SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6600122130002021-00090-01 del 30-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875207467

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6600122130002021-00090-01 del 30-06-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha30 Junio 2021
Número de expedienteT 6600122130002021-00090-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Antioquia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC8033-2021









ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente


STC8033-2021 Radicación n° 66001-22-13-000-2021-00090-01 (Aprobado en sesión virtual de treinta de junio de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., treinta (30) de junio de dos mil veintiuno (2021).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 1° de junio de 2021, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito de Antioquia, dentro de la acción de tutela promovida por Gerardo Alonso H.H. contra el Juzgado Civil del Circuito de Yarumal, trámite al que fueron vinculados el Juzgado Treinta y Tres Administrativo Oral de Medellín y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, así como las partes y los intervinientes del asunto constitucional a que alude el escrito de tutela.



ANTECEDENTES


1. El gestor del amparo reclama la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por la autoridad jurisdiccional accionada, al haber rehusado la competencia para conocer de la acción popular por él promovida contra la Notaría Pública de Angustura, identificada con radicado No. 2021-00045-00.


2. Por tal motivo, pretende que por esta vía se ordene al Juzgado Civil del Circuito de Yarumal, «admitir [su] acción popular, (…) y [que] acate lo resuelto en conflictos [de competencia resueltos por] el Consejo [Superior de la Judicatura], sala disciplinaria, [con] radicados 110010200020190189100 (…) y 110010200020190213600».


3. Como sustento fáctico de lo reclamado se limitó a manifestar el inconforme, que «present[ó] acción popular contra [la metada Notaría] (…), y el tutelado [la envió] (…) a la jurisdicción administrativa, desconociendo los conflictos consignados», circunstancia que, en su sentir, vulnera la garantía invocada.



RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS


a.) El Juzgado Civil del Circuito de Yarumal puso de presente, en suma, que por estos mismos hechos y ante el Tribunal Superior de Antioquia –Sala Civil, se tramitan distintas acciones de este mismo linaje por los mismos hechos, motivo por el cual solicita denegar la salvaguarda inquirida por ser temeraria; además, hizo hincapié en que la acción popular objeto de análisis fue rechazada y remitida a la jurisdicción contencioso administrativa, en atención a lo dispuesto en el artículo 15 de la ley 472 de 1998.

b.) A su turno el titular del Juzgado Treinta y Tres Administrativo de Medellín, en calidad de vinculado...

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