SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116237 del 13-05-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 13 Mayo 2021 |
Número de sentencia | STP6270-2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 116237 |
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente
STP6270-2021
Radicación Nº 116237
Acta No. 115
Bogotá D.C., trece (13) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Resolver la impugnación presentada por R.J.U.E. frente al fallo proferido el 12 de abril de 2021 por la Sala de Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual declaró improcedente la acción de tutela promovida en contra del Juzgado Cuarenta Penal del Circuito de dicha ciudad, trámite que se extendió a los Centros Administrativos del Sistema Penal Acusatorio y de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, por la presunta violación de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, trabajo y buen nombre.
LA DEMANDA
El fundamento de la petición de amparo se concreta a lo siguiente:
1. Indica el actor que el Juzgado Cuarenta Penal del Circuito de Bogotá, en sentencia del 14 de septiembre de 2020, lo condenó a la pena de 82 meses de prisión, decisión que fue modificada por el Tribunal Superior de Bogotá en providencia del 2 de diciembre de ese mismo año, en el sentido de fijar la pena en 33 meses de prisión.
2. Ante el cumplimiento de la sanción impuesta, el juzgado de conocimiento, a través de auto adiado el 27 de enero de 2021, le concedió la libertad inmediata y, corolario de ello, ordenó que se libraran las comunicaciones a las entidades estatales correspondientes; sin embargo, según la información reportada en el portal de la Rama Judicial, el proceso se encuentra activo con prisión domiciliaria.
3. Indica que desde el momento en que recobró la libertad ha sido objeto de varias “detenciones” por parte de funcionarios de la policía nacional, toda vez que en sus bases de datos “aparezco aun con medida vigente de detención domiciliaria en mi lugar de residencia imposibilitando mi libre locomoción hasta por 12 horas o más, si me encuentro fuera de Bogotá”.
4. En requerimiento al juzgado de conocimiento y al INPEC fue informado que los datos ya habían sido actualizados, pero en la práctica, sufre para poder movilizarse, porque, según los agentes de la policía, aún sigue privado de la libertad, lo cual es contrario a la realidad.
5. Indica que el pasado 18 de marzo pretendía viajar a Panamá con su familia, pero Migración Colombia le impidió la salida “puesto que aún figuro privado de la libertad, situación que solicité por escrito y fílmicamente, pero fue imposible y me vi en la penosa obligación de cancelar absolutamente todo.”
6. Con fundamento en lo anotado, solicita la protección de sus derechos fundamentales al trabajo, debido proceso y al buen nombre y, consecuente con ello, se ordene el retiro de las bases de datos el antecedente aludido y que el mismo sólo pueda ser consultado por un juez de la República.
EL FALLO IMPUGNADO
La...
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