SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-01621-00 del 03-06-2021
Sentido del fallo | DECLARAR IMPROCENTE |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1100102030002021-01621-00 |
Fecha | 03 Junio 2021 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC6386-2021 |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
Bogotá, D.C., tres (3) de junio de dos mil veintiuno (2021).
Se resuelve la salvaguarda que J.E.A.I. interpuso contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., extensiva a los intervinientes en el resguardo n° 2021-00191-00.
ANTECEDENTES
1. El actor solicitó que se ordene al Magistrado «jaime a saraza, devolver la accion al mag edder j sanchez (…) y mas nunca vincular a ningun ciudadano a mis tutelas (sic)».
De lo narrado en el escrito inicial y de la información aquí allegada, se coligen, en síntesis, los siguientes supuestos fácticos:
El actor promovió resguardo de igual naturaleza a este contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de P., cuyo conocimiento correspondió al Magistrado Edder Jimmy Sánchez Calambás, integrante de la Sala convocada, funcionario que manifestó impedimento para conocer del asunto, tras ser notificado de la providencia dictada por la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, por medio de la cual, dio apertura a investigación disciplinaria en su contra, en virtud de la queja formulada por el actor; de ahí que, el expediente fue remitido al D.J.A.S.N., quien aceptó la abdicación y admitió el amparo (18 may. 2021).
El promotor indicó que ha manifestado el desistimiento de la denuncia efectuada hacia el primer togado, «pues la misma no se mueve en derecho y lo [ú]nico que he con[s]eguido es que mis acciones Constitucionales se dilaten m[á]s y m[á]s (sic)», así mismo refirió que pidió remitir su «voluntad a quien correspondiera a fin d[e] no dilatar m[á]s mis acciones de tutela con su impedimento (sic)».
2. La Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P. indicó atenerse a las resultas del amparo, remitió el expediente materia de escrutinio e informó que está en trámite el auxilio constitucional y su vencimiento ocurrirá el lunes 31 de mayo. Finalmente, enfatizó que en el plenario no existe petición que se asemeje a la situación planteada aquí por el actor. La directora Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital de Bogotá solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva.
No hubo más pronunciamientos al momento de la elaboración del proyecto.
CONSIDERACIONES
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