remitió a la S. de Casación Civil y, por auto de 7 de noviembre de 2018, se admitió y corrió traslado para que se presentara la respectiva demanda de casación, sustentación que se presentó el 15 de enero de 2019, la cual se calificó el 27 de marzo posterior.

Que, la sociedad actora recurrió el auto que admitió la demanda de casación, «teniendo en cuenta los yerros cometidos» en dicho escrito, de ahí que, el 18 de febrero de 2020, repuso y, como consecuencia, declaró inadmisible la demanda de casación.

Contra el auto anterior, la parte pasiva interpuso solicitud de adición y recurso de reposición y, «al día siguiente, pese a la improcedencia del recurso, la Secretaría de la H. Corte Suprema de Justicia, S. de casación Civil, procedió a darle traslado el recurso».

El 5 de octubre de 2020, la S. de Casación Civil resolvió de manera desfavorable la solicitud de adición y, en lo tocante al recurso de reposición dispuso «oportunamente, vuelva el expediente al despacho para resolver lo pertinente en torno al recurso de reposición elevado contra esa misma providencia».

Que el 13 de octubre siguiente, en cumplimiento de lo anterior ingresó el proceso al despacho y, que ante la demora para resolver, el 27 de noviembre de 2020, la parte interesada solicitó impulso procesal, empero, al momento de presentar esta acción no existía pronunciamiento alguno respecto del recurso de reposición ni del memorial que solicitó el impulso procesal, lo que a juicio, de la parte accionante evidenciaba una demora injustificada desde el mes de octubre de 2020 y generaba un daño grave a sus intereses, por no poderse hacer efectiva la condena impuesta a los demandados.

Así las cosas, solicitó la protección de sus derechos invocados y, en consecuencia, se ordene resolver el recurso de reposición instaurado en contra del auto de 18 de febrero de 2020 dentro del proceso en cuestión.

Mediante auto de 27 de abril de 2021, esta S. admitió la acción, vinculó a los arriba mencionados y dispuso el traslado correspondiente para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción.

La Secretaría de la S. de Casación Civil aportó los correos electrónicos y las direcciones de las partes dentro del proceso objeto de censura.

  1. CONSIDERACIONES

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y a los decretos que reglamentaron su...

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