SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116845 del 20-05-2021
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 20 Mayo 2021 |
Número de sentencia | STP7426-2021 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de expediente | T 116845 |
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
STP7426-2021
Radicación n.° 116845
(Aprobado acta n° 122)
Bogotá, D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veintiuno (2021)
Se resuelve la acción de tutela promovida por la Sociedad Agrícola El Retiro S.A., mediante apoderado, contra de la S. de Casación Laboral -S. de Descongestión n.o 2-, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la igualdad y al principio de equidad.
1. fundamentos de la acción
1.1. María Élida Arboleda llamó a juicio a Colpensiones y la sociedad Agrícola El Retiro S.A., con el fin de que se declarara que con aquella tuvo un contrato de trabajo a término indefinido; que dicho nexo se encuentra vigente en la actualidad; en consecuencia, se condenara a la empleadora a pagar, a favor de Colpensiones el valor del título pensional por el tiempo comprendido del 21 de febrero de 1982 al 15 de diciembre de 1994, y a la AFP a otorgarle la pensión de vejez, a partir del 31 de diciembre de 1995; retroactivo pensional causado; intereses moratorios y las costas.
1.2. La actuación correspondió al Juzgado 2º Laboral del Circuito de Apartadó y, mediante fallo del 9 de abril de 2018 resolvió:
PRIMERO. SE CONDENA a AGRÍCOLA EL RETIRO S. A. a pagar a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES-, en el término de cuatro (4) meses, contados desde la ejecutoria de esta providencia, el valor del título pensional por el período comprendido entre el 21 de febrero de 1981 al 14 de diciembre de 1994, so pena de las acciones de cobro coactivo que pueda iniciar válidamente COLPENSIONES en su contra.
SEGUNDO. Se condena a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES-, a reconocer y pagar pensión de vejez a la señora MARIA ELIDA ARBOLEDA, de conformidad con los postulados del régimen e transición establecidos en la Ley 100 de 1993, desde el 16 de diciembre de 2016.
TERCERO. Se condena a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES a reconocer y pagar por concepto de retroactivo debido a la pensión de vejez a la señora M.E.A., desde el 16 de diciembre de 2016 al 9 de abril de 2018, la suma de $15.405.920 y sobre este valor los intereses de mora de que trata el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, desde el 16 de diciembre de 2016 y hasta la fecha en que se haga efectivo el pago.
CUARTO. Se declara que el valor de la mesada pensional para el año 2018 es de $869.869, la que deberá incrementarse anualmente de conformidad con el IPC consolidado anual.
QUINTO. Se condena en costas a Colpensiones […].
1.3. La S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, resolvió la apelación de las demandadas y la consulta en favor de Colpensiones, con providencia del 21 de junio de 2018, en la cual ordenó:
1.1 Se modifica el numeral segundo de la parte resolutiva del fallo en el sentido de que la condena a cargo de Colpensiones de pagar la pensión de vejez será efectiva a partir de la fecha en que la señora M.E.A. acredite la desafiliación al sistema.
1.2 Se revoca el numeral (sic) tercero y cuarto […], en cuanto condenó a Colpensiones al pago del retroactivo pensional, los intereses moratorios y fijó el monto de la mesada pensional para el año 2018, en su lugar, desestimar dichas pretensiones.
1.3 Se revoca el numeral quinto, … en cuanto condenó en costas a Colpensiones, para en su lugar absolverla de este cargo.
1.4 En lo...
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