SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116507 del 20-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875207563

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116507 del 20-05-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 116507
Fecha20 Mayo 2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP7429-2021

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Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

STP7429-2021

Radicación n.° 116507

Acta n.° 122

Bogotá, D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veintiuno (2021)

ASUNTO

Se resuelve la impugnación presentada por M.P.C., quien acude a través de apoderado judicial, frente a la sentencia proferida el 17 de marzo de 2021 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual declaró improcedente la tutela interpuesta contra la Sala Laboral del Tribunal Superior y el Juzgado 4º Laboral del Circuito, ambos de Cartagena, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.

Al presente trámite se ordenó vincular a la empresa BC HOTELES. S.A. – Hotel Almirante Cartagena, y al Sindicato Nacional HOCAR Seccional Cartagena.

ANTECEDENTES

Hechos y fundamentos de la acción

Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:

[…]La parte accionante instauró amparo constitucional con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la accionada.

Señaló que, el 1.º de agosto de 2017, se vinculó al Hotel Almirante Cartagena perteneciente a la cadena BC Hoteles S.A. al cargo de supervisor de lavandería, a través de la modalidad de contrato de trabajo a término indefinido.

Contó que dentro de dicha cadena hotelera, los afiliados a HOCAR seccional Cartagena el 9 de noviembre de 2017, haciendo uso de sus derechos constitucionales y de los convenios internaciones de la OIT presentaron pliego de peticiones, con el fin de que se mejoraran sus condiciones de trabajo, por lo que el 10 de ese mismo mes y año, se iniciaron las negociaciones entre los delegados del sindicato y el empleador.

Narró que, en el marco de las negociaciones colectivas, el 27 de noviembre de 2017, decidió afiliarse al Sindicato HOCAR, lo que fue informado a su empleador el 29 de noviembre siguiente; que, ese mismo día, las partes suscribieron un acta de acuerdo del pliego de peticiones presentado por los trabajadores; sin embargo, “no habían compilado, protocolizado ni mucho menos firmado la Convención Colectiva que recoge los puntos denunciados y no denunciados en el conflicto colectivo laboral.”

Relató que, el 27 de diciembre de 2017, su empleador de manera unilateral y sin justa causa decidió despedirlo, a pesar de que gozaba del amparo de fuero circunstancial, ya que para ese momento, no se había firmado la convención colectiva, lo que sucedió hasta el 12 de enero de 2018 y fue depositado al Ministerio del Trabajo el 23 de enero siguiente.

Expresó que por lo dicho, presentó una demanda ordinaria laboral en contra de BC Hoteles S.A., con el fin de que se ordenara su reintegro, por haber sido despedido sin justa causa, cuando contaba con la garantía de fuero sindical circunstancial.

Adujo que dicho proceso le correspondió al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cartagena que, después de surtir el trámite de rigor, en providencia del 8 de febrero de 2019, absolvió a la parte enjuiciada de las pretensiones de la demanda, al considerar que no tenía el fuero del cual dijo ser favorecido, ya que el 29 de noviembre de 2017 se había firmado un acta de acuerdo final entre el sindicato y la compañía demandada, por lo que se cumplió con lo establecido en los artículos 467 y 469 del CST, ya que después de dicha data, no hubo divergencia frente al conflicto suscitado, desapareciendo la figura jurídica de protección circunstancial de los afiliados al sindicato, para ese momento.

Expresó que al estar inconforme con la mencionada decisión, presentó recurso de apelación, que resolvió la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, por medio de sentencia del 27 de noviembre de 2020, en la que confirmó el fallo de primera instancia.

Aseguró que las autoridades judiciales accionadas vulneraron sus prerrogativas constitucionales, por cuanto no se le dio valor probatorio a las documentales aportadas al plenario que daban certeza de que sí estaba amparado por el fuero sindical circunstancial; además, se incurrió en un defecto “material o sustantivo”, al desestimar la jurisprudencia horizontal y de las altas cortes, en lo relacionado a dicha figura jurídica, permitiendo que la demandada los provocara al error, ya que, afirmó que el acta de acuerdo final suscrito el 29 de noviembre de 2017, “era la convención colectiva, hecho que no era cierto por cuanto (…) se firmó el 12 de enero de 2018”.

C. de lo anterior, solicitó que se deje sin efecto la sentencia del 27 de noviembre de 2020 que confirmó la decisión absolutoria de primera instancia, para que en su lugar, se emita una nueva por medio de la cual se acceda a las pretensiones.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala de Casación Laboral de esta Corporación declaró improcedente el amparo al considerar que la accionante tuvo la oportunidad de promover el recurso extraordinario de casación, razón por la que no puede promover la tutela en franco desconocimiento de su carácter residual y subsidiario.

Adujo que la demandante no utilizó los mecanismos legales previstos a su favor y no puede pretender suplirlos por la vía preferente para enmendar su propia incuria, pues la acción constitucional no ha sido instituida para remplazar las omisiones de los sujetos procesales.

LA IMPUGNACIÓN

M.P.C., por intermedio de apoderado, presentó memorial con el reiteró los planeamientos de la demanda y adujo que no acudió en casación, debido a que sus pretensiones económicas no alcanzaban los 120 SMLMV contemplados en la Ley.

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico

Corresponde a la Corte determinar si las autoridades accionadas vulneraron los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia del interesado, dentro del proceso ordinario laboral adelantado contra BC Hoteles S.A.

Para tal fin, se verificarán las causales de procedibilidad.

2. La procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales

En repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo constitucional contra providencias judiciales es no sólo excepcional, sino excepcionalísimo, con el fin de no afectar la seguridad jurídica y como amplio respeto por la autonomía judicial garantizada en la Carta Política.

Al respecto, la Corte Constitucional, en sentencia CC T– 780-2006, dijo:

[…] La eventual procedencia de la acción de tutela contra sentencias judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene connotación de excepcionalísima, lo cual significa que procede siempre y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la jurisprudencia se ha encargado de especificar. [N. y subrayas fuera del original].

Para que ello tenga lugar se deben cumplir una serie de requisitos de procedibilidad, unos de carácter general, que habilitan su interposición, y otros específicos, que apuntan a la procedencia misma del amparo[1]. De manera que quien acude a él tiene la carga no sólo respecto de su planteamiento, sino de su demostración.

Dentro de los primeros se encuentran:

a) Que el asunto discutido resulte de relevancia constitucional.

b) Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial.

c) Que se esté ante un perjuicio iusfundamental irremediable.

d) Que se cumpla con el requisito de inmediatez, esto es, que se interponga dentro de un término razonable y justo.

e) Que se trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga un efecto decisivo o determinante en la decisión que se impugna y que afecte los derechos fundamentales de la parte actora....

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