SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-01621-00 del 03-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875207487

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-01621-00 del 03-06-2021

Sentido del falloDECLARAR IMPROCENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002021-01621-00
Fecha03 Junio 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC6386-2021


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC6386-2021 Radicación nº 11001-02-03-000-2021-01621-00 (Aprobado en sesión virtual de dos de junio de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., tres (3) de junio de dos mil veintiuno (2021).


Se resuelve la salvaguarda que J.E.A.I. interpuso contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., extensiva a los intervinientes en el resguardo n° 2021-00191-00.


ANTECEDENTES


1. El actor solicitó que se ordene al Magistrado «jaime a saraza, devolver la accion al mag edder j sanchez (…) y mas nunca vincular a ningun ciudadano a mis tutelas (sic)».


De lo narrado en el escrito inicial y de la información aquí allegada, se coligen, en síntesis, los siguientes supuestos fácticos:


El actor promovió resguardo de igual naturaleza a este contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de P., cuyo conocimiento correspondió al Magistrado Edder Jimmy Sánchez Calambás, integrante de la Sala convocada, funcionario que manifestó impedimento para conocer del asunto, tras ser notificado de la providencia dictada por la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, por medio de la cual, dio apertura a investigación disciplinaria en su contra, en virtud de la queja formulada por el actor; de ahí que, el expediente fue remitido al D.J.A.S.N., quien aceptó la abdicación y admitió el amparo (18 may. 2021).


El promotor indicó que ha manifestado el desistimiento de la denuncia efectuada hacia el primer togado, «pues la misma no se mueve en derecho y lo [ú]nico que he con[s]eguido es que mis acciones Constitucionales se dilaten m[á]s y m[á]s (sic)», así mismo refirió que pidió remitir su «voluntad a quien correspondiera a fin d[e] no dilatar m[á]s mis acciones de tutela con su impedimento (sic)».


2. La Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P. indicó atenerse a las resultas del amparo, remitió el expediente materia de escrutinio e informó que está en trámite el auxilio constitucional y su vencimiento ocurrirá el lunes 31 de mayo. Finalmente, enfatizó que en el plenario no existe petición que se asemeje a la situación planteada aquí por el actor. La directora Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital de Bogotá solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva.

No hubo más pronunciamientos al momento de la elaboración del proyecto.


CONSIDERACIONES



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