SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117265 del 29-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875207573

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117265 del 29-06-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha29 Junio 2021
Número de expedienteT 117265
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP9535-2021

PresidenciaPenalColo2

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente

STP9535 - 2021

Tutela de 2ª instancia No. 117265

Acta No. 164

Bogotá D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil veintiuno (2021)

ASUNTO

Resolver la impugnación interpuesta por el señor J.H.G.N., como agente oficioso de su hijo J.H.G.R., contra el fallo proferido el 18 de mayo de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, que declaró improcedente el amparo constitucional invocado contra el Juzgado 2º Penal del Circuito de Soacha, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y libertad del agenciado.

A la acción fueron vinculados en primera instancia como terceros con interés legítimo en el asunto, el Juzgado Promiscuo Municipal de Granada (Cundinamarca) y las partes e intervinientes reconocidas al interior del proceso penal identificado con CUI 25754-60-00-732-2020-00034-00, seguido contra el agenciado por el delito de tráfico de estupefacientes.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

De la demanda de tutela y los medios de prueba aportados al expediente, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:

  1. J.H.G.R. y otros, conformaban una organización criminal denominada “Los Homero”, dedicada a la distribución y comercialización de sustancias estupefacientes en el sector de ciudad verde del municipio de Soacha

  1. En audiencia preliminar del 7 de marzo de 2020, ante el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Granada, la fiscalía formuló imputación en contra del prenombrado como coautor responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, al cual se allanó

  1. En esa fecha, por solicitud de la fiscalía y coadyuvancia de la defensa, se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en el lugar de residencia, por padecer de epilepsia y trastornos mentales y su comportamiento personal producto del abuso de drogas y otras sustancias.

  1. En decisión del 14 de diciembre de 2020, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Soacha verificó el respeto pleno de las garantías y derechos de J.H.G.R. y le impartió aprobación al allanamiento a la imputación, al constatar que se trataba de una decisión libre, voluntaria y debidamente informada. Seguidamente, se surtió la audiencia del art. 447 de la Ley 906 de 2004.

  1. El 16 de febrero de 2021, el juzgado de conocimiento condenó a J.H.G.R. a la pena de 32 meses de prisión, tras hallarlo coautor penalmente responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Decisión que cobró ejecutoria en esa sede.

  1. Actualmente, el agenciado se encuentra purgando la condena que le fue impuesta en la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad - 'La Modelo', en Bogotá.

  1. La presente acción de tutela se promueve por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y libertad de J.H.G.R., en atención a que, según se afirma, no se verificó su estado de inimputabilidad que se deriva del hecho de padecer epilepsia, trastornos mentales y del comportamiento personal producto del consumo de drogas y sustancial, que no le permiten discernir sus actos ni tener una interpretación adecuada de la realidad.

Se indica que en el establecimiento carcelario el sentenciado - aquí agenciado - ha sufrido diferentes episodios convulsivos, los cuales han puesto en riesgo su vida. Y el hecho de presentar trastornos ha desatado varias crisis que hacen inviable la convivencia con los demás internos.

  1. C. de lo expuesto, el agente oficioso solicita que se deje sin efecto la sentencia condenatoria proferida el 16 de febrero del 2021, en contra de J.H.G.R., por el Juzgado 2º Penal del Circuito de Soacha con Función de Conocimiento.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS

  1. La secretaria del Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Granada manifiesta que ese despacho presidió las audiencias preliminares concentradas de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en contra de J.H.G.R. y otros, por el delito de tráfico de estupefacientes, al cual se allanó.

Remitió copia del link contentivo de las audiencias referidas.

  1. La secretaria del Juzgado 2° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Soacha manifestó que a ese despacho le correspondió la etapa de juzgamiento del proceso de interés del tutelante.

Informó que del recuento de los hechos, el descubrimiento de los elementos materiales y las manifestaciones que el procesado hiciera ante el juzgado de control de garantías, donde expresó que entendía los hechos que le estaban imputando, que estaba ilustrado y conocía de las consecuencias jurídicas que conllevaba el allanamiento, pudo establecer que la aceptación de cargos obedeció a un acto libre, consciente, voluntario y debidamente asesorado, en el que no se quebrantaron sus derechos y garantías fundamentales y, por eso, se le impartió legalidad, sin que el defensor público se opusiera a tal decisión.

También expuso que en la audiencia de que trata el artículo 447, no se allegó documentación alguna que acreditara que el procesado se encontraba en alguna situación de inimputabilidad.

En los anteriores términos, solicita se declare improcedente la presente acción de amparo.

  1. La fiscal 4ª delegada ante los jueces penales del circuito de Soacha manifestó que de los elementos materiales probatorios recaudados y de los diálogos adelantados con la defensa, en ningún momento se hizo mención de alguna circunstancia específica que permitiera percibir un estado de inimputabilidad que se ajustara al artículo 33 del Código Penal, como tampoco lo hizo saber la familia del sentenciado.

  1. Los demás vinculados guardaron silencio.

EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

Con sentencia del 18 de mayo de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca declaró improcedente el amparo invocado, por incumplimiento del requisito genérico de subsidiariedad.

Para arribar a tal conclusión, indicó que, i) no se agotaron todos los recursos que procedían en la vía ordinaria, ii) en el evento de que el sentenciado presente alguna patología que lo afecte, pude hacer uso de lo previsto en el artículo 61 de la Ley 65 de 1993, para que el juez competente ordene su traslado a uno de los establecimientos de que trata el artículo 24 de esa misma ley, y iii) el agenciado puede acudir a la acción de revisión, acorde con lo regulado en el numeral 3º del artículo 192 del C.P.P., de concurrir las condiciones allí previstas.

LA IMPUGNACIÓN

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