SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116845 del 20-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875207477

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116845 del 20-05-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha20 Mayo 2021
Número de sentenciaSTP7426-2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 116845



Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente



STP7426-2021

Radicación n.° 116845

(Aprobado acta n° 122)


Bogotá, D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veintiuno (2021)


ASUNTO



Se resuelve la acción de tutela promovida por la Sociedad Agrícola El Retiro S.A., mediante apoderado, contra de la S. de Casación Laboral -S. de Descongestión n.o 2-, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la igualdad y al principio de equidad.


A la presente actuación fueron vinculados María Élida Arboleda el Juzgado 2º Laboral del Circuito de Apartadó y la S. Laboral del Tribunal de Antioquia así como las partes e intervinientes dentro del proceso laboral impulsado por la la mencionada.



ANTECEDENTES


1. fundamentos de la acción


1.1. María Élida Arboleda llamó a juicio a Colpensiones y la sociedad Agrícola El Retiro S.A., con el fin de que se declarara que con aquella tuvo un contrato de trabajo a término indefinido; que dicho nexo se encuentra vigente en la actualidad; en consecuencia, se condenara a la empleadora a pagar, a favor de Colpensiones el valor del título pensional por el tiempo comprendido del 21 de febrero de 1982 al 15 de diciembre de 1994, y a la AFP a otorgarle la pensión de vejez, a partir del 31 de diciembre de 1995; retroactivo pensional causado; intereses moratorios y las costas.


1.2. La actuación correspondió al Juzgado 2º Laboral del Circuito de Apartadó y, mediante fallo del 9 de abril de 2018 resolvió:


PRIMERO. SE CONDENA a AGRÍCOLA EL RETIRO S. A. a pagar a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES-, en el término de cuatro (4) meses, contados desde la ejecutoria de esta providencia, el valor del título pensional por el período comprendido entre el 21 de febrero de 1981 al 14 de diciembre de 1994, so pena de las acciones de cobro coactivo que pueda iniciar válidamente COLPENSIONES en su contra.


SEGUNDO. Se condena a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES-, a reconocer y pagar pensión de vejez a la señora MARIA ELIDA ARBOLEDA, de conformidad con los postulados del régimen e transición establecidos en la Ley 100 de 1993, desde el 16 de diciembre de 2016.


TERCERO. Se condena a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES a reconocer y pagar por concepto de retroactivo debido a la pensión de vejez a la señora M.E.A., desde el 16 de diciembre de 2016 al 9 de abril de 2018, la suma de $15.405.920 y sobre este valor los intereses de mora de que trata el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, desde el 16 de diciembre de 2016 y hasta la fecha en que se haga efectivo el pago.


CUARTO. Se declara que el valor de la mesada pensional para el año 2018 es de $869.869, la que deberá incrementarse anualmente de conformidad con el IPC consolidado anual.


QUINTO. Se condena en costas a Colpensiones […].


1.3. La S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, resolvió la apelación de las demandadas y la consulta en favor de Colpensiones, con providencia del 21 de junio de 2018, en la cual ordenó:


1.1 Se modifica el numeral segundo de la parte resolutiva del fallo en el sentido de que la condena a cargo de Colpensiones de pagar la pensión de vejez será efectiva a partir de la fecha en que la señora M.E.A. acredite la desafiliación al sistema.


1.2 Se revoca el numeral (sic) tercero y cuarto […], en cuanto condenó a Colpensiones al pago del retroactivo pensional, los intereses moratorios y fijó el monto de la mesada pensional para el año 2018, en su lugar, desestimar dichas pretensiones.


1.3 Se revoca el numeral quinto, … en cuanto condenó en costas a Colpensiones, para en su lugar absolverla de este cargo.


1.4 En lo...

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