SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-01448-00 del 19-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875207510

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-01448-00 del 19-05-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Fecha19 Mayo 2021
Número de expedienteT 1100102030002021-01448-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC5510-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente

STC5510-2021 Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-01448-00

(Aprobado en sesión virtual de diecinueve (19) de mayo de dos mil veintiuno).

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veintiuno (2021).-

Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por la Cooperativa Multiactiva Tolimense de Suboficiales de las Fuerzas Militares en Retiro –C., contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Ibagué, trámite al que fueron vinculados los Juzgados Segundo Civil del Circuito y Quinto Civil Municipal, ambos de la misma ciudad, así como las partes y demás intervinientes en el recurso extraordinario a que alude el escrito inicial.

ANTECEDENTES

1. La Cooperativa promotora del amparo reclama por intermedio de apoderado judicial, la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por la autoridad jurisdiccional accionada, en el marco del recurso extraordinario de revisión que promovió contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ibagué, en el marco del proceso ordinario de resolución de contrato que promovió contra M.E. Garrido, con radicado 2019-00256-00.

Aunque no lo dice expresamente, del escrito de tutela se extrae, que lo pretendido a través del amparo por la parte accionante, es que se ordene a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Ibagué, conceder el recurso de apelación que interpuso contra la decisión del 15 de octubre de 2019, con que se rechazó la demanda del recurso extraordinario previamente individualizado.

2. En apoyo de su reclamo aduce en compendio, que promovió el referido mecanismo por el «imposible físico» de cumplir lo ordenado en el fallo atacado con el mismo, ya que no puede reintegrarle a la señora Garrido la posesión sobre un inmueble que ésta nunca ha tenido, pues, explica, ésta celebró con la cooperativa promesa de compraventa sobre dicho bien, sin ser su propietaria, debido a un «fraude», ya que un dueño anterior se lo había vendido en un «aparente acto legal», declarado inválido mediante Resolución No. 125 del 11 de julio de 2013 de la Superintendencia de Notariado y Registro, trámite donde se comprobó que «la señora M.E.G. nunca ha sido ni propietaria ni poseedora del terreno y por ello invalidó la anotación, es decir, dejó sin ningún efecto jurídico dicha compraventa».

Señala que el recurso de revisión fue inadmitido por la Colegiatura accionada, sin que se pudiera enterar de esa decisión debido a que se encontraba fuera de la ciudad, lo que llevó al rechazo del mecanismo por falta de subsanación, decisión que atacó mediante el recurso de reposición y en subsidio apelación, siendo mantenida y negada la alzada, para en su lugar, de forma «desconcertante» concedérsele el recurso de súplica, pese a que nunca lo propuso, por lo cual el asunto pasó al siguiente Magistrado en turno, quien confirmó la decisión de su par, pese a que, dice, «no tenía competencia para ello», situación que, en su criterio, justifica la intervención del juez de tutela a su favor.

3. Una vez asumido el trámite, el día 6 de mayo hogaño se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa.

RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS

a). El Tribunal Superior de Ibagué, por intermedio de la Magistrada que conoció del aludido recurso de súplica, manifestó que mantuvo la decisión del ponente, tras encontrar demostrado que la aquí interesada no subsanó en término la demanda, máxime cuando no es cierto que actuara sin competencia, pues, «se advierte que aunque en principio contra la decisión que rechazó la demanda de revisión se formularon los recursos de reposición y en subsidio de apelación, más no el de súplica, al ser el remedio vertical abiertamente improcedente, el magistrado sustanciador dio aplicación al parágrafo del artículo 318 del Código General del Proceso».

b). La titular del Juzgado Quinto Civil Municipal de la misma ciudad informó, que bajo el consecutivo No. 2014-00068-00, la aquí interesada tramitó proceso de resolución de contrato de promesa de compraventa de inmueble contra M.E. Garrido, en el cual se negaron las pretensiones el 9 de agosto de 2017, decisión que revocó el 27 de septiembre de 2017 el Juzgado Segundo Civil del Circuito de la misma ciudad, para entonces, resolver dicho acuerdo de voluntades, ordenar a la demandada pagar a la aquí inconforme lo entregado para la compra, y, a ésta devolver a su contraparte la posesión del bien y pagar la cláusula penal pactada.

Narró que posteriormente la aquí accionante promovió ejecución contra la señora Garrido para cobrar la citada condena, obteniendo sentencia favorable, y del mismo modo, la prenombrada entabló contra la Cooperativa ejecución por obligación de hacer para obtener la restitución de inmueble ordenada a su favor.

c). El Magistrado del Tribunal de Ibagué a quien se asignó el recurso extraordinario del epígrafe, afirmó estar presto a acatar lo que se decida en este trámite, pese a atenerse a lo plasmado en auto del 21 de septiembre de 2020.

d). El Juez Segundo Civil del Circuito de la prenombrada urbe pidió que se niegue la protección reclamada, y manifestó atenerse a la actuación que desplegó dentro del aludido proceso declarativo de resolución de promesa de compraventa.

e). Al momento del registro del proyecto de fallo, no se habían efectuado más pronunciamientos.

CONSIDERACIONES

  1. La acción de tutela es, según el artículo 86 de la Constitución Política, un mecanismo extraordinario para la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, ante la consumación o inminencia de violación de éstos por la acción u omisión de las autoridades públicas, o en ciertos eventos, de los particulares
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR