SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-01725-00 del 09-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875207503

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-01725-00 del 09-06-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002021-01725-00
Fecha09 Junio 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC6591-2021

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente

STC6591-2021 Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-01725-00

(Aprobado en sesión virtual de nueve de junio de dos mil veintiuno).

Bogotá, D.C., nueve (9) de junio de dos mil veintiuno (2021).-

Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por U.A.B.L. contra la S. Civil Familia del Tribunal Superior de P. y la Alcaldía de Medellín, trámite al que se vincularon las partes e intervinientes al interior de la acción a que refiere el escrito tutelar, y, por solicitud expresa del accionante, al Tribunal Administrativo de Caldas, y a las S.s Civiles y de Familia de los Tribunales Superiores de Antioquia, Guadalajara de Buga, y, Manizales, respectivamente.

ANTECEDENTES

1. El promotor del amparo reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente conculcados por las autoridades convocadas, en el marco de la acción popular que promovió contra Davivienda S.A., con radicado No. 2018-00019-00.

Solicita entonces, de manera concreta, que se ordene a la S. Civil Familia del Tribunal Superior de P., (i) se pronuncie por separado de cada ley q consign[é] en mi acci[ó]n popular por separado a fin de dejarle claro lo q[ue] dichas leyes mandan», y que revoque la sentencia allí proferida, para en su lugar, entonces, amparar sus pedimentos; (ii) y al Alcalde de Medellín, que «consigne la norma del POT que ordena q todo establecimiento comercial cuente con baño público en dicha Ciudad y además se le ordene aplicar ley 1801 de 2016, art 88».

2. En apoyo de sus reclamos, aduce en compendio, que dentro de la referida acción popular adelantada en contra de Davivienda SA, reclamó la construcción de servicios sanitarios para personas con movilidad reducida, por considerar que es un mandato a cargo de quien tiene un establecimiento abierto al público; no obstante, la S. Civil Familia del Tribunal Superior de P. confirmó la sentencia de primer grado que negó sus aspiraciones, desconociendo el deber de las entidades bancarías y la obligación del Alcalde de Medellín, de hacer cumplir dicho precepto, por ser allí donde se encuentra la sede bancaría demandada.

Adicionalmente, pidió la vinculación de otras sedes judiciales, prestando que dichas autoridades han accedido al amparo reclamado en la acción popular.

3. Una vez asumido el trámite, el día 31 de mayo hogaño se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa.

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

a.) La S. Civil Familia del Tribunal Superior de P., pidió que «se declare improcedente, por simultaneidad de amparos, pues, en anterior oportunidad el actor promovió otro, radicado No.11001-02-03-000-2020-03290-00, por los mismos hechos, derechos, pretensiones y partes, y cuenta con sentencias desestimatorias de 1ª y 2ª instancia (STC11346-2020 y STL805-2021)», sin que se advirtiera «razón alguna que justifique su nueva interposición y, por el contrario, se hizo el juramento del artículo 37 del D.2591/1991», situación que constituía temeridad en la actuación del señor B.L..

b.) Por su parte, el Tribunal Superior de Buga y la Alcaldía de Medellín, aunque en escritos separados, reclamaron su desvinculación dentro el asunto, por considerar que no son los llamados a responder por los pedimentos del gestor del amparo.

c.) A su turno, la S. Civil Familia del Tribunal Superior de Antioquia precisó, que en dicha Corporación «únicamente fue resuelta una (1) en segunda instancia, dentro de la acción popular con radicado 05042 31 89 001 2013 00152 01, mediante sentencia de marzo de 2017, donde se decidió confirmar el fallo de primer nivel que negó las pretensiones del actor popular, es decir, allí no se ordenó la construcción de unidad sanitaria».

d.) La Procuraduría General de la Nación solicitó denegar el mecanismo de amparo, tras considerar que la decisión del «(10) de noviembre de dos mil veinte (2020). 2. No se ha justificado la inactividad del interesado para que hayan transcurrido más de seis (06) meses entre el día de la sentencia y la formulación de la acción de tutela y no se evidencia afectación de derechos de terceros».

e.) El Ministerio de Salud y Protección Social puso de presente, que no le fue posible «pronunciarse sobre lo pretendido, toda vez que el contenido de la [tutela] no fue allegado»; sin embargo, conforme lo certificó la Secretaría de la S., el escrito de tutela fue remitido de forma íntegra con el auto admisorio, a la Cartera en cita.

f.) Al momento de registrar el proyecto de fallo, no se habían efectuado más pronunciamientos.

CONSIDERACIONES

1. La acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política es un mecanismo residual de carácter excepcional, subsidiario y preferente que permite a toda persona, sin mayores requisitos de orden formal, obtener la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, si de acuerdo con las circunstancias del caso concreto, y a falta de otro medio legal, considera que le han sido vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de un particular, en los casos expresamente previstos por el legislador.

2. De otra parte, el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 considera contrario a la Constitución el uso abusivo e indebido de la acción a la que se hace referencia, el cual se concreta en la duplicidad del ejercicio del amparo entre las mismas partes, por los mismos hechos y con el mismo objeto.

Sobre el particular, ha precisado esta Corporación que «El abuso de este mecanismo especial de protección constitucional para efectos de obtener múltiples pronunciamientos a partir del mismo caso,...

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